Convenio colectivo - Grúas El Portillo, S. A., Aragón
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2001 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2001 |
RESOLUCION de la Dirección General de Trabajo por la que se acuerda la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grúas El Portillo, S. A. para el año 2001.
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa "Grúas El Portillo, S. A." -Código de Convenio 72/0002/2-, suscrito el día 27 de febrero de 2001, de una parte por la representación de la empresa y de otra por la representación de los trabajadores, recibido en esta Dirección General de Trabajo el día 14 de marzo de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos.
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.--Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.--Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 30 de marzo de 2001.
El Director General de Trabajo, JOSE LUIS MARTINEZ LASECA.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO Preámbulo: El Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Grúas El Portillo, S. A., ha sido concertado entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores de la misma, como Delegados de Personal, reconociéndose ambas partes legitimación y representatividad suficiente a los efectos del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, suscribiendo el siguiente articulado:
Artículo 1º. Ambito territorial.
Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a los centros de trabajo donde Grúas El Portillo, S. A. desarrolla o desarrolle sus actividades.
Artículo 2º. Ambito personal y funcional.
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que integre la plantilla de la empresa.
Artículo 3º. Ambito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 26 de enero de 2001, surtiendo efectos económicos desde el día 1 de enero del mismo año.
Artículo 4º. Duración.
La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2001 y quedará automáticamente prorrogado de año en año por tácita reconducción, salvo denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación, como mínimo, a la expiración de su vigencia.
Artículo 5º. Compensación y absorción.
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Las retribuciones que se establezcan en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo.
Artículo 6º. Derechos adquiridos.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tenga la empresa al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.
Artículo 7º. Comisión paritaria.
La Comisión paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: 1º.--Interpretación auténtica del Convenio.
2º.--Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este Convenio.
3º.--Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones legales que, por norma legal, puedan corresponder a los...
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