STS, 2 de Diciembre de 2002

PonenteJosé Manuel Maza Martín
Número de Recurso2509/2000
Procedimiento??
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil dos.

ÚNICO.- Con fecha 23 de noviembre de 2002, tuvo entrada en este Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Gil de Segredo Garicano, solicitando aclaración de la sentencia dictada en el Recurso de Casación 2509/2000, con relación al penado José Antonio Marín Pecho.

UNICO.- La aclaración que se solicita tiene acogida en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula este tipo de Recursos, y en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que nos encontramos ante un ¿error material manifiesto¿ o una ¿equivocación importante¿, respecto de la pena impuesta al recurrente.

Y, por consiguiente, la petición de aclaración de nuestra Sentencia, nº 1698/02, de 17 de Octubre de 2002, debe admitirse, corrigiendo el Fallo de esa Resolución, en el sentido que, inequívocamente, marca el Fundamento Jurídico Segundo de la misma, cuando dice: ¿...atenuación de las penas impuestas por término de seis meses en las de privación de libertad aplicadas a cada uno de los condenados...¿, que, en el caso de José Antonio, conduciría a la de un año y seis meses y no a la de dos años que, por error, se fijaba en nuestro pronunciamiento.

Haber lugar a la aclaración de la Sentencia referenciada, en el sentido de corregir en la Segunda Sentencia, dictada por este Tribunal como consecuencia de la estimación parcial acordada en el Recurso nº 2509/00, la pena privativa de libertad impuesta al condenado José Antonio Marín Pecho, de dos años de prisión menor, que se sustituye por la de un año y seis meses de prisión menor.

Notifíquese esta resolución llévese testimonio de la misma al rollo de Sala para notificar a las partes.

Contra este Auto no cabe recurso alguno, al formar parte de la resolución cuya aclaración se solicita.

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