SAP Barcelona, 22 de Julio de 1999

PonenteJose Mª Pijuán Canadell
Fecha de Resolución22 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

D. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 1292/97 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona, seguida por los delitos de lesiones y contra la integridad moral contra los acusados J.L.S.D., nacido el día 3 de agosto de 1951 en Moraleja del Vino (Zamora), hijo de L. y de L., vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y J.N.M., nacido el día 4 de junio de 1973 en Zaragoza, hijo de A. y de R., vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. José Joaquín Pérez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Juan A. del Moral Vizcaíno, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por don A.G.P., representada por el Procurador Sr. Julio Ernesto Boada Hernández y defendida por la Letrada Sra. Silvia Coderch Huguet, y Responsable Civil Subsidiario el Ministerio del Interior, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y ponente el Ilmo. Sr. D. José María Pijuán Canadell, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ElMinisterio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 núm. 1 del Código Penal, reputando autores del mismo, a los acusados J.L.S.D. y J.N.M., sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para cada uno de ellos la pena de un año y cuatro meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de policía durante el tiempo de la condena, y la condena al pago de las costas procesales por mitad y a indemnizar, conjunta y solidariamente, a A.G.P. en la suma de 210.530 pesetas por los días de lesiones, en 2.764.080 pesetas por la secuela y en 600.000 pesetas por el daño moral, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior.

En igual trámite la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal y de un delito de lesiones con uso de armas o instrumentos peligrosos del artículo 148.1, con relación al artículo 147.1, ambos del Código Penal y, subsidiariamente, de un delito de lesiones del artículo 148.1, en relación con el artículo 147.1, ambos del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados J.L.S.D. y J.N.M., con la concurrencia en el delito de lesiones de las circunstancias modificativas agravantes de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal y de prevalímiento del carácter público del artículo 22.7 del Código Penal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión por el delito contra la integridad moral y la pena de cinco años de prisión por el delito de lesiones, y la condena a indemnizar, conjunta y solidariamente,a A.G.P. en la suma de 210.530 pesetas por los días de lesiones, en 4.500.000 pesetas por la secuela y en 1.500.000 pesetas por el daño moral, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior.

SEGUNDO

Las Defensas de ambos acusados en sus conclusiones definitivas interesaron su libre absolución, con igual absolución del responsable civil subsidiario.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE: los acusados J.L.S.D. y J.N.M., ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, miembros del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Comisaría Zonal IV de Nou Barris, en la ciudad de Barcelona, en la mañana del día 12 de abril de 1997 se hallaban prestando servicio, vistiendo el uniforme reglamentario y patrullando por las calles de Barcelona en vehículo policial con distintivos, el primero integrando la dotación Z-44 y el segundo la dotación Z-41, cuando oyeron por la emisora un comunicado de la central dirigido a la dotación Z-43 para que acudiera a la zona de Vía Júlia de Barcelona donde había un individuo con aspecto sospechoso que, al parecer, había intentado robar en uno de los establecimientos de dicha zona, dando como características de dicho individuo las de que vestía un chandal rojo. Como sea que las dotaciones Z-44 y Z-41 se hallaban cercanas a la zona, los acusados decidieron acudir al lugar para efectuar las oportunas averiguaciones. Siendo la dotación Z-41 la primera en llegar al lugar, el acusado J.N.M. vio a un individuo que coincidía con las características dadas por al central por lo que, bajándose del vehículo policía se acercó a dicho individuo y le solicitó que se identificara, manifestándole el citado individuo que no había hecho nada, por lo que el acusado J.N.M. volvió a solicitarle que se identificara, y como sea que el individuo se negaba a ello alegando que nada había hecho, el acusado J.N.M. le cogió por el brazo para llevarlo hasta el vehículo policial, tratando el individuo de desasirse con intención de eludir la intervención policial por lo que el acusado J.N.M., con la finalidad de retener a dicho individuo, sacó la defensa reglamentaria y con ella le dio un golpe en la espalda, momento en que llegó al lugar la dotación Z-44, apeándose del vehículo policial el acusado J.L.S.D. quien se dirigió al lugar en que se hallaba su compañero el acusado J.N.M. con el individuo. Finalmente el individuo, para identificarse, mostró a los acusados una fotocopia del D.N.I., manifestándole los acusados que no era suficiente para identificarse y que, por tanto, debían conducirlo a Comisaría, a lo que el individuo se negó. Con la ayuda de un miembro de la dotación Z-43, que acababa de llegar al lugar, el acusado J.L.S.D. pudo conducir al individuo, cogiéndole por el brazo, hasta el vehículo policial de la dotación Z-41, introduciéndole en el mismo, teniendo que esposarle para ello. Seguidamente el individuo fue trasladado a la Comisaria Zonal IV de Barcelona en el vehículo policial de la dotación Z-41,yendo el acusado J.N.M. en el mismo vehículo, mientras que el acusado J.L.S.D. se desplazó hasta la citada Comisaría en el vehículo de la dotación Z-44.

Llegadas ambas dotaciones policiales a la Comisaría Zonal IV de Barcelona, los dos acusados junto con el agente del Cuerpo Nacional de Policía núm. 00.000, integrante de la dotación Z-41, procedieron a sacar al Individuo del vehículo Policial y a introducirle en la Comisaría, conduciéndole a una dependencia contigua al calabozo, conocida como "precalabozo", utilizada para el cacheo personal de los detenidos. Hallándose en dicha dependencia, de reducidas dimensiones, los dos acusados, el agente núm. 00.000 y el detenido, el citado agente núm. 00.000 -procedio a quitar las esposas al detenido para que éste pudiera desvestirse a fin de practicar su cacheo personal, y en el momento en que -dicho agente se giró para coger unos guantes de látex para efectuar el cacheo, el detenido le empujó por la espalda, ante lo cual el acusado J.N.M sacóla defensa reglamentaria y golpeó con ella al detenido, y a la vez el acusado J.L.S.D. igualmente sacó la defensa reglamentaria y golpeó con ella al, detenido. Ambos acusados propinaron varios golpes con sus defensas al detenido, con ánimo de menoscabar su integridad corporal, pese a permanecer éste en actitud pasiva, tratando simplemente de protegerse anteponiendo sus brazos al cuerpo, llegando el acusado J.L.S.D. a propinar con su defensa un fuerte golpe directamente a los genitales del detenido.

Como consecuencia de los golpes recibidos, el detenido sufrió lesiones consistentes en equimosis alargada de 15 cm de longitud y 2 cm de anchura a nivel medio de escápula izquierda, equimosis alargada de 30-35 cm de longitud y 3 cm de anchura con trayecto desde el tercio superior del brazo izquierdo hasta escápula derecha, con hematoma en región paravertebral, hematoma en cara postero-interna del antebrazo izquierdo, equimosis-hematoma en tercio supero-externo del brazo derecho, hematoma enhombro derecho, equimosis en región pericordial, por encima del pezón izquierdo, erosión en comisura palpebral externa del ojo izquierdo y erosión en párpado inferior izquierdo, lesiones todas ellas que curaron en unos siete días, habiendo precisadouna única asistencia facultativa.

Como consecuencia del golpe que el acusado J.L.S.D. propinó al detenido en sus genitales, el detenido sufrió lesión consistente en rotura y pérdida parcial traumática del testículo derecho, precisando una intervención quirúrgica de urgencia en el hospital, practicándose una orquiectomía (resección de testículo) parcial y reparación de túnica albugínea, permaneciendo ingresado en el hospital durante cinco días y habiendo tardado en curar sesenta días, restándolesecuela consistente en una pérdida parcial traumática de un tercio aproximadamente del testículo derecho, secuela que no constituye inutilidad ni deformidad de dicho miembro.

El detenido, una vez identificado, resultó ser Andrés Gutiérrez Pérez y contaba 31 años de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1.2 del Código Penal al haberse producido el resultado de una lesión cuya curación precisó tratamiento médico y quirúrgico, como fue la lesión sufrida por Andrés Gutiérrez Pérez consistente en rotura, pérdida parcial traumática del testículo derecho, por la que hubo de ser intervenido quirúrgicamente de urgencia en el hospital, como resulta de la prueba pericial médica practicada. Los hechos declarados...

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