ORDEN de 16 de julio de 1986, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyOrden

Ordenación de Teíde (Gran Canaria).

Resultando, que en la sesión de 14 de abril de 1986, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, acordó elevar informe favorable al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial con determinadas rectificaciones, para que a tenor del Decreto 16/1 de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y se distribuyen las competencias entre sus órganos, y a tenor del artículo 18.2 del Capitulo 1, Título segundo del mencionado Decreto, éste resuelva.

Considerando, que en cumplimiento del artículo 131 del Reglamento de Planeamiento por tratarse de un Plan General que afecta a una población de más de 50.000 habitantes tuvo entrada en esta Consejería con fecha 20 de mayo de 1986, Informe favorable del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, documentación que se encuentra anexa al presente expediente.

Resultando, que examinada la documentación que se presenta ésta cumplimenta debidamente, el artículo 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2159/78 y artículo 12 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 1346/1976 en orden al desarrollo de las determinaciones de carácter general del presente Plan General.

Considerando, que para cumplimentar el artículo 39-E del Reglamento de Planeamiento se presenta plano de Situación del Suelo no urbanizable a escala conveniente con expresión de las áreas de especial protección. Como aspecto general y cumplimentando con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de Plancamiento que afecta al conjunto del suelo no urbanizable debe considerarse que este Plan General deberá modificarse en el momento en que el Plan Especial de Protección de Espacios Naturrales de la isla de Gran Canaria esté debidamente aprobado, por entenderse que las determinaciones de aquél deben acomodarse a los de éste, que está basado en un estudio específico y de mayor profundización en aras de preserva los valores naturales del terreno afectado según documento de aprobación inicial.

Asimismo y dado que la normativa referente a la edificación de industrias en el suelo no urbanizable concreta únicamente las limitaciones de uso y edificación, se considera oportuno determinar que las licencias se tramitarán de acuerdo con lo especificado en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Considerando, que en aplicación del artículo 36 del Reglamento de Plancamiento y el objeto de preservar el carácter rural de los denominidos «Núcleos de Población Rural», se determina la necesidad de la declaración de interés social municipal y previa a la concesión de la licencia, que deberá seguir la tramitación del artículo 44 del Reglamento de Gestión. Así , como deberá de cumplimentarse la documentación con un plano de alineación y rasantes.

Considerando, que el desarrollo de las áreas del suelo urbanizable programado es determinante de la consecución de la estructura urbanística que el Plan propone, las determinaciones que se hacen para este suelo, no cumplimentan las establecidas en los artículos 12 del Texto Refundido de la Ley 30 y 31 del Reglamento de Planeamiento, sino que las complementan en cuanto a sistemas de ocupación del suelo, tipologías volumétricas y localización de los focos de atracción que suponen los equipamientos comunitarios determinantes de la propia estructura.

Sin embargo, para cumplimentar el artículo 12.2.2 del Texto Refundido de la Ley a tenor de lo escrito en la sección 3a de la memoria del Plan General, se deberá describir gráficamente el trazado de las redes de infraestructura fundamentales y que sirven de apoyo a los sistemas generales...

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