Convenio colectivo - Industrias Especiales y Agropecuarias, S.A., Canarias
Inicio de Vigencia | 10 de Octubre de 1984 |
Fin de Vigencia | 4 de Septiembre de 1984 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias de 10/10/84 |
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa INDUSTRIAS ESPECIALES Y AGROPECUARIAS, S.A. INDESA), suscrito por ASETEI y la Central Sindical Comisiones Obreras y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 2.b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril, por lo que
ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:
1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2°.- Remitir el texto original al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).
3°.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, 14 de Septiembre de 1984.- El Director Territorial, José Carlos Oramas Pérez.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA INDUSTRIAS ESPECIALES Y AGROPECUARIAS, S.A.(INESA) Y TODOS LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO
Artículo 1°.- Ambito Funcional.- El contenido normativo y obligacional del presente Convenio, será de aplicación en la Empresa I.N.E.S.A.
Artículo 2°.- Ambito Personal.- Este Convenio afecta a todo el personal que preste, sus servicios en los Centros de Trabajo de la Empresa INESA, en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 3°.- Vigencia.- El presente Convenio entrará en vigor el día primero de Julio de 1984 y su duración será hasta el 30 de Junio de 1985.
Artículo 4°.- Denuncia y Revisión.- La denuncia del Presente Convenio, deberá realizarse con tres meses como mínimo de antelación a su vencimiento.
a) En caso de no existir denuncia, el texto del Convenio se prorrogará de año en año; sin embargo, los aspectos salariales incluido el plus de transporte, se incrementarán en el porcentaje que se fije en el Acuerdo Marco Interconfederal o Pacto que lo sustituya.
Artículo 5°.- Garantías Personales.- Se respetarán las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto, en cómputo anual.
Artículo 6°.- Derecho Supletorio.- Todos los conceptos que en este Convenio no estuvieran expresamente fijados, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ordenanza Laboral para la Industria Química.
Artículo 7°.- Jornada de Trabajo.- LA jornada laboral será de cuarenta horas semanales.
a) Cuando la jornada se realice de forma continua, los trabajadores gozarán de 15 minutos de descanso...
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