STS, 25 de Noviembre de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:7847
Número de Recurso35/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2002, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 35/98, que fue impugnada por escrito de fecha 29 de dicho mes y año por el Procurador D.Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Leonardo y Hnos., por derechos del Procurador y honorarios del Letrado del Ayuntamiento de Zaragoza, indebidos y excesivos, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 13 de noviembre de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dejando al margen las consideraciones realizadas por el impugnante de la tasación de costas en relación con la eliminación del IVA y otras partidas realizadas por la Sra. Secretaria de Sala por corresponder, en su caso, su alegación a la parte perjudicada pero no a la que ha resultado beneficiada por dicha exclusión, obligado será recordar que la tasación de costas se deberá practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Secretario del Tribunal que hubiese conocido del recurso, con sujeción a las disposiciones de dicha Ley procesal, y ello con independencia de las obligaciones tributarias que corresponde a las partes, que quedan al margen de la practica de la tasación de costas. Por otra parte, también debe recordarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.4 los derechos que corresponden a los Procuradores deberán sujetarse a los aranceles correspondientes, por lo que ninguna tacha se podrá poner a los derechos que correspondan a dichos profesionales, ajustados, por otra parte, a lo dispuesto en los artículos 83 y 93 del Arancel de Procuradores, como reconoce el propio impugnante.

SEGUNDO

Entrando ya en la cuestión relativa a la necesidad o no de haber satisfecho, con carácter previo a la petición, los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador, interesa señalar que el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe ponerse en relación con el párrafo 2º del artículo 242 que limita, como no podía ser de otra forma, la solicitud de justificantes a los gastos comprendidos en el artículo 241 que exijan su justificación documental, no así a los honorarios de la representación y defensa, regulados aquellos por Arancel y estos conforme a las normas reguladoras de su estatuto profesional.

TERCERO

En otro orden de consideraciones debe también recordarse que el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite, en relación con la defensa de los entes locales, que la misma se puede encomendar a los Letrados de los propios servicios jurídicos o a un Letrado en ejercicio, lo cual podrá repercutir, en su momento, en el destino, público o privado respectivamente, de los honorarios de dichos Letrados, pero tal relación es intranscendente a la hora de la practica de la tasación de costas, dado que en definitiva es el litigante vencedor, y no los profesionales, el que ostenta un crédito frente al litigante vencido.

CUARTO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 20 de mayo de 2002, por indebidas, formulada por el Procurador D.Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Leonardo y Hnos. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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