LEY 3/1993, de 4 de Mayo, para la Mejora de la accesibilidad y de la supresion de las Barreras arquitectonicas.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N."
62
20-05-
1993
4235
Palma,
30
d'abril
de
1993.
L'lnsti'IICtor,
Signat: Margalida Pizà Ginard.
Diligència: Per
la
qual,
d'acord
amb
la
competència
que
l'art
20.1
del
Reial Decret2817/1983
de
13
d'octubre pel
qual
s'aprova la Reglamentació Tèc-
nica-Sanitària dels Menjados Col.lectius, atribució a l'Autoritat Municipal
pel
que
fa
al
control
de
les
irregularitats sanitàries deies establiments de tempora-
da,
us
comunicam que aquesta Direcció General
de
Snitat ba remés còpia del
vostre
expedient sancionador
núm.
98.620/92,
de
Arnoma,
S.A.,
cbiringuito
núm.
8,
carrer de Teodoro Canet,
1,
07410
de
Puerto Alcudia, que s'havia incoat a
la
Unitat
de
Sançions d'::questa Conselleria, per
tal
que
sigui
l'Ajuntament
de
re-
ferència
qui
en
continü1
la
tramitació.
La
qual cosa comunicam als efectes oportuns.
Palma,
30
d'abril
de
1993.
L'Instructor,
Signat:
Margalida Pizà Ginard.
Diligència: Per la qual, d'acord
amb
la
competència que l'art.
20.1
del
Reial Decret2817/1983 de
13
d'octubre pel qual s'aprova
la
Reglamentació
Tèc-
nico-Sanitària dels Menjados Col.lectius, atribució a l'Autoritat Municipal
pel
que
fa
al
control
de
les
irregularitats sanitàries deies establiments
de
tempora-
da,
us
comunicam que aquesta Direcció General
de
Snitat ha remés còpia del
vostre expedient sancionador
núm.
98.671/92,
de
Netur,
S.A.,
kiosco
núm.
6,
chi-
ringuito
núm.
lr3, Ctra. Cementerio,
07400
de Alcudia, que s'havia incoat a
la
Unitat de
Sançions
d'aquesta Conselleria, per
tal
que
sigui
t Ajuntament
de
re-
ferència qui
en
continüi
la
tramitació.
La qual cosa comunicam
als
efectes oportuns.
Palma,
30
d'abril de
1993.
L'Instructor,
Signat: Margalida
Pizà
Ginard.
o
(45)
CONSELLERIA
D'OBRES
PÚBLIQUES
I
ORDENACIÓ
DEL
TERRITORI
NOTJFJCACJÓ
de
nomenament
de
nous
insl.ructor
i
secretari
de
l'ex-
pedient
llllllcionador
242/92,
a
Canslilntino
Bustomante
Fermimlez
(Restourant
"La
Ban-aca,
Eivissa)
Núm.
111437
De
conformitat
amb
el
que
preven l'article
59.4
de la
Llei
de
Règim
Ju-
rídic
de
les
Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú,
es
notifica
al
Sr.
Constantino
Bu.~tamante
Fermíndez (Restaurante "La Barra-
ea", lbiza), que aquesta Direcció General
de
Política Territorial i Vivenda
ha
nomenat
nous
Instructor i Secretari de l'expedient sancionador
242/92,
incoat
per Providència
de
data
18-5-92,
al
Sr.
Jnsep Frontera
Deya
i
al
Sr.
Antoni Marí
Miret, respectivament. L'esmentat expedient restara a disposició dels
interes.'iat~
a
la
Con.~Jieria
l'Obres Públiques i Ordenació
del
Territori, Direcció General
de
Política Territorial i Vivienda,
Av.
Gabriel
AJornar
i Villalonga,
núm.
33.
Pal-
ma
de Mallorca.
Palma
de
Mallorca, a 6
dc
maig
de
1993.
EL
DIRECTOR
GENERAL
DE
POLITICA
TERRITORIAL
I
VIVIENDA.
Sgt.:
Gabriel Ramis
de
Ayreflor
López-Pinto.
o
1.-
Disposiciones
Generales
ll
Sección
1.-
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LAS
ISLAS
BALEARES
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
(17)
LEY
3/1993,
de
4
de
mayo,
para
la
mejora
de
la
accesibilidad
y
Je
la
supresión
de
Úls
barreras
arquilectóniws.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
LAS
ISLAS
BALEARES
Núm.
10237
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento
de
las
&las
Balea-
res,
ba
aprobado y
yo,
en
nombre del
Rey
y
de
acuerdo
con
lo
que
se
estableee
en
el
artículo
27.2
del Estatuto de Autonomía, tengo a
bien
promulgar la
siguiente
LEY
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
I
El principio de igualdad consagrado en
el
artículo
14
de
la
Coostitución
española comporta asegurar a todos
los
ciudadanos
la
accesibilidad y
la
utiliza-
ción
de
los
espacios públicos,
los
edificios y
loeales
de
pública concurrencia
y,
a la
vez,
permitir
la
gradual eliminación de
las
barreras arquitectónicas
ya
exis-
tentes, y ello constituye
uno
de
los
objetivos fundamentales
de
la
actuación
pú-
blica
con
la intención
de
favorecer esta igualdad de todos los ciudadanos. Dada
la
importancia que la supresión de barreras arquitectónieas tiene en
el
proceso
de
la
total integración
social
no
sólo
de
las
personas afectadas de
disminucio-
nes,
sino
de
todas aquellas que padecen
una
movilidad
reducida,
se
considera
imprescindible aprobar
una
ley
que garantice
la
accesibilidad
en
el entorno
ur-
bano, en
los
edificios y
medios
de
transporte público, fomentar este
objetivo,
controlar
el
cumplimiento de
lo
que
se
dispone
en
la
norma y estableeer
asimis-
mo
un
régimen
sancionador
en
ca.~
de
incumplimiento.
II
El
artículo 9
del
Estatuto
de
Autononúa
de
las
Islas Balcares, aprobado
por
Ley
Org:ínica
2/1983,
de
25
de febrero, cstablece
que
las
instituciones
de
au-
togobierno, en cumplimiento de
.la.~
finalidades que
les
son
propias,
promove-
ran
la
igualdad entre
los
ciudadanos de
las
Isla.~
Balcares
como
principio
de
la
Constitución.
Asimismo,
el artículo 10
del
E.~tatuto
atribuye a
la
Comunidad Autónoma
competencia
exclusiva
en
materia de ordenación delterritorio,
urbanismo
y
vi-
vienda.
De
acuerdo
con
lo que
se
ba
expuesto,
la
finalidad
de
la
presente
ley
es
hacer que
las
ciudades sean
rn:ís
accesibles
y mejorar
la
calidad
de
vida
de
toda
la
población, para ampliar
el
proceso de integración
de
la.~
personas
con
limita-
dones, que
ha
tenido
el
punto
de
partida
en
la
Ley
estatallJ/1982,
de
7
de
abril,
de
integración social
de
los
minusv:ílidos.
Ili
A
través
de
40
artículos, agrupados en
un
titulo preliminar i tres
títulos,
se
regulan el control previo de
los
proyectos de obra y
las
disposiciones
sobre
el
diseño y la ejecución para
ia
supresión
de
barre
ras
arquitectónieas urbanísti-
ca.~.
en
la
edificación y
los
medios de transporte (título I).
Es
de destacar
el
régimen sancionador que
figura
en
el
título
II
y que
se
remite a
la
de octubre, de disciplina urbanística.
Se
crea
el
Consejo Asesor para
la
mejora
de
la
Accesibilidad
y de la
su-
presión de
las
Barreras Arquitectónicas (titulo HI) como órgano
de
colabora-
ción
entre
la.~
diferentes administraciones
pública.~
y
las
entidades que agrupan
persona.~
con
movilidad
reducida
con
la
finalidad de conseguir
una
adecuada
co-
laboración entre
esta.~
instituciones.
En
la.~
tres
disposiciones adicionales
se
regula
la
elaboracíón
en
el
plazo
de
un
año
de
los
cat:ílogos
de
espacios
y edíficios de titularidad pública
que
de-
ben
adaptarse a
la
presente
ley,
la
habilitación
al
Govern
para
el
desarrollo re-
glamentario, así
como
la
actualización periódica
de
las
sanciones
económieas.
En
las
cua
tro disposiciones
transitoria.~
se
fija
un
plazo suficiente para
la
adecuación gradual a
la
ley
de
los
espacios
públicos
y
de
los
edificios
ya
cons-
truidos y
de
los
medios
de
transporte
públicos
para darle efectividad,
cuyo
se-
guimiento correspondera
al
Consejo
A..~sor
para
la
Mejora de
la
Accesibilidad
y
de
la
supresión
de
las
Barrera.~
Arquitectónicas.
Asimismo,
se regula la
reso-
lución
de
los
expedientes y del
plazo
de
prescripción
de
la.~
infracciones y
de
las
sanciones
muy
graves,
basta que
no
se
adapte
Ja
normativa sancionadora auto-
nómica
a
la
legislación
basica. ·
TÍTULO
PRELIMINAR
Articulo
1.
La
presente
ley
tiene por objeto
garantiz.ar
la accesibilidad
al
entorno
ur-
banc, a
los
edificios y a
los
medi
os
de
transporte, a
las
personas
con
movilidad
rcducida o que padezcan cualquier otra limitación;
la
eliminación
de
la.~
barre-
ra.~
que
la
dificulten,
el
fomento en todos
los
:ímbitos
sociales
de
este
objetivo
y
el
control
efectivo
del
cumplimiento
de
lo
que
en
ella
se
dispone.
Artículo
2.
Lo que
se
establece
en
esta
ley
sera aplicable a
toda.~
las
actuaciones
pú-
blicas
o privadas
en
el
transporte o
en
materia urbanística o
de
edifieación
que
4236
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N."
62
20-05-
1993
supongan
una
nueva
construcción,
una
ampliación o
una
reforma suficientemen-
les,
marquesinas,
quioscos,
juegos infantiles y cualesquiera otros
de
naturaleza
te importante, para permitir simultlÍneamente
la
eliminación
de
los
elementos
amíloga.
que
impiden
su
accesibilidad.
Articulo 3.
A
los
efectos
de
la
presente
ley,
en
relación
con
los
conceptos que
se
ci-
tan, debeni entenderse:
a) Por
accesibilidad:
la
calidad
que
tiene
un
medio en
el
que
se
han
eli-
minada
las
barreras arquitectónicas o
en
el
que
se
han
establecido alternativas.
b)
Por barrera arquitectónica: obstí.culofísiro, impedimenta o
similar,
que
impide
o limita
el
movimiento
de
las
personas o
la
autonomía personal y que
puede encontrarse en
un
marco
url>anístico,
en
la
edificación o
en
los
medios
de
transporte.
e)
Por itinerario practicable:
el
recorrido o el camino
accesible.
d)
Por
ayuda
técnica:
los
instrumentos que
utiliza
la
persona como
apoyo
en
el desplazamiento y
los
medios
meclÍ.nicos
o estaticos
que
complementan o
· pa¡ibilitan
la
acoesibilidad.
·
e)
Por persona
con
movilidad
reducida:
aquella que
tenga
una
disminu-
ción
que
temporal o permanentemente
le
impida
o dificulte
el
desplazamiento.
Articulo
4.
EstarlÍ.n
debidamente señalizados
los
Jugares
que puedan comportar peli-
gro
para
las
personas
con
movilidad
reducida.
Articulo
S.
El
sistema de alarma o
de
emergencia contara
con
señales luminosas o
so-
noras
intermitentes.
Con
caracter general
la
información
se
dara
de
forma
es-
crita, sonora o tactil, de acuerdo
con
lo que establece
la
pre.~~ente
ley
y
las
dis-
pa¡iciones que
la
desarrollen.
Articulo
6.
El
símbolo
internacional de accesibilidad sera de obligada instalación
en
los
Jugares,
espacios,
edificios y
medios
de
transporte
públicos,
donde
no
haya
barreras
arq
uitectónicas, donde
se
den alternativas o
don de
haya
un
itinerario
practicable.
TÍTULOI
DISPOSICIONES
SOBRE
EL
DISEÑO
Y LA
EJECUCIÓN
PARA
LA
SUPRESIÓN
DE
BARRERAS
ARQUITECTÓNICAS
CAPÍTULO
1.-
Ban-eras arquileetónicas urbanisticas
SECCIÓN
1'.- Disposiciooes
de
carlicler general
Articulo
7.
1.- Las prescripciones
que
contengan
los
planes generales de ordenación
url>ana,
las
normas subsidiarias y
los
demas
instrumentos de planeamiento y
eje-
cución
que
las
desarrollen, y también
los
proyectos
de
urbanización,
de
dota-
ción
de
servicios,
de
obras y de
instalacione.~
debenín garantizar
la
accesibilidad
y
la
utilización
con
caracter general
de
los
espacios
de
uso
pública y observaran
las
determinaciones y
los
criterios
basicos
establecidos
en
este capitulo.
2.-
Para el otorgamiento de todo
tipo
de
licencias y autorizaciones
se
ra
in-
dispensable el cumplimiento de
las
prescripciones de
la
presente
lcy
y debenín
denegarse
en
el
caso
contrario.
3.-
Los
pliegos
de rondiciones
de
los
contra tos administrativos contendran
clausulas
de adecuación a
lo
que
se
dispone
en
esta
ley.
Articulo
8.
1.- Las barreras arquitectónicas urbanísticas pueden originarse
en:
a)
Los
elementos
de
la
url>anización.
b)
El
mobiliario
urbano.
2.-
Se
considera elemento de
urbanización
cualquier componente de
la~
obras de
urbanización,
entendiendo por tales obras
las
referen
tes
a:
pavimenta-
ción,
abastecimiento y distribución
de
agua,
saneamiento, drenaje,
distribución
de energía eléctrica,
gas,
telefonía y telematica, alumbrado pública, jard incría y
todas aquellas otras
que
materializan
las
indicaciones
del
planeamiento
ur-
banística.
3.-
Se
entiende por mobiliario urbano
el
conjunto de objetos existentes
en
la~
vías
y en
los
espacios libres públicos, superpuestos o adosados a
los
elemen-
tos
de
llrl>anización
o edificación, de manera que
modificarlos
o trasladarlos
no
genera alteraciones substanciales
de
aquéllas,
tales
como:
semaforos,
palos
de
señalización
y similares, cabinas telefónicas,
fuentes
públicas,
papeleras,
para.~-
SECCIÓN
2'.- Disposiciones sobre
el
diseño
de
los
mentos
de
urbanización
Artículo 9.-ltinerarios para viandantes.
El
diseño
y
el
trazado
de
los
itinerarios públicos destinados
al
transito
de
viandantes
deben
realizarse
de
manera
que
los
desniveles
no
lleguen
a
grados
de
inclinación
que
dificulten
su
utilización
a personas
con
movilidad
reducida,
y que dispongan de
una
anchura tal que dos personas puedan cruzarse,
una
de
las
dos,
en
silla de ruedas.
En
todo
ca.~.
debenín disponer en todo
el
recorrido
de
una
anchura mínima,libre
de
cualquier obstaculo,
que
permita pasar
una
per-
sona
en
silla
de
rueda.~.
Artículo 10.-Pavimentos.
1.-
Los
pavimentos
de
los
itinerarios para viandantes seran duros, antides-
lizantes y
sin
resaltos.
2.-
Las
rejas
y
los
registros situades
en
estos itinerarlos estaran enrasados
con
el pavimento circundante y
el
enrejado sera perpendicular
al
sentido
de
la
marcha.
3.-
Los
arboles
que
se
sitúen en estos itinerarios fendran cubiertos
los
al-
corques
con
rejas
u otros elementos
enra.~dos
con
el pavimento circundante.
4.-
En
una
altura
maxima
de
2'20 metros por encima del
suelo
no
podran
sobre.~lir
arbustos,
ramas
o
similares,
mas
alhi
de
la
vertical
del
limite
de
la
zona ajardinada, que
se
considera que es
la
delimitada por
el
bordillo definida
en
el articulo
15.2.
5.-
Los
arbole.~
que
tengan
el
tronco inclinada y
supongan
un
obstaculo
seran enrejados
y,
si
no
fuera
posible,
señalizados adecuadamente.
Anículo
11.-Vados.
1.-
A
los
efectos
de
la
pre.~nte
ley,
se
consideran
dos
tipos
de
vados:
a)
Los
destinados a
la
entrada y salida de
vehículos
a
través
de itinerarios
para viandantes.
b)
Los
destinades específicamente a
la
supresión
de
barrcras arquitectó-
nicas
en
los
itinerarios para viandantes.
2.-
Los
primeres
se
dL~eñaran
de
manera
que
los
itinerarios para
viandan-
tes
que
los
crucen
no
queden afectados por pendientes longitudinales o
trans-
versales
superiores a
las
toleradas para
persona.~
con
movilidad
reducida.
En
es-
tos
vados
no
se
admitira
el
tipo
de
baldosa
especial
para personas
con
visibili-
dad
reducida.
3.-
Los
segundos
deberan diseñarse
de
manera
que
los
dos
niveles
a
co-
municar
se
enlacen por
un
plano
inclinado
de
pendiente longitudinal y
transver-
sal
adecuado a
persona.~
con
movilidad
reducida. Cuando
sea
posible,
la
anchu-
ra
debe permitir
el
paso
simultaneo
de
dos
persona.~
en
silla
de
ruedas y estaran
pavimentados
con
losetas
e.~pecialcs
para que
las
personas
con
visibilidad
redu-
cida
los
localicen
facilmente.
4.-
Reglamentariamente
se
definiran
la.~
pendiente.~
maximas
permitidas
así
como
la.~
anchuras
mínimas
de
los
vados
a
que
se
refiere
el
presente
articulo.
Articulo
12.-
Pasos
de
peatones.
1.-
En
los
pasos
de
peatones
se
salvara
el
desnivel
entre
la
ace~a
y
la
cal-
zada
con
un
vado
de
las
caracter(~tica.~
indicada.~
en
el
artículo
11.3.
Estos
se
si-
tuaran siempre enfrentados.
2.-
Si
en
el
recorrido
del
pa.~
de
peatones
es
necesario cruzar
una
isleta
intermedia
en
las
calzadas
rodada.~.
ésta
se
recortara y rebajara
ha.~ta
2
centí-
metros
de
altura
en
una
anchura
igual
a
la
del
pa.~o
de viandantes.
3.-
Si
el
pa.~.
por
la
longitud
que
tiene, debe hacerse
en
dos
tiempos
con
una
parada intermedia,
la
isleta tendra
una
anchura
mínima
que
permita
que
un
transeúnte
en
silla
de
rueda.~
permanezca a resguardo
de
la
circulación
rodada.
4.-
Las
isleta.~
intermedia.~
a que
hacen
referenda
los
dos
apartades ante-
riores estaran
pavimentada.~
con
baldosas
espcciales para
persona.~
con
visibili-
dad
reducida.
5.-
En
los
cruce.~
de
calles
de
configuración atípica
se
instalara
una
franja
de
guía
tactil
de
un
borde
al
otro por
la
línea
media
del
pa.~
de
transeúntes.
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N."
62
20-
05
-
1993
4237
Esta franja consistira
en
una
leve
sobreelevación
de
una
anchura
de
5 centíme-
tros y
una
altura
de
6 milímetros. Esta
franja
sera delectable tanteando a dere-
cha
o a izquierda
con
el
bastón.
6.-
En
los
espacios exteriores que
no
tengan
fachadas,
se
dispondra
una
franja de
30
centímetros de loseta especial paralela
al
bordillo para advertir a
la
persona
con
visibilidad
reducida que debe variar
su
rumbo.
Artículo
13.-
Escaleras.
1.-
Las
escaleras
se
haran
de
manera que tengan
una
dimensión confor-
table
de
tendido y frontal que
facilite
su
utilización
por personas
con
movilidad
reducida.
2.-
La
anchura libre debe permitir
el
paso
simultaneo de dos personas.
3.-
Al
principio y
al
final
de las escaleras en
la
zona del rellano
se
insta-
.
Iaran
elementos
de
color y textura que contrasten
con
el pavimento general,
en
una
franja
o longitud
igual
al
frontal
de
la
escalera y
una
anchura de
30
centí-
metros, cosa que permitira
su
detección por
las
personas
con
reducción
de
visibilidad.
4.-
Las
escaleras deben tener barandillas
en
los
dos
lados,
que deberan ser
continuas y prolongarse como
mínimo
45
centímetros,
mas
albí
del
principio y
del
final
de
las
mismas
y siempre deberan ser rematadas
hacia
dentro o
hacia
abajo para eliminar
riesgos.
5.-
El
ten
dido
se
construiní
en
material antideslizante
sin
resa!
tos
sobre
el
frontal.
6.-
Las
escaleras
de
largo
recorrido deberan partirse y en
elias
se
introdu-
ciran
rellanos intermedios.
7.-
Se
prohíben
en
los
itinerarios
de
transeúntes
los
desniveles constitui-
dos
por
un
escalón
único,
que debera ser substituido por
una
rampa.
Artículo
14.-
Rampas.
1.-
Las
rampas,
como
elementos que
en
un
itinerario para viandantes per-
miten
salvar
desniveles
pronunciados o pendientes superiores a
los
del
itinera-
rio
mismo,
se
ajustaran a
los
criterios que
se
especifican a codtinuación.
2.-
La
pendiente, tanto
la
longitudinal
como
la
transversal,
no
llegara a
gra-
dos
de
inclinación que dificulten
su
utilización
por personas
con
movilidad
re-
ducida.
La
pendiente longitudinal quedara también limitada
en
función
de
la
longitud
del
tramo.
3.-
Las
rampas
de
los
itinerarios para viandantes deberan tener barandi-
llas
y protecciones a
los
dos
lados
que
sirvan
de
apoyo
y
eviten
la
salida
acci-
dental
de
silla.~
de
rueda.~
y bastones.
4.-
La
anchura
libre
permitira
el
paso simultaneo
de
dos
personas,
una
en
silla
de
ruedas, excepto cuando
haya
un
recorrido alternativo,
en
cuyo
ca.~o
po-
dra reducirse
la
anchura
al
paso
de
una
silla
de
ruedas.
5.-
Cualquier tramo
de
e.~lera
en
un
itinerario para viandantes debera
complementarse
con
una
rampa o
con
otros
medios
mecanicos.
6.-
No
se
.considerau
rampas
las
superficies
con
un
pendiente inferior
al
5%.
7.-
Reglamentariamente
se
definiran
la
pendiente
maxima,
la
anchura
mí-
nima
y
el
resto
de
caracterL~ticas
de
las
rampas a
que
hace
referenda este
artículo.
Articulo
15.-
Parques, jardines, plazas y espacios libres públicos.
1.-
Los
itinerarios para viandantes
en
parques, jardines,
plazas
y espacios
libres
públicos
en
general
se
ajustaran a
los
criterios señalados en
los
artículos
precedentes.
2.-
Las
ronas ajardinadas y
los
setos estaran siempre delimitados por
un
bordillo de 5 centímetros
de
altura mínima o por
un
cambio
de
textura
del
pa-
vimento
que permita a
la.~
personas
con
visibilidad
reducida localizarlos.
Se
pro-
híben
las
delimitaciones
con
cables,
cuerdas o similares.
3.-
Los
lavabos
públicos
que
se
dispongan
en
estos espacios deberan ser
accesibles
a personas
con
movilidad
reducida.
Las
dependencias
de
estos
lava-
bos
se
ajustaran a
lo
que indica
el
artículo
25
referente a
lavabos
en
edificios
públicos.
Articulo
16.-
Aparcamientos.
1.-
En
toda.~
las
ronas
de
estacionamiento
de
vehículos
ligeros
los
ayun-
tamientos reservaran, permanentemente y tan cerca
como
sea
posible
de
los
ac-
cesos
para viandantes, plazas
debidam~nte
señalizadas para
vehículos
que
trans-
porten personas con
movilidad
reducida.
2.-
Los
accesos
para viandantes a estas plazas cumpliran
las
condiciones
establecidas en
los
artículos anteriores para itinerarios
de
viandantes.
3.-
Las
dimensiones mínimas de
las
plazas seran
las
que
permitan
su
correcta utilización por personas
con
movilidad
reducida, incluidas aquéllas que
se
desplazan en
silla.~
de ruedas.
SECCIÓN
3"
••
Diseño
y
ubicación
de mobiliario urbano
Articulo
17
••
Elementos
de
señalización y
de
alumbrado
1.-
Las
señales
de
trafico,
los
sematoros,
los
palos
de
alumbrado
público
o cualquier elemento
de
señalización
se
situaran
al
lado
del
bordillo cuando
la
acera tenga
una
anchura superior a
1,5
metros.
Si
es
inferior,
iran
adosados
a
la
pared,
con
los
discos señalizadores a
una
altura superior a
2,20
metros
del
ni-
vel
mas
hajo
de
la
acera.
2.-
No
podra instalarse
ningún
obstaculo
en
el
espado
de
las
aceras
com-
prendido
en
el
pa.~o
de viandantes.
3.-
En
los
pasos para viandantes
con
semaforos manuales,
el
pulsador para
accionar
el
cambio de
la
luz
debera situarse a
una
altura accesible,
no
superior
a
1,20
metros, para que
una
persona
en
silla
de
ruedas pueda
manipularlo.
4.-
Los
semaforos para viandantes instalados
en
vías
públicas,
cuyo
volu-
men
de
trafico rodado o
cuya
peligrosidad objetiva
así
lo
aconsejen, deberan
es-
tar equipados para emitir
una
señal
sonora y
suave,
intermitente y
sin
estriden-
cias o
de
sistemas tactiles, que
sirva
de guía a
las
personas
con
visibilidad
redu-
cida
cuando
se
abre
el
pa.~o
a
los
viandantes.
Articulo
18.-
Elementos urbanos diversos.
Cualquier elemento instalado
en
la
vía
pública
sera
ubicado
de
tal
mane-
ra que permita
un
espado libre
de
circulación para viandantes
con
una
anchura
mínima
de
1,50
metros y
una
altura mínima de
2,20
metros.
Artículo 19.-Protección y señalización
de
las obras
en
vía
pública.
1.-
Los
andamios,
las
acequias o cualquier otro tipo
de
obras
en
la
vía
pú-
blica
se
deberan señalizar, proteger y dotar de
luces
rojas
que deben permane-
cer encendidas duran te
las
noches.
E.~tos
elementos deben disponerse
de
mane-
ra
que
las
personas
con
visibilidad
reducida puedan detectar a
tiempo
la
exis-
tencia
de
un
obstaculo, y deben induir todos
los
materiales y utensilios
recogi-
dos.
Para cruzar las acequias, deben disponerse
unas
planchas convenientemen-
te
adosada.~
cuya
anchura
mínima
se
determinara reglamentariamente.
2.-
Cuando por
motivo
de
obras
haya
andamios
en
las
vías
públicas,
de-
bera garantizarse
un
trafico correcto para viandantes
libre
de obstaculos,
la
an-
chura
mínima
del espado libre
se
determinara reglamentariamente.
CAPÍTULO
11.-
Barreras arquitectónicas
en
la
edilicación
SECCIÓN
1".·
Disposiciones
de
caracter general
Articulo
20.
Los
edifici
os
y
las
instalaciones
de
uso
y
de
interés público y
de
nu
eva
plan-
ta,
deberan permitir
el
acceso y
el
uso
a
las
personas
con
disminuciones y
se
ajus-
taran a
las
prescripciones de caracter general que
se
indican
en
los
artículos
siguientes.
Artículo
21.
Los
alojamientos
turL~ticos
de
mas
de
treinta unidades de alojamiento,
de-
beran
di.~poner
de
una
unidad
de
alojamiento para personas
con
movilidad
re-
ducida, por cada cincuenta unidades
de
alojamiento o
fracción
que
tenga
el
es-
tablecimiento,
sin
perjuicio
de
la
accesibilidad a todos
los
locales
y
zona.~
comunes.
Articulo
22.
En
las
zonas
exteriores o interiores, destinadas a garajes y a aparcamiento
de
uso
público sera necesario reservar permanentemente,
tan
cerca
como
sea
po-
sible
de
los
accesos
para viandantes,
plaza.~
debidamente señalizadas para
vehí-
culos
que transporten personas
con
movilidad
reducida.
Articulo
23.
Uno
de
los
accesos
en
el
interior
de
la
edificación
como
mínimo
debera
4238
B.
O.
C. A. I.
B.
N."62
20-
05-
1993
estar desprovisto de barreras arquitectónicas
que
impidan o
difiCulten
la
acce-
sibilidad
de
las
personas
con
movilidad
red
ucida.
En
el
caso
de
un
conjunto de edificios e instalaciones,
uno,
como
mínimo,
de
los
itinerarios para viandantes que los
unen
entre
si
y con
la
vfa
pública
de-
bera
cumplir
las
condiciones establecidas
en
la
presenie
ley
para estos itinera-
rios.
Reglamentariamente
se
definiran
la
anchum
mfnima
y
el
resto
de
caracte-
rísticas
de
los
accesos
sin
barreras arquitectónicas.
Artículo
l4.
Los espacios de
comunicación
borizontal
en
las
areas
de
uso
público
ten-
dran
unas
características tales
que
permitan
el
desplazamiento y
la
maniobra
de
toda
clase
de personas
disminuidas.
Los
desniveles
deberan ser
salvados
mediante rampas de
las
caracter[~ti
cas
indicadas
en
el articulo
14.
Las
dependencias y
los
espacios
llituados
en
areas
de
uso
público
se
diseñaran de manera
que
garanticen
el
acceso
y
la
movilidad
interior a
las
personas
con
alguna
disminución.
La
comunicación
vertical entre
areas
de
uso
público
debera realizarse,
como
minimo,
a través de
un
elemento constructivo o
mecanico,
accesible
y
uti-
lizable
por
las
personas con
movilidad
reducida.
Las
escaleras,
como
elemento
utilizable
por determinadas
persona.~
dismi·
nuidas,
se ajustaran a
los
criterios especificados
en
el
artículo
13.
Articulo
15.
Los
servicios
bigiénicos
de
uso
público dispondran, como
mínimo,
de
un
lavabo
que
cumpla
las
condiciones
que
permitan
su
utilización
a todo
tipo
de
personas con
movilidad
reducida;
las
puertas iran señalizadas con el anagrama
internacional
en
relieve
y en
un
contmste intenso de
color.
A este efecto
se
ten-
dran
en
cuenta
los
requisitos específicos
siguientes:
a)
Los
vacíos
y
los
espacios de
acceso
y también
los
pasos o distribuïdores
interiores tendran
las
dimensiones
suficiente.~
para permitir
el
de.~plazamiento
y
la
maniobra de
una
persona en
silla
de
ruedas.
b)
Las
puertas de vidrio deberan estar dotadas a
una
altum de
1,60
me-
tros de alguna marca que
las
identifique
como
tales para que puedan ser detec-
tadas por personas
con
visibilidad
reducida.
e)
Los apamtos sanitarios, que estaran dotados
de
elementos auxiliares
de
sujeción
que
permitan
su
utilización por
las
personas
con
movilidad
reducida,
tendran a
su
alrededor
el
espacio necesario,
libre
de todo obstaculo, que,
en
todo caso, permita
su
aproximación y
uso
correcto.
Reglamentariamente
se
definiran
las
dimensiones
mfnimas
y
las
demas
ca-
racterísticas
de
los
servicios
bigiénicos a
que
hace
referencia este artículo.
Artkulo
26.
En todos
aq
uellos
element
os
de
la
construcción y
en
los
servicios
y
las
ins-
talacione.~
de
uso
general,
se
garantizaní
la
faci!
utilización
por
persona.~
con
al-
guna
disminución.
Articulo
27.
SECCIÓN
r
..
Disposiciones sobre edificaciones
de viviendas
1.-
A
los
efectos de la presente
ley
se
consideran
en
un
edificio
de
vivien-
das, instalaciones o servícios utilizables por personas
con
movilidad
reducida
dos
tipos
de
espacios:
los
adaptados y
los
practicables.
Un espado,
una
instalación o
un
servicio
se
considera adaptado cuando
se
ajusta a todos
los
para,metros
que
por
vfa
reglamentaria
se
establccenín.
Un espado,
una
instalación o
un
servicio
se
considera practicable cuando
no
se
ajusta a
los
parametros establecidos, pero
no
impide
su
utilización
de
ma-
nera autónoma por personas
con
movilidad
reducida.
2.-
Los
edificios
de
viviendas
en
que sea obligatoria la instalación de
us-
censor deben tener,
como
mfnimo,
un
itinerari<>
pmcticable que
una
las
vivien-
das
con
el
exterior y
con
las
dependencias de
uso
comunitario que estén a
su
servici
o.
Arlículo
28.
Los edificios
en
que
haya
viviendas
para
disminuidos
deberan tener
adaptades:
a)
Los elementos comunes de acceso a
estas
viviendas.
b)
Las
dependencias dc
uso
comunitario al
servicio
de estas
vivienda.'i.
e)
Un
itinerario para viandantes,
como
mfuimo,
que
una
la
edificación
con
la
via
pública,
con
servicios
o edificaciones
anexos
o
con
edificios
vecinos.
d)
Los
interiores de estas
viviendas.
Articulo
29.
Con
el
objetivo
de
garantizar a
las
personas
con
movilidad
reducida
el
ac-
ceso
a
una
vivienda,
en
las
programaciones anuales
de
las
de
promoción
pública
se
reservara
un
porcentaje suficiente, del
volumen
total, de acuerdo
con
la
de-
manda
existente, de
la
manem que reglamentariamente
se
establezca.
Los
promotores
priva
dos
de
vivienda.~
de protección
oficial
debenin
reser-
var en
los
proyectos que presenten para
la
aprobación
la
proporción
mínima
que
se
establezca reglamentariamente para personas
con
movilidad
reducida
Los
promotores privados de
viviendas
de protección
oficial
podran
susti-
tuir
las
adaptaciones interiores de
las
viviendas
reservadas pam personas
con
mo-
vilidad
reducida por el otorgamiento,
al
solicitarse
la
calificación
definitiva,
de
un
aval
bancaria suficiente que garantice
la
realización
de
las
obras
necesarias
para
las
adaptaciones
corre.~pondientes.
Articulo 30.
CAPÍTULO
IU.· Barreras arquitectónicas
en
los
medios
de
transporte
Los
medi
os
de
transporte públicos de
pa.~jeros,
adaptados a personas
con
movilidad
reducida, especificaran
en
cada parada
el
borario del
servicio
con
nú-
meros
arabigos
en
relicve
y
se
señalara
el
símbolo
dc
acce.~ibilidad.
Artículo
31.
Las
estaciones
de
ferrocarriles y
de
autobuses contaran
con
un
equipo
de
megafonía
y
con
un
plafón
visual
mediante
el
cua
I
se
pueda informar a
los
via-
jeros de
la.~
llcgadas
o
las
salidas
y también
de
cualesquiera otras
incidencias
o
noticia.~.
Articulo 32.
Los
proyectos
de
nueva
construcción o de reestructuración
de
las
estacio-
nes
de
fcrrocarrile.~
y
la~
de
autobuses y
el
material
móvil
deberan ajustarse a
los
siguientes requisitos:
a)
Las
escaleras y
los
elemcnto.~
superpuestos o
ado.~dos
a
vestíbulos,
pa-
sil!os
y andencs observaran
las
prescripciones establecidas
en
los
artículos
del
9
al
14
de
la
presente
ley.
·
b)
Las
zonas dellado de
los
andenes de
la~
estaciones
se
señalizaran
con
una
franja
de
80
centímetros
de
textura distinta a
la
del
pavimento
existente,
con
la
finalidad
dc
que
las
persona.~
con
visión
reducida puedan detectar atiem-
po el
cambio
de
nivel
entre
el
andén
y
las
vfas.
e)
En
los
espacios de recorrido interno
en
que deban sortearse tornique-
tcs u otros
mecanismos,
debe haber
un
pa'IO
alternativo que permita
el
paso
de
una
persona
con
movilidad
reducida.
d)
Como
mínimo,
una
de
las
puertas de entrada y salida
de
acce.~o
basta
los
andenes tendra
una
anchura
que
permita
el
pa.'IO
de
una
persona
en
silla
de
rucda.~.
Esta pucrta cstara situada
lo
mas
cerca posible de
los
derruís
accesos.
Articulo 33.
1.-
En
los
autobuses
urbanes,
interurbanos y ferrocarriles deberan
reser-
varse
para personas
con
movilidad
reducida,
como
mínimo,
tres asientos porco-
che,
próximos
a
las
puerta.~
de
entrada y adecuadamente
señalizados.
En
e.~te
Jugar
se
colocaní,
como
mínimo,
un
timbre
de
aviso
de parada
facilmcnte
accesible.
2.-
El
piso
de
todos
y
cada
uno
de
los
vehículos
de transporte sera
antídeslizantc.
3.-
En
autobuscs urbanes e interurbanos,
con
la
finalidad
de
evitar
que
l
persona~
con
movilidad
reducida
crucen
todo
el
vehículo,
ésta.~
podran
de-
sembarcar por
la
pucrta
de
entrada,
si
se
encuentra
mas
próxima
a
la
taquilla
Je control.
Arlículo
34.
En
la.~
poblaciones que reglamentariamente
se
determine deberan
exL~tir
vehículos
espccialcs o
taxis
acondicionados,
que
cu
bran
la.~
necesídades
dc
des-
plazamiento
dc
personas
con
movi!idad
reducida.
Arlículo
35.
1.-
Se facilitara
el
acceso
de
entrada
en
los
medios
de transporte
públicos
neccsarios para
persona.~
dL~minuida.~
y
su
utílización,
y también
el
e.~pacio
fisi-
co
nccesario para
la
ubicación
de
todos
los
utensilios
o
ayuda.~
tales
como:
ba.~
toncs,
muleta.~,
silla.~
de
rucdas,
perros
guías
y cualesquiera otros aparatos o
me-
canismos
de que
vayan
provistas
las
persona.~
afectada.~.
2.-
Los
vchículos
deben tencr
la.~
barras o
a.~ideros
continues y a
lo
largo
de
todo
el
vehículo.
3.-
La.~
maquina.~
marcadoras de
bonobús
estaran
normalizada.~
y
situadas
sicmpre
en
el
mismo
Jugar
del
vehículo.
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N."
62
20-
05
-
1993
4239
4.-
Los vehículos deberan incorporar
un
sistema acústico de anuncio de
paradas.
Articulo
36.
1.-
Con
la
finalidad de que
los
disminuidos puedan estacionar el vehículo
sin
verse obligados a efectuar desplazamientos largos,
los
ayuntamientos de-
~*
.
a)
Permitir que
las
personas con dificultades de movilidad aparquen
sus
vehículos
mas
tiempo del autorizado en
los
lugares de tiempo limitada.
b)
Reservar
en
las
proximidades de los edificios públicos y en todos aque-
llos
Jugares
donde
se
comprue~
que es necesario, plazas de aparcamiento por
medio de señales de trafico complementadas por
un
disco adicional que repro-
duzca el símbolo internacional de accesibilidad. ·
e)
Proveer a
las
personas que puedan
benefJCiarse
de
las
facilidades
ex-
puestas en
los
apartados anteriores, de una tarjeta que contenga, como mínimo,
el
símbolo de accesibilidad,
la
matrícula
del
vehículo y el nombre
del
titular.
2.-
Para conseguir
la
necesaria uniformidad en todas
las
Islas Balcares,
el
Govern de
la
Comunidad Autónoma dictara
las
normas necesarias sobre mode-
los
y características de
la
tarjeta de aparcamiento para personas
con
movilidad
reducida.
Articulo 37.
TÍTULO
11
RÉGIMEN
SANCIONADOR
Constituiran infracción administrativa y seran sancionables, de acuerdo
con
la
de octubre, de disciplina urbanística y
con
lo
que se
determina en el presente título,
las
acciones u omisiones que contravengan
las
normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
i\rticulo 38.
Las
infracciones se clasifican en
leves,
graves y
muy
graves.
1.-
Son
infracciones
leves
las
referidas al mantenimiento de
los
elementos
de accesibilidad y el resto de infracciones
no
calificadas
como
graves o
muy
graves.
2.-
Son
infracciones
graves:
a) Las que incumplen
las
norrnas sobre supresión de barreras arquitectó-
nicas
urbanísticas en
las
obras de urbanización y en
el
mobiliario de
nueva
cons-
trucción, ampliación y reforma de espacios destinados a
uso
público; y en
la
cons-
trucció
n.
ampliación y reforma de edificios de propiedad pública o privada, dcs-
tinados a servicios públicos o que
cuyo
uso
implique
la
concurrencia de público,
y sobre
los
medios de transporte público de pasajeros.
b)
Las
que impidan
el
acceso a centros o espacios de tituiaridad de
la.~
ad-
ministraciones públicas.
e)
Las que supongan
grave
peligro o afecten gravemente a la seguridad
de
las
personas.
3.-
Son
infracciones
muy
graves
la
comisión de tres o
mas
infracciones
graves.
Articulo
39.
1.-
Las infracciones
leves
se
sancionaran con multa de
25.()()(}
a
5()().000
pesetas,
las
in
fracciones
graves
se
sancionaran con multa de
500.0111
a
Hl.OOO.OOO
de
peseta.~.
y
las
infracciones
muy
graves
de
IO.I)(JO.OOI
a
25.000.000
de
peseta.~.
2.-
Para
la
graduación del importe de
la
sanción a imponer se tendnín en
cuenta
los
siguientes criterios:
a)
La
existencia de intencionalidad o reiteració
n.
b)
La
naturaleza de
los
perjuicios causados.
e)
La
reincidencia
del
infractor, por comisión en el plazo de
un
año de
mas
de
una
infracción de
la
misma
naturaleza, cuando asi
haya
sido declarada
por resolución
firme.
d)
El
coste económico derivada de
las
obras de accesibilidad necesarias y
el grado de culpa de cada
uno
de
los
infractores.
3.-
Con independencia de
la
imposición de sanciones económicas podran
tornarse medidas accesorias, para
lo
cua!
se
instara a
los
organismos
com-
petentes.
4.-
La
enmienda de
las
deficiencias objeto de sanción, en el plazo seiiala-
do
en
la
resolución, podra dar
Jugar
a la condonación parcial de
la
sanción
im-
puesta, a instancia
del
interesado.
Articulo
40.
TÍTULO III
DEL
CONSEJO
A.SESOR
PARA
LA
MEJORA
LA
ACCESIBILIDA.D
Y
DE
LA
SUPRESIÓN
DE
LAS
BARRERAS
ARQUITECTÓNICAS
1.-
Se
crea
el
Consejo Asesor para
la
mejora de la Accesibilidad y
la
511-
presión de
las
Barreras Arquitectónicas, adscrito a
la
Conselleria de Obras
PLÍ-
blicas y Ordenación del Territorio, como órgano de colabor:wión entre
admi-
nistraciones públicas y de participación de
las
asociaciones de personas
con
mo-
vilidad
reducida.
2.-
Las funciones seran de colaboración, asesoramiento, informaci6n, pro-
puesta de criterios y fomento de
la
accesibilidad.
3.-
El
Consell de Govern, a propuesta del conseller competente, determi-
nara mediante decreto
la
organización,
la
composición y
las
funciones del Con-
sejo Asesor para
la
mejora de
la
Accesibilidad y de
la
supresión
de
las Barreras
Arquitectónicas.
Disposición adicional primera. .
En
el
plazo de
un
año
las
administraciones públicas elaboraran
un
cata-
logo
de espacios y ediftcios de
su
titularidad pendientes de adaptación, que sera
remitido
al
Consejo
A~sor
para
la
mejora de
Ja
Accesibilidad y de
la
supresión
de
las
Barreras Arquitectónicas.
Dlsposición adicional segunda.
Reglamentariamente se definiran
los
parametros y
las
normas de
díseilc
en
desarrollo de
lo
que se dispone
en
la
presente
ley,
y
las
obras dc refo:mz
•J
ampliación susceptibles
de
aplicación de la
misma,
así como la prioridad
de
las
actuadones que de ella
se
deriven.
Disposición adicional tercera.
Se
faculta
al
Consell de Govern para que, por decreto, actualice periódi-
camente
la
cuantía de
las
sanciones económicas contenidas en
la
presente
ley.
El
aumento o
la
disminución nunca podra ser superior
al
tanto por ciento
de variación que experimente el Vndice de Precios
al
Consumo.
Disposiclón transitoria primera.
1.- En
un
plazo
no
superior a
15
años se deberan adecuar a la
p7escr.!e
ley
los
siguientes espacios y ediftcios construidos o proyectados antes
¡¡,~
':'f'·
ésta entre
en
vigor:
a)
Calles, parques, jardines, plazas y espacios públicos.
b)
Ediftcios de acccso al público de titularidad
públic:¡,
e)
Edificios de
acceso
al
público de titularidad privada.
d)
Igualmcnte, se deberan adecuar,
en
el mismo plazo,
los
medi
o.~
de trans-
porte público de
pa.~ajeros.
2.-
La Comunidad Autónoma reservara anualmente en sus presupuestos
una
partida de inversión para
la
supresión de barreras arquitectónicas en espa-
cios,
instalaciones, ediftcios o medios de transporte de
los
cuales tenga
la
titu-
laridad de o de
los
cuale.~
baga
uso.
3.-
Los
ayuntamientos elaboraní.n
plane.~
especiales de actuación con
el
ob·
jeto
de
adaptar progresivamente
las
vias
púbiicas,
los
parques,
los
jardines y
er
resto de espacios de
uso
público. Con esta finalidad,
los
presupuestos
genrr:.l~
de
las
entidades locales contendran
la.~
a.~ignaciones
nccesarlas para iinanc:il!
la.~
adaptaciones citadas.
4.-
La exención del cumplimiento de
lo
que se determina
en
el apartado
l, por motivos de caracter histórico-artístico, imposibilidad material u otra
ra-
zón,
sera resuelta por
el
conseller competente en
la
rnateria, previo infcrme del
Consejo
A~esor
para
la
mejora de
la
Accesibilidad y de
la
supresión
de
las
Barre-
ra.~
Arquitectónica.o;.
Disposición transitoria segunda.
El
Consejo Asesor para
la
mejora de
la
Accesibilidad y de
la
supresión de
I
as
Barrera~
Arq
uitectónicas orealizara
el
seguimiento de
lo
que
se
determina
en
la
di>posición
anterior.
Disposición transitoria tercera.
lDs planes generales de oroenación urbana, las normas subsidiarias y ot
ros
instrumentos de planeamiento
se
adaptaran a
lo
que se determina en
la
presen-
te
ley
en
un
plazo
no
superior a dnco años.
Disposición transitoria cuarta.
En
tanto
no
sc
adapte
la
de octubre, de disciplina ur·
4240
B.
O.
C.
A. I.
B.
N."
62
20
.
05
-
1993
banística, a
la
legislación
basica
regulada por
la
Ley
30/1992,
de
26
de
noviem-
bre, de
régimen
jurídico de
las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativa
común,
la
resolución de
los
expedientes correspondientes a
in-
fracciones
muy
graves
correspondera
al
órgano que tenga
la
competencía para
resolver
los
expedien
tes
referidos a infracciones
graves.
El plazo de prescripción
de
las
infracciones y de
las
sanciones
muy
graves
sera el que
se
establece
en
el
artículo
73
de
la
Ley
de disciplina urbanística.
Disposieioo derogatori&.
Quedan derogadas todas
las
disposiciones
de
igual
o inferior
rango
que
contradigan
lo
que
se
dispone
en
la
presente
ley.
Disposieioo
final
primerL
En
el
plazo
de
un
aiío,
el
Govern
de
la
Comunidad Autónoma aprobaní
las
disposiciones reglamentarias de desarrollo de
la
presente
ley.
Disposieioo final segundL
Esta
ley
entrara
en
vigor
al día siguiente
de
su
publicación
en
el
Butlletí
Oficial
de
la
Comunitat Autònoma de
les
Illes
Balears.
Por tanto ordeno que a todos
los
ciudadanos guarden esta
Ley
y
que
los
Tribunales y
las
Autoridades a
los
que
corresponda
la
hagan
guardar.
Palma,
día cuatro de
mayo
de
mil
novecientos noventa i tres.
El
conseller de Obras Públicas i
Ordenación del Territorio,
Signat:
Cristòfol Soler i Cladera.
-o-
EL
PRESIDENTE,
Signat:
Gabriel Cañellas
Fons
(731)
CONSELLERIA
DE
ECONOMÍA
Y
HACIENDA
DECRETO 44/1993,
tk
29
de
abril,
sobre
operaciones
de
crédito
con-
cerúultu por
corporociones
locales.
La
existencia
en
las
lslas Baleares
de
pequeiíos
municipios,
que por
su
es-
casa
población y limitada parque inmobiliario cuentan
con
un
nivel
de
ingresos
que
no
permite asumir
las
inversiones
precisas para
el
mantenimiento
dc
in-
fraestructuras o dotación de
nuevos
servicios,
obliga
al
apoyo
decidida
del
Go-
vern
a efectos de suplir dicha carencia.
Por todo
ello,
a propuesta
del
conseller
de
Economia y Hacienda y previa
deliberación
del
Consell
de
Govern
en
su
sesion de
29
de abril
de
1993,
DECRETO
Articulo
1.-
La
Conselleria de Economía y Hacienda prodni, de acucrdo
con
las
disponibilidades presupuestarias, subsidíar
el
coste
financiero
de
opera-
cio
nes
de crédito a
largo
plazo, concertadas por corporaciones
municipalcs
dc
las
lslas Balcares en el supuesto de
que
se
den
de
forma
conjunta,
los
siguientes:
a)
Población
de derecho
del
municipio:
l!KIO
habitantes.
b) Cifra de presupuesto anual ejercicio
91:
25.000.1100,-
ptas.
e) Cifra
maxima
de endeudamiento a subsidiar:
511.000.000,-
ptas.
d) Coste financiero
maximo
de
la
operación a subsidiar:
MIBOR
mas
3
puntos.
e)
Plazo
de
la
operación:
maximo
doce
años, que puede induir
una
ca-
rencia
lll!ÍXima
de cuatro
años.
Articulo
2.-
Se
faculta
del conseller
de
Economía
y Hacienda para que
por
orden proceda
al
desarrollo
de
la
presente
norma
a efectos de
su
mejor
aplica-
ción
y para que establezca
los
niveles
de
ayuda
a aplicar según
la
naturalcza
de
la
invesión
que
se
financia.
Disposicioo
final única.·
El
presente Decreto entrara en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
BOCAIB.
Palma,
a veintinueve de abril de
mil
novecientos
noventa
y tres.
El
conseller d'Economia y Haclenda,
Fdo.:
Alejandro
Forcade.~
Juan
o-
EL
PRESIDENTE,
Fdo.:
Gabriel Cañellas
Fons
(38)
3.-
Otras
Disposiciones
CONSELLERIA
DE
COMERCIO E
INDUSTRIA
RESOLUCION
de
la
Direcci6n
General
de
Industria por
la
que
se
llU·
li/riw
la
actuat:i6n
en
Bakares
como
Entiàad
de
Inspección
y
Control
Reglamenli/rio
en
mnteria
de
seguriàml, tifUÏpos e
insliÚJu:iones
a
ECA,
Entidad
OJlaboradora
de
la
Administración,
S.A.
Núm.
10422
El
por el que se
regulan
las
Entidades de
Inspección
y Control Reglamentaria en malcria de
seguridad
de
los
productos,
eq
uipos
e instalaciones industriales, determina
en
s u artículo
1•
que
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y Turismo
y,
en
su
caso,
las
Comuní-
dades Autónomas que de conformidad
con
sus
respectives .Estatutos
de
Auto-
nomia
· e
vigilancia
del cumplimiento
de
la
Ie-
re
seguridad
de
productos, equipos e instalaciones
in-
les,
podran ejercer
e.~tas
funciones
directamente o
exigiendo
a
los
intere-
sados
que
presenten
los
documentos acreditativos
del
cumplimiento
reglamen-
taria eorrespondiente expedidos por
una
Entidad de lnspección y Control
Reglamentaria.
Mediante
Resolución
de
fecha
lU-04-89
de
la
Dirección General
de
Polí-
tica
Tecnológica,
el Ministerio de Industria Comercio y
Turismo
tiene
inscrita
la
Empresa
ECA,
Entidad Colaboradora de
la
Administración,
S.A.,
en
el
Re-
gistro General
de
Entidades
de
lnspección y Control Reglamentaria,
de
confor-
midad
eon
lo
dispuesto
en
el
Real Decreto
1407/87
de
13.
de
noviembre.
Vistos
la
de Industria,
el
Real Decreto
1407/1987,
de
13
de
no-
viembre,
por
el
que
se
regulau
las
Entidades de lnspección y Control
Reglamen-
taria,
el
julio, sobre transferencias
de
com-
pctencins,
funciones
y
servicios
de
la
Administración
del
Estada
al
Canse
jo
Ge-
neral Intcrinsular
de
!ns
lsla.~
Baleare.~
en
materia
de
Industria y
Energía,
el
Real
Decreto
1465/1984,
de
28
de julio, sobre valoración definitiva y
ampliación
en
medios
adscritos a
los
servicios
traspasados y adaptación
de
los
transferida.~
en
fa.>e
preautonómica
de
la
Comunidad Autónoma
de
las
Islas
Balcares,
en
ma-
lcria
de
Industria y Energía, Decreto
del
Consejo
de Gobierno
de
la
Comuni-
dad
Autónoma
96/1984,
de
13
de
septiembre, por el
que
se
asumen
y
distribu-
ycn
la.~
competencias transferidas por
el
Estada
en
materia
de
Industria y
Ener-
gía
y
la
Ley
de
Procedim
ien
to
Administrativa.
Esta
Dirección
General
de
Industria acuerda autorizar a
ECA,
Entidad
Colaboradora
de
la
Administración,
S.A.,
a
que
puedad actuar
como
Entidad
de
Inspccción
y Control Reglamentaria
en
materia
de
seguridad
de
los
produc-
tos,
cquipos e instalaciones industrialcs, para
los
siguientes
ambitos
regla-
mentaries:
-Aparatos a presión.
-Almacenamicnto
de
productos
químieos.
-Reglamentación eléctrica.
-
Vchículos
y contenedorcs.
- G
a.~cs
combustibles.
-Aparatos elevadores.
-
E~tructuras
mctalica.,.
-Ilormigon preparada.
-Auditorias
de
Mcdios
de Producción
(N
+
H).
L'ls
tarifa.,
a pcrcibir por
la
entidad
ECA,
Entidad Colaboradora
de
la
Ad-
ministración,
S.A.,
por
las
revisiones
periódica.'
efectuada.
quedando encuadra-
da.~
la.'
mismas
en
el
régimcn
de
precios comunicados
al
Ministerio
de
Indus-
tria, Comercio y
Turismo,
se
hallan
a
disposición
de
los
interesados
en
la
Di-
rccción
General
de
Industria, sita
en
C/
Via
A.>ima,
2,
planta 9',
Polígono
Son
Castelló,
Palma
de
Mallorca.
Contra esta Rcsolución
cabe
interponer recurso de
reposición
ante
el
Con-
seller
dc
Comercio e Industria
en
el
plazo
de
un
mes
a contar desde
el
dia
si-
guien
te
al
dc
la
publicación
de
la
misma.
Palma de
Mallorca,
4
de
mayo
de
1.
993
El Director General de Industria
Fdo:
Luis
Morano
Ventayol
Rcsolución adoptada
en
virtud
de
Orden
del
Conseller
de
Comercio
e
In-
dustria
dc
dclcgación
de
funciones
de
12-ll7-9
L
-o-
(61)

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