Acta - Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Abril de 2001
Fin de Vigencia28 de Abril de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 102 de 28/04/01

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de 15 de marzo de 2001 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo.

Visto el texto del Acta de fecha 15 de marzo de 2001 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo (Código de Convenio número 9.901.905), en la que se contiene el acuerdo de dejar sin efecto el capítulo VB del Convenio, sustituyéndolo por el texto del anexo I, así como la constitución de la Comisión de Seguridad y Salud del sector según anexo II, Comisión Paritaria que ha estado constituida, de una parte, por la Asociación Empresarial CEJ, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y anexos I y II en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado¿.

Madrid, 5 de abril de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo

CC.OO.: Don Pedro Antonio Pérez Navarro.

UGT: Don Miguel Ángel Rodríguez Gómez y don Alberto Torre Barciela.

USO: Don Eugenio Giménez Palacín.

CEJ: Don Rafael Domínguez Fuentes, Iván Giambanco de Ena y don Pedro José Martínez Vidal.

En Madrid a 15 de marzo de 2001, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, acuerdan:

Primero.

En función de las competencias que le otorga el artículo 72 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, decide dejar sin efecto el capítulo VB completo, sustituyéndolo por un nuevo texto que adjuntamos como anexo I. Este cambio viene dado por un error de transcripción de dicho capítulo.

Segundo.

Se constituye la Comisión de Seguridad y Salud en el sector de las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, aprobando a continuación su Reglamento de funcionamiento, texto completo que adjuntamos como anexo II.

Los miembros que definitivamente compondrán esta Comisión serán designados en la primera reunión de la misma.

Tercero.

La Comisión Paritaria acuerda corregir la denominación ¿Técnicos de Mesa¿ por ¿Técnicos de Juego¿ en los artículos 36, 44 y en las tablas salariales, para que guarde consonancia con el nombre recogido en el artículo 20 del Convenio de referencia.

ANEXO I.

CAPÍTULO VII. Formación Profesional.

Las organizaciones firmantes, conscientes de la importancia que tiene la formación Profesional para el desarrollo del sector del Bingo, la futura adopción de nuevas modalidades del juego o modificaciones a las existentes en la actualidad, se adhieren formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el III Acuerdo Nacional de formación Continua, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el conjunto del Estado, CEDE, CEPYME, CC.OO., UGT y CIG, y publicado en el ««Boletín Oficial del Estado» con fecha 23 de febrero de 2001.

TÍTULO I. Concepto de Formación Continua. Ámbito de aplicación

Artículo 51. Concepto de Formación Continua.

Se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas del Sector del Bingo, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en este Capítulo, así como en el III ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Artículo 52. Ámbito de aplicación.

El presente Capítulo será de aplicación a todas las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo que, en el ámbito del Estado Español, quieran acogerse a las estipulaciones contenidas en éste Capítulo y en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua para desarrollar acciones formativas en los términos definidos en ambos y dirigidos al conjunto de trabajadores ocupados del sector.

Artículo 53. Reglas para la solución de Los conflictos de concurrencia

  1. A1 amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 ET en relación con el párrafo primero del art. 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente Capítulo con otros instrumentos contractuales colectivos (acuerdos, convenios o pactos) de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.

  2. La concurrencia del presente Capítulo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro, se resolverá reconociendo a aquél primero preferencia aplicativa durante toda su vigencia.

  3. Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido de este Capítulo, o se separen de algún modo de él.

    TÍTULO II. Iniciativas de formación.

    Artículo 54. Pipos de Iniciativas de Formación.

    Son objeto del presente capítulo los Planes de Formación de Empresa, los Planes de Formación Agrupados Sectoriales, las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación y los Permisos Individuales de Formación.

  4. Planes de Formación de Empresa: Son aquellos planes específicos promovidos por empresas que ocupan a 100 o más trabajadores, o por los Grupos de Empresas que cuenten con el mismo número mínimo de trabajadores. A los efectos de este Capítulo se entiende por Grupo de Empresas aquéllos que consoliden balances, tengan una misma dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

  5. Planes de Formación Agrupados Sectoriales: Son aquéllos destinados a atender necesidades derivadas de la formación Continua en el sector, que agrupen a dos o más empresas, pudiendo ser solicitantes de estos planes:

    Las empresas del sector en nombre propio y en representación de otras también del sector y participantes en el mismo plan.

    Las Organizaciones Empresariales y/o Sindicales más representativas, así como las representativas en los ámbitos sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el Plan.

    Las...

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