STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2003:3145
Número de Recurso840/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm617/2003 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON MANUEL LÓPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a doce de noviembre del año dos mil tres.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 840/1999, en el que interviene como demandante la entidad ASFALTOS TELDE, S.A., representada por la Procuradora Doña Mónica Padrón Frankiz, asistida de Letrado y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre cumplimiento de contrato; siendo indeterminada , la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 1999, por Don José , con D.N.I. nº NUM000 , en nombre y representación de la empresa ASFALTOS TELDE S.A. (ASTESA) dirige comunicación a la CONSE.JERI4 DE OBRAS PUBLICAS, VJVJ1 NIM YAGUAS: VICECONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, en la que dice: Que, con. fecha 27 de Junio de 1. 997, nos fueran adjudicados por la Viceconsejeria de INFRAESTRUCTURAS la ejecución de las obras anteriormente mencionadas. Que, con fecha 13 de Agosto de 1.996, nos dirigimos a ustedes comunicándoles la finalización o cumplimiento del objeto del contrato, solicitándoles su acreditación a travé ;s de la recepción de tales obras. Que, desde el 13 de Agosto, fecha en que se les comunicó la finalización de las obras, han transcurrido ya CINCO MESES sin haber tenido ningún tipo de contestación ni actuación esperable por parte de la Administración...SOLICITO La inmediata constatación del curnplimienro del contrato objeto de este escrito, en base a lo establecido en el art 111.2 de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, habiéndose expirado el plazo con el que cuenta la Administración para recepcionar las obras. asimismo tener en cuenta al grave perjuicio que se nos ocasionó en este injustificado retraso, en tanto que supone un aplazamiento en el pago de las obras por parte de la Administración, el plazo de garantía de la devolución de los avales o fianza, así como el plazo de responsabilidad de vicios ocultos que se alargan empezando a contar desde la recepción o conformidad con las obras, suponiendo toda ello un grave perjuicio para la contrata a la que representamos. No constando haber recaído resolución expresa.

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que: a) Declare el derecho del recurrente y, en consecuencia, la obligación de la Administración a recepcionar la obra ya concluida y a que se refiere el presente recurso. b) Reconozca el derecho del recurrente a que la obra sea liquidada y a percibir los intereses de demora (legales mas 1,5 puntos) a contar de los seis meses a partir del momento en que debió ser recepcionada. c) Le sean impuestas las costas a la Administración demandada, por su evidente mala fé.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia en la que desestime el recurso por ser el acto recurrido plenamente ajustado a derecho por las razones expuestas con anterioridad y con imposición al recurrente de las costas procesales.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima presuntamente la solicitud de la entidad recurrente de la inmediata constatación del curnplimienro del contrato objeto de este escrito, en base a lo establecido en el art 111.2 de la ley de Contraías de las Administraciones Pú blicas, habiéndose expirado el plazo con el que cuenta la Administración para recepcionar las obras. asimismo tener en cuenta al grave pe,ji4icio que se nos ocasiono en este injustificado retrasa, en tanto que supone un aplazamiento en el pago de las obras por parte de la Administración, el plazo de garantia de la devolución de los avales o fianza, así como el plazo de responsabilidad de vicios ocultos que se alargan empezando a contar desde la recepción o conformidad con las obras, suponiendo toda ello un grave perjuicio para la contrata a la que representamos y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Mediante resolución de fecha 27 de junio de 1.997 (folio 147 del expediente administrativo) la Viceconsejeria de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, a través de la delegación conferida en la Orden de 21de febrero de 1.997 del Consejero de Obras Públicas procedió a adjudicar a la empresa recurrente el contrato para la Rehabilitación de 601 viviendas en Jinamar III (Expte. RH-01/97), previo haber tramitado la licitación correspondiente mediante concurso (procedimiento abierto). El importe de dicha adjudicación ascendió a 67.342.013 pesetas. II.- Previa consignación de la fianza preceptiva, se procedió a formalizar el contrato entre la empresa adjudicataria y el Viceconsejero de Infraestructuras (folio 149). En la clausula 5a del citado contrato se desprende la conformidad con el Pliego de clausulas administrativas particulares, y sometiendose, ambas partes, para lo que se no se encontrase en el establecido, al Pliego de Clausulas Administrativas Generales, a la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo de aquella Ley, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. III.- Según se observa en el folio 116 del expediente administrativo figura una certificación (que no informe) del Jefe del Servicio de Promoción Pública de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 31 de marzo de 1.997, en el que se indica que el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares para la contratación por el sistema de concurso, Procedimiento Abierto de la Rehabilitación que es objeto de este proceso, "se ajusta sin modificaciones sustanciales al modelo aprobado por Decreto 29511.996, de 10 de diciembre". Este folio está compulsado en fecha 6 de octubre de 1.999, señalando que "...esta fotocopia es fiel reflejo de su original"; luego, al no estar firmado el citado folio (116 del expediente administrativo) y siendo "fiel reflejo del original", se deduce que se trata de una certificación invalida al no estar firmada. IV.- La empresa adjudicataria realiza una serie de obras, las cuales certifica-ver a partir del folio 161 del expediente administrativo-las cuales son reconocidas por la Administración (FOLIO 166, POR EJEMPLO). V.- Llama la atención que al licitar (expediente previo de contratación) figurase un documento "D" de compromiso de gastos para ejercicios posteriores, correspondiendo al servicio 03; al Programa 431C; y clasificación económica 611, siendo la linea de actuación 97611802 (Rehabilitación P. Publico Gran Canaria (vease folio 157 del expediente advo). Sin embargo, observamos en el (folio 219) un "AD" autorización-compromiso de gastos sobre creditos disponibles en que la clasificación económica cambia, ahora es la 601 00, por el mismo importe anterior, esto es, los 14.142.013 ptas, y la linea de actuación ahora es la 98611335 correspondiente a Conservación y Mantenimiento Parque Público Gran Canaria, que, obviamente, no es el mismo concepto anterior, luego no es el mismo. Procediendose, en el folio siguiente (220) a una anulación de la autorización-compromiso, por importe de 14.007.635 . VI.- El día 20 de enero de 1.999 se presentó escrito del recurrente en el Registro de Entrada de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias (se adjunta fotocopia del mismo, como documento número 1º) manifestando en el mismo que el día 13-8-1.998 se había presentado escrito en dicha Consejería comunicandoles la finalización del contrato, y solicitando la recepción (escrito este que, sorprendentemente, no figura en el expediente administrativo, como tampoco figura el del día 20-1-99), y que habían transcurrido mas de 5 meses desde la finalización de las obras sin haber obtenido respuesta de ningún tipo; recordandoles en dicho escrito la fundamentación jurídica que amparaba al contratista para obtener la debida recepción de la obra, y solicitando, finalmente, la constació n de la finalización de la obra, mediante la recepción formal de la misma. Dado que en el expediente remitido a la Sala, hábilmente, o quizás por "obra de magia" no figuran los escritos a que hemos hecho alusión, uno de acompaña como documento número a esta demanda, y el otro, dado que no disponemos en este momento de él, y para el caso de que la Administración negará este hecho, dejamos señalado los archivos de la propia Consejería y, en su caso, el propio Registro de Entrada; cuestión que, de producirse la negativa a tales hechos, demostraría la actitud no propia de la Administració ;n. VII.- Que ante el silencio de la Administración al no haber contestado el escrito a que hace referencia el punto anterior (de fecha 20-1-99) solicitó certificación de actos presuntos, sin que, hasta la fecha, se haya expedido la certificación...

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