Convenio colectivo - Sandeman Coprimar, S.A., Canarias
Inicio de Vigencia | 26 de Diciembre de 1988 |
Fin de Vigencia | 15 de Noviembre de 1988 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias de 26/12/88 |
Visto el texto del Convenio Colectivo entre la empresa "Sandeman Coprimar, S.A." en las Islas Canarias y sus empleados, suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el art°. 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General
ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original. Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 dc noviembre de 1988.- El Director General dc Trabajo, Francisco A. Monje Pérez.
ACTA ADICIONAL AL ACUERDO FINAL
En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 14 horas del día diez de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, reunidos los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa "Sandeman Coprimar, S.A.", acuerdan por unanimidad designar la Comisión Paritaria para la vigencia del Convenio Colectivo a los señores que a continuación se relacionan, en equidad de miembros por parte empresarial y trabajadora, cumpliendo así lo preceptuado en el art. 85.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Comisión Paritaria:
Por parte empresarial: Don Ramón Sánchez Casanova Don José Juan Arencibia Villegas
Por parte trabajadora: Don Emilio Echepare Ojeda Don Oscar Estrada Suárez.
Y para que surta los efectos oportunos, se firma la presente Acta Adicional al Acuerdo Final, en el lugar y fecha up supra.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA
'SANDEMAN COPRIMAR, S.A."
EN LAS ISLAS CANARIAS Y SUS EMPLEADOS
Artículo 1°.- Ambito territorial.- Las normas del presente Convenio Colectivo, regularán, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa "Sandeman Coprimar, S.A." y sus trabajadores en las Islas Canarias.
Artículo 2°.- Periodo de vigencia.- El presente convenio entrará en vigor el día l' de enero de 1988 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1988, en que deberá haber sido renovado, previa aceptación por ambas partes.
Artículo 3°.- Condiciones más beneficiosas.- Las condiciones económicas...
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