Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 22, crea el Consejo del Deporte, configurándolo como órgano de participación de los diferentes agentes que confluyen en el mundo deportivo, en orden a asesorar y colaborar en la política deportiva de la Comunidad de Madrid y lograr que ésta se desarrolle dentro de pautas de coordinación, cooperación, máxima rentabilidad de los medios y auténtica promoción de las actividades físico-deportivas en el marco de nuestra Comunidad.

La citada Ley 15/1994 dispone que por vía reglamentaria se determinarán los aspectos referentes a competencias y régimen interno del Consejo del Deporte, autorizando en la Disposición Final Primera al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicha Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de enero, dispongo:

Artículo 1 Naturaleza.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Ley 15/1994, el Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid es el órgano consultivo superior de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid; se configura como órgano de participación de las personas y sectores sociales relacionados con el deporte y las actividades físicas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 Adscripción.

El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid estará adscrito a la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 3 Composición.
  1. El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid tendrá la siguiente composición:

    1. El Presidente.

    2. Seis miembros designados por el Consejero de Educación y Cultura.

    3. Siete miembros designados por la Asamblea de Madrid.

    4. Nueve miembros designados por las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

    5. Siete miembros designados por la Federación Madrileña de Municipios.

  2. El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid estará asistido por un funcionario designado por el Consejero de Educación y Cultura, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 4 Funciones.
  1. En todo caso, le corresponde al Consejo del Deporte el conocimiento y seguimiento de las líneas generales de planificación deportiva de la Comunidad de Madrid.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 15/1994, son funciones del Consejo del Deporte:

  1. Evacuar preceptivo informe sobre:

    Primero.-La determinación de las directrices generales de planificación del deporte madrileño.

    Segundo.-La determinación de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas.

    Tercero.-La redacción de los planes globales de instalaciones deportivas.

    Cuarto.-El reconocimiento de nuevas Federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

  2. Formular propuestas sobre las siguientes cuestiones:

    Primero.-La prevención y represión de la violencia en el deporte.

    Segundo.-La programación de la actividad deportiva en la Comunidad de Madrid.

Artículo 5 Designación, nombramiento y cese de los miembros del Consejo del Deporte.
  1. La presidencia del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid la ostentará el Director General de Deportes.

  2. El Consejero de Educación y Cultura designará seis miembros.

  3. La Asamblea de Madrid y...

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