Consulta no vinculante nº 0516-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 2 de Abril de 2002

Fecha02 Abril 2002

La finalidad de cualquier actividad fabril es la obtención de un producto independientemente del procedimiento empleado para ello y del destino del producto resultante. Ahora bien, para conseguir dicho objetivo pueden, y ello es lo más frecuente, realizarse de forma directa operaciones materiales sobre materias primas, productos semielaborados e, incluso, productos terminados; pero también es posible separar la efectiva ejecución de tales operaciones de la actividad consistente en la concepción o diseño del producto a obtener y en la elaboración del plan, proyecto y programa de fabricación, encomendando esa ejecución material a otros empresarios que deberán actuar en función del diseño realizado por el subcontratante y conforme a la programación por él planteada, aportándoseles, en determinados casos, las materias primas o productos sobre los que han de trabajar.

Así pues, resulta evidente que utilizando cualquiera de los dos procedimientos descritos se obtiene un mismo resultado, por lo que cabe concluir que si el primero de ellos está conceptuado como actividad de fabricación, análoga consideración habrá de tenerse en cuanto al segundo, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Ahora bien, traducido lo anterior en la clasificación de las...

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