SAN 34/2002, 30 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
Número de RecursoRecurso nº 13/2002

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de Don FERNANDO L. LAGUNA

SENTENCIA Nº: 34/02

Fecha de Juicio: 25/04/2002

Fecha Sentencia: 30/04/2002

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 00013/2002

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: Don PABLO B. D. ANDRÉS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION. MINERO METALURGICA DE CCOO.

Codemandante:

Demandado: CEGELEC, S.A.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: NULIDAD

Breve Resumen de la Sentencia:

Cegelec, S.A..- Plus de distancia.- Ropa de trabajo.- Abono de pluses en el mes vencido.- Acudimiento al ASEC.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00013/2002

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION. MINERO METALURGICA DE CCOO.

Codemandante:

Demandado: CEGELEC, S.A.

Ponente Ilmo. Sr.: Don PABLO B. D. ANDRÉS

SENTENCIA N°: 34/02

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a treinta de Abril de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres M. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00013/2002 seguido por demanda de FEDERACION MINERO METALURGICA DE CCOO. contra CEGELEC, S.A. sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de Enero de 2002 se presentó demanda por FEDERACION MINERO METALURGICA DE CCOO. contra CEGELEC, S.A. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25 de Abril de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS
Primero

Que el presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada CEGELEC, S.A., antes ALSTOM CONTRACTING, S.A., y que se encuentra repartida en los diversos centros de trabajo que la aludida tiene repartidos en las diferentes Autonomías de España, dentro del Sector del Metal y de la actividad de montajes.

Segundo

Que por Resolución de fecha 5 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro, y publicación en el BOE n° 226, de 20 de septiembre de 2001, del I Convenio Colectivo de la empresa Alston Contracting, S.A., hoy Cegelec, S.A., suscrito por su representación y por la de los trabajadores, a través de los Comités de Empresa y Delegados de personal existentes en la citada.

Tercero

Que la empresa demandada viene calculando el importe del Plus de Distancia sobre la distancia existente entre el límite del casco urbano del municipio de residencia del trabajador y el de aquél en el que se encuentra el centro de trabajo en el que se prestan los servicios.

Cuarto

Que la demandada ha hecho entrega de la ropa de trabajo a un 98% de la plantilla, quedando pendientes de entrega, y en curso la misma, respecto a las dificultades de tallaje en algunos trabajadores.

Quinto

Que la empresa de referencia, adelanta el pago de parte del importe de los pluses entre los días 20 y 25 de cada mes, abonando el resto de su liquidación en el mes siguiente a su devengo.

Sexto

Que por Resolución de 6 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, se dispone el depósito, y publicación del Acuerdo Tripartito en materia de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales suscrito el 3 de abril de 2001 y en el BOE 105/2001 de 02-05-2001, en el que se contiene, también, su Reglamento de Aplicación, suscrito el día 3 de abril de 2001, de una parte, por el Gobierno, de otra, por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y por la Unión General de Trabajadores, y de otra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Acuerdo que complementa y desarrolla el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-II), que fue objeto de registro y publicación en el ``Boletín Oficial del Estado> de 26 de febrero de 2001, al amparo de lo dispuesto en el art. 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de marzo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, y conforme a lo dispuesto en e I art. 9 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, según redacción dada por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo.

Séptimo

Que por Resolución de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, se dispone la inscripción en el Registro, y publicación, en el BOE 94/2001 de 19-04-2001, del acta de fecha 12 de marzo de 2001, en la que se contiene el Acuerdo de Adhesión al II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como a su Reglamento de aplicación por parte del Sector del Metal, acuerdo que ha sido alcanzado, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), y de otra, por la Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines de UGT y la Federación Minerometalúrgica de CC.OO., y de conformidad con lo establecido en el art. 83.3, en relación con el art. 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 97'2) de la Ley de Procedimiento Laboral, se declaran probados los hechos que anteceden, como relato histórico que sirva de base a los razonamientos jurídicos que se expongan a continuación y partiendo para ello del examen conjunto y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Febrero de 2003
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 17 February 2003
    ...OBRERAS, contra la sentencia de 30 de abril de 2.002 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 13/02 seguido a instancia de la hoy recurrente contra la empresa Cegelec S.A. anteriormente denominada Alstom Contracting, S.A. sobre Conflicto Ha compare......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR