Convenio colectivo - BSH Interservice, SA., Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 3 de 09/01/01

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, SA (Código de Convenio 7100502).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa BSH Interservice, S.A. (Código de Convenio 7100502), recibido

en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de noviembre de 2000, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 6 de octubre de 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 2000.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez. BSH INTERSERVICE, S.A.

V CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ANDALUCIA

(ZONA 6) CAPITULO I Art. 1. Ambito.

El presente Convenio Colectivo de empresa tendrá los siguientes:

  1. Funcional.

    Todos los centros de trabajo que la empresa BSH Interservice tiene establecidos o pueda establecer en el futuro en los centros de trabajo de Sevilla, Málaga, Granada y Cádiz o sus provincias o cualquier otro que pudiera establecer en el futuro en Andalucía.

  2. Personal.

    El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa, a excepción de los citados en los arts. 2.1.a) y 1.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores y del denominado personal exento, cuya relación se incluye en Anexo I del Convenio, cuyas condiciones salariales se fijarán individualmente, siéndoles de aplicación a partir de la firma del acta de acuerdos.

  3. Temporal.

    El presente convenio entrará en vigor en la fecha de aprobación del texto articulado. En cuanto a los efectos económicos, su vigencia será la del 1 de enero de 2000, concluyendo su vigencia el día 31 de diciembre de 2002. Los efectos económicos de las dietas serán de aplicación a partir de la firma del acta de acuerdos.

    Art. 2. Prórroga.

    De no mediar denuncia, con los requisitos contenidos en el artículo siguiente, el convenio se entenderá prorrogado, a su término, de año en año, en sus propios términos.

    Art. 3. Denuncia.

    Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con un mínimo de antelación de tres meses antes de la fecha

    de terminación de su vigencia, ante la autoridad laboral competente, dando traslado a la otra parte por escrito o de cualquier otra forma fehaciente del escrito o formulación de denuncia.

    Una vez denunciado y al término de su vigencia, se seguirá aplicando hasta la negociación y firma del nuevo convenio.

    Art. 4. Revisión.

    Durante su vigencia no se producirán otras revisiones que las previstas y pactadas en el presente texto articulado.

    Art. 5. Unidad del convenio.

    El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable y a efectos de su correcta aplicación, será considerado global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría o condiciones individuales, en su caso.

    Si por disposición legal de rango superior se establecieran condiciones más favorables a las pactadas por cualquier concepto, éstas deberán considerarse globalmente y en cómputo anual, aplicándose las más favorables en cómputo anual y global, si resultasen más beneficiosas para el trabajador.

    Art. 6. Absorción.

    Las disposiciones legales futuras, pactos, acuerdos o convenios de rango superior, que conlleven una variación en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes, o que sean creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados en su totalidad, superan el nivel de éste, entendiéndose, en caso contrario, absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo.

    Art. 7. Condiciones personales.

    Se respetarán, a título estrictamente individual, las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

    CAPITULO II INGRESOS, PERIODOS DE PRUEBA, ASCENSOS Y CESES

    Art. 8. Ingresos.

    El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, si así se hace constar por escrito. Dicho período será variable según los tipos de puestos de trabajo a cubrir, sin que puedan exceder de los siguientes:

    Jefes Administrativos: Tres meses.

    Administrativos: Un mes.

    Subalternos: Un mes.

    Técnicos Reparadores: Un mes.

    Lo establecido anteriormente no será de aplicación en los supuestos de ingresos para cubrir puestos de libre designación de la Dirección de la empresa, como son los puestos que impliquen mando o sean de confianza.

    Art. 9. Ceses voluntarios.

    Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

    Jefes Administrativos: 1 mes.

    Administrativos: 15 días.

    Subalternos: 15 días.

    Técnicos: 15 días.

    El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso antedicho.

    Art. 10. Clasificación profesional.

    Es función de la Dirección de la empresa asignar la categoría profesional que corresponda a cada puesto de trabajo.

    La Dirección de la empresa procurará, en las categorías de convenio, cubrir las vacantes existentes en base a la promoción interna de los trabajadores existentes en la plantilla.

    CAPITULO III ORGANIZACION DEL TRABAJO Art. 11. La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, quien la ejercerá a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control de la actividad laboral y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes o propias de la actividad de la empresa.

    La iniciativa de adopción de los sistemas productivos o de organización de las tareas administrativas, así como de las normas de incentivación de dichos sistemas, corresponde a la empresa y podrá referirse a su totalidad, a secciones o departamentos determinados, a centros de trabajo o unidades homogéneas de trabajo que no rompan...

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