Convenio colectivo - Nefitel, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia10 de Mayo de 2001
Fin de Vigencia10 de Mayo de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 112 de 10/05/01

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa "Nefitel, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9013472), que fue suscrito con fecha 19 de marzo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado¿.

Madrid, 19 de abril de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ¿NEFITEL, SOCIEDAD ANÓNIMA¿

CAPÍTULO I. Ámbitos de aplicación.

Ámbito funcional.

Ámbito personal.

Ámbito territorial.

Ámbito temporal.

Denuncia del convenio.

Concurrencia.

Compensación y Absorción.

Vinculación a la totalidad.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo de trabajo regula las relaciones laborales del personal que presta sus servicios en la "Empresa Nefitel, Sociedad Anónima".

Artículo 2. Ámbito personal.

Por este Convenio se regirá todo el personal al servicio de la Empresa al que sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo a dicho personal los derechos reconocidos en el Convenio, sin más excepciones que los trabajadores con la categoría profesional de Directivo (grupo I).

Artículo 3. Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio español a que se extiendan las instalaciones, centros de trabajo y oficinas en que la empresa ¿Nefitel, Sociedad Anónima¿, desarrolla sus actividades.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia de este Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005 en las condiciones que se establecen en cada uno de los apartados.

Artículo 5. Denuncia del Convenio.

Si cualquiera de las partes desea denunciar el Convenio, deberá cursar denuncia del mismo mediante escrito con acuse de recibo, con una antr lación mínima de seis meses a la fecha del vencimiento del plazo por el que ha sido pactado.

De no producirse la denuncia y en todo caso hasta la firma del siguiente Convenio, se entenderá tácitamente prorrogada su vigencia por años naturales.

Artículo 6. Concurrencia.

El presente Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto, salvo pacto contrario, conforme a la dispuesto en el número dos del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo lo no expresamente previsto en el presente Convenio, regirá el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de carácter general, sin perjuicio de las normas de derecho necesario.

Artículo 7. Compensación, y absorción.

Las mejoras económicas que se establecen en el presente convenio serán compensables y absorbibles, en lo que alcancen, con aquéllas mejoras que en el futuro pudieran establecerse en virtud de disposición de rango superior al presente acuerdo, debiendo realizarse esta compensación globalmente.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo formarán un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo.

Artículo 9. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa.

Corresponde a la Dirección de la empresa asignar y cambiar los puestos de trabajo y los destinos, entendiéndose a este efecto, que se podrá por la empresa cambiar el destino o efectuar el traslado de los trabajadores dentro de los distintos centros de trabajo de una misma provincia, pudiendo igualmente establecer y modificar la adscripción a los horarios vigentes, todo ello de acuerdo con la legislación vigente sin que por ello se perjudiquen los intereses de los trabajadores.

CAPÍTULO III. Clasificación profesional.

Clasificación profesional.

Ceses voluntarios.

Artículo 10. Clasificación, profesional.

La clasificación profesional en el seno de la empresa se ajustará a los grupos y categorías profesionales que a continuación se especifican:

Grupo I. Categoría:

Directivos (excluidos de aplicación del presente Convenio).

GRUPO II. Categoría:

Jefe nacional.

Jefe de Departamento.

GRUPO III. Categoría:

Gerente territorial.

Responsable de Área.

GRUPO IV. Categoría:

Responsable de Sección.

Asistente primera.

Asistente segunda.

Ayudante técnico.

GRUPO V. Categoría:

Supervisor.

Ejecutivo comercial.

Gerente punto de venta.

Ejecutivo punto de venta.

GRUPO VI. Categoría:

Coordinador Ventas.

Coordinador Telemarketing.

Coordinador Administración Comercial.

Técnico informático.

Oficial de primera Administrativo.

Oficial de segunda Administrativo.

Auxiliar administrativo comercial.

Auxiliar administrativo.

GRUPO VII. Categoría:

Recepcionista.

Teleoperador.

Grabador de datos.

Mozo.

La clasificación se ha realizado en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores.

Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada nivel profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en niveles profesionales inferiores.

La presente clasificación profesional se adecua a las funciones que actualmente se desarrollan en la empresa, no obstante lo cual y en tanto la empresa se encuentra en un periodo de expansión y consolidación en el mercado en el que opera, podrán crearse nuevas categorías que no están previstas en el presente convenio, especificándose por la empresa sus funciones respetando en su caso los criterios descritos en los párrafos anteriores, siéndoles de aplicación lo previsto en el presente Convenio y siendo reincorporables en cuanto a su denominación y desarrollo en los sucesivos Convenios de empresa.

La Comisión Mixta del presente Convenio efectuará un listado de todo el personal de la Empresa a efectos de homologar las categorías actualmente existentes en el seno de la empresa a las categorías y grupos definidos en el presente Convenio.

La empresa confeccionará el organigrama de su personal con arreglo al anexo I (grupos y categorías profesionales definidos en el artículo 10 del Convenio), especificándose en el mismo nombre y apellidos, y nivel profesional adscrito.

Artículo 11. Ceses.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente sus servicios en la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito y por registro de entrada, al Departamento de Recursos Humanos en el plazo de quince días previos a la efectividad del cese.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Igualmente, la empresa se obliga a preavisar a los trabajadores con contratos temporales de la finalización o renovación de su contrato en el plazo de quince días previos al término de aquéllos. El incumplimiento de la empresa de esta obligación, en caso de finalización de contrato, dará derecho al trabajador a una indemnización de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso a efectuar por la empresa.

La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento.

CAPÍTULO IV. Regímenes de trabajo. Vacaciones. Jornada. Descanso

Jornada de trabajo y horario.

Flexibilidad horaria.

Descanso semanal.

Artículo 12. Jornada de trabajo, horario y descanso semanal.

Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada de trabajo para el personal comprendido en el mismo será de mil ochocientas horas de trabajo efectivo en cómputo anual, siendo la distribución de cuarenta horas semanales en jornada partida de lunes a viernes.

La empresa redactará anualmente el calendario laboral de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, se establece una flexibilidad horaria a efectos de efectuar por la empresa el calendario laboral de cada año respecto a la distribución de la jornada de trabajo efectivo del colectivo de trabajadores cuyos puestos de trabajo están adscritos a los puntos de venta en todo el territorio nacional, los cuales permanecerán abiertos de lunes a sábado y los domingos y festivos que la Ley vigente en su caso permita.

El descanso semanal de día y medio del Colectivo de Trabajadores indicado en el párrafo anterior no podrá separarse a efectos de su disfrute, respetándose en cualquier caso por la empresa en la fijación del horario de este colectivo en las limitaciones que establece o pueda establecer la legislación vigente respecto de las...

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