SAN 34/2002, 30 de Abril de 2002
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
Número de Recurso | Recurso nº 13/2002 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de Don FERNANDO L. LAGUNA
SENTENCIA Nº: 34/02
Fecha de Juicio: 25/04/2002
Fecha Sentencia: 30/04/2002
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 00013/2002
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr.: Don PABLO B. D. ANDRÉS
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION. MINERO METALURGICA DE CCOO.
Codemandante:
Demandado: CEGELEC, S.A.
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: NULIDAD
Breve Resumen de la Sentencia:
Cegelec, S.A..- Plus de distancia.- Ropa de trabajo.- Abono de pluses en el mes vencido.- Acudimiento al ASEC.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00013/2002
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION. MINERO METALURGICA DE CCOO.
Codemandante:
Demandado: CEGELEC, S.A.
Ponente Ilmo. Sr.: Don PABLO B. D. ANDRÉS
SENTENCIA N°: 34/02
Excmo. Sr. Presidente:
D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Madrid, a treinta de Abril de dos mil dos.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres M. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00013/2002 seguido por demanda de FEDERACION MINERO METALURGICA DE CCOO. contra CEGELEC, S.A. sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Según consta en autos, el día 23 de Enero de 2002 se presentó demanda por FEDERACION MINERO METALURGICA DE CCOO. contra CEGELEC, S.A. sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25 de Abril de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
Que el presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada CEGELEC, S.A., antes ALSTOM CONTRACTING, S.A., y que se encuentra repartida en los diversos centros de trabajo que la aludida tiene repartidos en las diferentes Autonomías de España, dentro del Sector del Metal y de la actividad de montajes.
Que por Resolución de fecha 5 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro, y publicación en el BOE n° 226, de 20 de septiembre de 2001, del I Convenio Colectivo de la empresa Alston Contracting, S.A., hoy Cegelec, S.A., suscrito por su representación y por la de los trabajadores, a través de los Comités de Empresa y Delegados de personal existentes en la citada.
Que la empresa demandada viene calculando el importe del Plus de Distancia sobre la distancia existente entre el límite del casco urbano del municipio de residencia del trabajador y el de aquél en el que se encuentra el centro de trabajo en el que se prestan los servicios.
Que la demandada ha hecho entrega de la ropa de trabajo a un 98% de la plantilla, quedando pendientes de entrega, y en curso la misma, respecto a las dificultades de tallaje en algunos trabajadores.
Que la empresa de referencia, adelanta el pago de parte del importe de los pluses entre los días 20 y 25 de cada mes, abonando el resto de su liquidación en el mes siguiente a su devengo.
Que por Resolución de 6 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, se dispone el depósito, y publicación del Acuerdo Tripartito en materia de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales suscrito el 3 de abril de 2001 y en el BOE 105/2001 de 02-05-2001, en el que se contiene, también, su Reglamento de Aplicación, suscrito el día 3 de abril de 2001, de una parte, por el Gobierno, de otra, por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y por la Unión General de Trabajadores, y de otra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Acuerdo que complementa y desarrolla el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-II), que fue objeto de registro y publicación en el ``Boletín Oficial del Estado> de 26 de febrero de 2001, al amparo de lo dispuesto en el art. 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de marzo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, y conforme a lo dispuesto en e I art. 9 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, según redacción dada por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo.
Que por Resolución de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, se dispone la inscripción en el Registro, y publicación, en el BOE 94/2001 de 19-04-2001, del acta de fecha 12 de marzo de 2001, en la que se contiene el Acuerdo de Adhesión al II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como a su Reglamento de aplicación por parte del Sector del Metal, acuerdo que ha sido alcanzado, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), y de otra, por la Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines de UGT y la Federación Minerometalúrgica de CC.OO., y de conformidad con lo establecido en el art. 83.3, en relación con el art. 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Se han cumplido las previsiones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 97'2) de la Ley de Procedimiento Laboral, se declaran probados los hechos que anteceden, como relato histórico que sirva de base a los razonamientos jurídicos que se expongan a continuación y partiendo para ello del examen conjunto y...
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