AAP Cádiz, 4 de Junio de 2002

ECLIES:APCA:2002:526A
Número de RecursoRecurso nº 94/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZDª. Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO R. SANABRIA MESA

AUTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EL PUERTO DE SANTA MARIA 3

APELACION ROLLO Nº 94/02

AUTOS Nº 181/01

En la ciudad de Cádiz a 4 de junio de 2002.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en procedimiento ordinario en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Ignacio , siendo parte recurrida la entidad INMOPUERTO, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de el Puerto de Santa María se dictó auto con fecha 11 de octubre de 2001 en el procedimiento de referencia, cuya parte dispositiva dice: "Que se declara la incompetencia de este juzgado para el conocimiento de la presente litis, sobreseyéndose el presente proceso y se remite a las partes a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo".

SEGUNDO

Notificada que dicha resolución a las partes se interpuso a nombre del demandante Sr. Ignacio , en tiempo y forma, recurso de apelación y admitido que, previos los trámites de rigor se remitieron los autos a esta Audiencia y turnada de ponencia se señaló el asunto para deliberación y votación, quedando el asunto visto para nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, quien previa deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige en autos DON Ignacio , propietario de la finca sita, en la CALLE000 nº NUM000 del Pago de la Alhaja, en el Puerto de Santa María, contra la entidad INMO- PUERTO, S.L. dueña del fundo contiguo -sito en la misma calle nº 14 de gobierno- en orden a obtener la demolición de ciertas construcciones existentes en éste último, al amparo de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Civil, en relación con las normas contenidas en los artículos 571 y 590 del propio texto legal referentes a la servidumbre de medianería y a las distancias para ciertas construcciones, y con fundamento - asimismo- en las previsiones del artículo 305 del T.R. de la Ley del Suelo de 1992, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, en que se consagra el derecho de los propietarios y titulares de derechos reales para exigir ante los Tribunales ordinarios la demolición de obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto respecto a la distancia entre construcciones, pozos, o fosas, comunidad de elementos constructivos u otros urbanos, así como...

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