Acta - Centro Farmacéutico SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 7 de Mayo de 2002
Fin de Vigencia16 de Abril de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 109 de 07/05/02

Visto el texto del acta de fecha 26 de febrero de 2002 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa 'Centro Farmacéutico, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9005562), en la que se contienen los Acuerdos de revisión salariAl del citado Convenio, Comisión de la que han formado parte los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del ReAl Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el ReAl Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín OficiAl del Estado'

Madrid, 16 de abril de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Asistentes:

Don José Luis Olivares Tomás. Don Francisco Ruiz Dueñas. Doña Juana Poyatos García. Don Salvador España Ferragut. Don Vicente García Mengual. Don Francisco Romero Sánchez. Don Domingo Izquierdo Monleón. Don Jesús García Maltés. Don Francisco Hernández Tomás.

En Valencia, siendo las once treinta horas, del día 26 de febrero de 2002, se reúne la Comisión deliberante, anteriormente reseñada, para resolver sobre el Convenio de Empresa de 'Centro Farmacéutico, Sociedad Anónima' de acuerdo con el párrafo último del artículo 10 del Convenio suscrito el pasado año, y tras oportunas deliberaciones se adoptan los siguientes acuerdos, por unanimidad:

Primero.

Dejar redactado el artículo 7 del Convenio de Empresa de 'Centro Farmacéutico, Sociedad Anónima' para el año 2002, como sigue:

'Artículo 7. Retribuciones. El sistema de retribuciones pactado será el señalado en la tabla salariAl anexa, que se obtiene incrementando el 2, 30 por 100 a la tabla salariAl de 2001.

La paga se liquidará por transferencia bancaria, con fecha de ingreso en cuenta el día anterior al último hábil de cada mes, salvo en los casos excepcionales en que la tesorería de la empresa no lo permita.

En casos excepcionales y a solicitud del trabajador se podrá liquidar con cheque'.

Segundo.

El artículo 10 sobre revisión salariAl será para el año 2002 el siguiente:

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