SAP Valencia 36/2002, 7 de Junio de 2002

Número de RecursoRecurso nº 6/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2002
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

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== CIVIL ==

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: ``Que debo desestimar en la instancia la demanda de interdicto de recobrar la posesión, y subsidiaria de retener, promovida por Don Agustín A. S. representados por el procurador Sra M. y dirigidos por el letrado Sra A. C., contra Asfaltos Guerola S.A. dirigidos por el letrado Sra R. P., y representada por Doña Mercedes P. R. por estimar la excepción de falta de legitimación pasiva en la demanda.

Todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o la posesión definitiva, que podrán utilizar en el proceso correspondiente.

.''

La parte dispositiva del auto de aclaración, literalmente dice: ``Se rectifica el encabezamiento y la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 23-5-01, en el sentido de que debe constar que el demandado Asfaltos Guerola SA está representado por la procuradora Sra F. V. C..''

de dos mil dos, en el que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.- Que la tesis del recurso se basó en el error en la valoración de la prueba, al entender que de las reuniones mantenidas con el técnico de Excmo. Ayuntamiento y con la empresa demandada se acredita que esta última es la responsable de la perturbación sufrida en su propiedad a causa del asfaltado del camino, entendiendo a ésta legitimada pasivamente al haberse excedido en la orden encomendada ya que tenían orden de asfaltar el camino pero no de ampliarlo, impugnando la excepción de falta de legitimación acogida por la sentencia de instancia, y solicitando la revocación de la misma al cumplirse los requisitos exigidos para el éxito de la acción interdictal.

TERCERO.- Que del examen que se realiza en esta alzada de toda la prueba practicada, de la resolución cuestionada y de las alegaciones de apelante y apelado, se pueden establecer las siguientes consideraciones:

  1. Que atendiendo a la finalidad de los interdictos, que no es más que la conservación o recuperación de la posesión, la acción habrá así de dirigirse frente a quien modifique el estado actual de las cosas, ya personalmente, ya por medio de la actuación material de otro, quien se opone y perturba la posesión. Será el causante...

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