STS, 24 de Septiembre de 2002

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2002:6140
Número de Recurso10090/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad "Alcampo, S.A.", por el Ayuntamiento de Telde, y por D. Pedro Francisco y Promociones Horneras, S.L., representados, respectivamente, por los Procuradores D. Alejandro González Salinas, D. Saturnino Estévez Rodríguez, y D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "Las Islas" y D. Luis Andrés , D. Rubén y D. Ildefonso , representados por la Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez, y defendidos por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 31 de Julio de 1998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; en recurso sobre aprobación definitiva de la Revisión del Plan Especial "Parque Comercial de Telde".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se han seguido los recursos acumulados número 607 y 642 de 1996 promovidos por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "Las Islas", por D. Luis Andrés , D. Rubén , D. Ildefonso , y por la Asociación de Vecinos "La Estrella y San Borondón", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Telde, y como codemandada la entidad mercantil "Promociones Horneras, S.L.", sobre aprobación definitiva de la Revisión del Plan Especial "Parque Comercial de Telde".

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 1998 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Vecinos "La Estrella y San Borondon" y la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "Las Islas" contra el acto administrativo objeto del presente recurso, según se ha descrito en el antecedente primero de esta Sentencia, el cual anulamos por no ajustado a Derecho. 2.- No imponer condena en costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad "Alcampo, S.A.", por el Ayuntamiento de Telde, y por D. Pedro Francisco y Promociones Horneras, S.L., y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por los recurrentes se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 12 de Septiembre de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por los Procuradores D. Alejandro González Salinas, D. Saturnino Estévez Rodríguez, y D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, actuando, respectivamente, en nombre y representación de la entidad "Alcampo, S.A.", del Ayuntamiento de Telde, y de D. Pedro Francisco y Promociones Horneras, S.L., la sentencia de 31 de Julio de 1998, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se estimaron los recursos acumulados contencioso- administrativo número 607 y 642 de 1996 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Telde de 5 de Febrero de 1996, por el que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan Especial "Parque Comercial de Telde".

La sentencia de instancia por estimar que el Plan impugnado contenía diversas ilegalidades estimó el recurso y anuló la revisión del Plan Especial "Parque Comercial de Telde". No conforme con dicha sentencia interponen el recurso de casación que decidimos la entidad "Alcampo, S.A.", el Ayuntamiento de Telde, y D. Pedro Francisco y Promociones Horneras, S.L.

SEGUNDO

Varias precisiones requiere el recurso de casación que decidimos.

En primer término, es evidente que el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Pedro Francisco y Promociones Horneras, S.L. no contiene los requisitos formales exigibles a un recurso de casación, pues no se hace mención alguna en él de las vías casacionales que sirven de sustento a las distintas alegaciones (en ningún supuesto motivos de casación) que dicho escrito contiene, como es preceptivo.

En segundo lugar, los preceptos alegados por los recurrentes en diversos motivos (preceptos del Código Civil, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, de la Ley Jurisdiccional, Constitución y Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras) son cuestiones completamente nuevas no planteadas en la instancia y que por tanto no tienen cabida en el recurso de casación, pues difícilmente puede ser anulada una sentencia en función de la aplicación de normas que no formaron parte del debate de la instancia, ni del contenido de la sentencia. No ha de olvidarse que el recurso de casación no es una nueva revisión de lo decidido, sino una revisión de la sentencia impugnada en función de los argumentos esgrimidos por los recurrentes, y que ya fueron objeto de debate en la instancia.

Finalmente, no puede olvidarse que lo impugnado es una disposición de carácter general en cuyo enjuiciamiento no es necesario el emplazamiento personal, como expresamente ha declarado el Tribunal Constitucional en su sentencia 133/86 de 29 de Octubre, máxime, si como en este asunto sucede el promotor del plan, Promociones Horneras, S.L., interviene en el recurso.

Lo expuesto supone que bien sea por razones de orden formal, bien por motivos materiales los recursos interpuestos habrán de ser rechazados.

En todo caso, esta Sala tiene que recordar que la sentencia de instancia anula los acuerdos impugnados por diversas razones. Varios argumentos, determinantes del pronunciamiento anulatorio (Obligatoriedad de Plan Especial de Conjunto, compromiso de gestión previo, excesos de superficie e incumplimientos de la normativa reguladora de las "grandes superficies comerciales", entre otros) tienen naturaleza estrictamente autonómica, pues resultan de la aplicación de normas autonómicas (Plan General de Ordenación Urbana y Ley Territorial Canaria 4/94, de 25 de Abril). Tales argumentaciones y motivos de anulación están excluidos del recurso de casación cuyo conocimiento a nosotros nos está encomendado, que, como es sabido, está reservado para la revisión e interpretación que de la normativa estatal efectúen los tribunales superiores. En consecuencia, esos motivos de anulación de los actos impugnados no son susceptibles de revisión en casación.

Ello supone que, con independencia de las razones más arriba expuestas en ningún caso podrían haber sido estimados los recursos de casación interpuestos por los recurrentes.

TERCERO

De lo razonado se infiere que procede la desestimación del recurso de casación que decidimos con expresa imposición de costas a los recurrentes, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los Procuradores D. Alejandro González Salinas, D. Saturnino Estévez Rodríguez, y D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, actuando, respectivamente, en nombre y representación de la entidad "Alcampo, S.A.", del Ayuntamiento de Telde, y de D. Pedro Francisco y Promociones Horneras, S.L., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 31 de Julio de 1998, recaída en los recursos acumulados contencioso-administrativo número 607 y 642 de 1996; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los recurrentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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