ORDEN ECI/3487/2004, de 14 de octubre, por la que se convocan ayudas para participar en el Programa de Cooperación Territorial 'Rutas Literarias' durante el curso 2004/2005.

MarginalBOE-A-2004-18452
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/3487/2004, de 14 de octubre, por la que se convocan ayudas para participar en el Programa de Cooperación Territorial 'Rutas Literarias' durante el curso 2004/2005.

El artÃculo 6 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dispone que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá programas de cooperación territorial orientados a objetivos educativos de interés general.

En cumplimiento de esta disposición y de acuerdo con las finalidades que la Ley asigna a estos programas, por Orden de 15 de octubre de 2003 (B.O.E. del 24), se crea el programa de cooperación territorial 'Rutas Literarias', que se configura como un recurso educativo, para alumnos de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria y que pretende complementar la formación que se imparte en el aula por medio de la realización de un itinerario que girará en torno a un libro, un personaje o un autor relevante sobre el que los alumnos trabajarán en sus centros.

Finalizado este trabajo, los alumnos viajarán para conocer 'in situ' los lugares que han servido de inspiración o han guiado la narración leÃda.

A través de este programa se da respuesta, pues, a los objetivos que señala la Ley de Calidad de la Educación. Por una parte, responde a un objetivo de indudable interés general como es el fomento del hábito lector entre los alumnos y, por otra parte, favorece, mediante la visita a pueblos y ciudades de otras Comunidades, el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural de España por parte de todos los alumnos.

Además, coincidiendo con la conmemoración en el año 2005, del IV Centenario de la primera edición de 'El Quijote', el programa 'Rutas literarias', va a ofrecer para la campaña del curso 2004/05 a los alumnos y profesores participantes, la posibilidad de recorrer un nuevo itinerario denominado 'Ruta de El Quijote', diseñada en torno a dicho personaje que permita su mejor conocimiento por los jóvenes.

Por otro lado y, con el fin de facilitar la participación en este programa parece conveniente convocar ayudas económicas que permitan a los alumnos de cualquier Comunidad Autónoma, afrontar los gastos que puedan derivarse del desarrollo del mismo.

Por todo lo anterior, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y con los Convenios suscritos al efecto con las correspondientes Comunidades Autónomas, he dispuesto:

Primero.--1. Se convocan para el curso 2004/05, hasta 1.440 ayudas destinadas a alumnos de centros españoles ordinarios que cursen 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, para participar en el programa 'Rutas Literarias', con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423C.482 de los Presupuestos Generalesdel Estado para 2004 por un importe máximo de 450.000. Además se convocan hasta 480 ayudas para participar en la Ruta Literaria de 'El Quijote' que se librarán con cargo a la aplicación 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2005 por un importe máximo de 275.142.

  1. Para la participación es este programa, se concederán dos tipos de ayuda:

    2.1 Ayudas para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los alumnos participantes, cuyo pago se efectuará a través de las correspondientes Comunidades Autónomas receptoras.

    El importe máximo de estas ayudas será de 230, 85 euros en el caso de las rutas literarias, y de 429,06 euros en el caso de la Ruta de 'El Quijote'.

    2.2 Ayudas para el desplazamiento y preparación de la actividad.

    Para participar en el programa el transporte hasta la residencia cabecera de la ruta literaria se hará por cuenta de los interesados. Para contribuir a dichos gastos, los centros seleccionados recibirán una ayuda por cada alumno participante y profesor acompañante, en la que se incluirán los gastos de preparación y desarrollo de la actividad y de desplazamiento y que estará determinada de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre la localidad del centro y la de cabecera del itinerario:

    Menos de 500 kilómetros: hasta un máximo de 60 euros.

    Entre 501 y 1.000 kilómetros: hasta un máximo de 90 euros.

    Entre 1.001 y 2.000 kilómetros: hasta unmáximo de 133 euros.

    Entre 2.000 y 2.500 kilómetros: hasta un máximo de 162 euros Más de 2.500 kilómetros y los centros docentes españoles ubicados en las Islas Baleares y Canarias, las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y en el territorio extranjero y centros participantes que recorran las rutas de Baleares y Canarias: hasta un máximo de 192 euros.

    Estas ayudas se librarán a los centros cuyos alumnos recorran los itinerarios, a través de las Comunidades Autónomas, Direcciones Provincialesdel Ministerio de Educación y Ciencia o ConsejerÃas de Educación en el exterior, en su caso.

  2. Durante la participación en la actividad, los alumnos y profesores estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscritoal efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  3. El Ministerio de Educación y Ciencia contratará los servicios de transporte necesarios para el desarrollo de los itinerarios los dÃas de ruta.

  4. La distribución territorial de las ayudas del programa 'Rutas Literarias' se detalla en el Anexo I de la presente Orden.

  5. Los recorridos de las 'Rutas Literarias' se llevarán a cabo en las fechas comprendidas entre el 1 de marzo y el 15 de junio de 2005.

  6. La actividad tendrá una duración de una semana, produciéndose la incorporación de los grupos a la cabecera de itinerario y regreso a sus lugares de origen, de acuerdo con las instrucciones de coordinación de cada Comunidad Autónoma.

    Segundo.--El catálogo de rutas literarias para el curso 2004/05, será el que se indica en el Anexo II a la presente Orden.

    Tercero.--En el Anexo III figura la distribución de los 80 grupos, tanto por Comunidad Autónoma o provincia de procedencia, como por la ruta literaria en la que pueden participar.

    Cuarto.--1. El alumnado que desee participar, deberá solicitarlo a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 26 personas compuesto por 24 alumnos y dos profesores acompañantes de los que habitualmente les imparten clase, que se responsabilizarán a todos los efectos de la adecuada participación del grupo en la actividad.

  7. El centro elaborará un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones generales que figuran como Anexo IV y en el que serecogerán los siguientes objetivos:

    1. Promover la formación integral y el desarrollo de la responsabilidad y esfuerzo del alumno.

    2. Potenciar la competencia comunicativa y lectora, promoviendo el hábito lector como una alternativa de conocimiento y ocio.

    3. Fomentar la participación activa de los alumnos en un trabajo común que exige un esfuerzo coordinado.

    4. Impulsar el conocimiento, comprensión y respeto de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres.

    5. Desarrollar actitudes, hábitos y normas de convivencia entre alumnos de distinta procedencia enseñándoles a aceptar y respetar las diferencias.

  8. El plazo de presentación de solicitudes para participar en cualquiera de las rutas incluidas en el anexo de esta convocatoria, que se formalizará en el modelo que figura como Anexo V, finalizará el dÃa 19 de noviembre de 2004, debiendo acompañar la siguiente documentación:

    Proyecto de participación al que se refiere el artÃculo cuarto 2.

    Aprobación delConsejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del Centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la Programación General Anual.

  9. La Dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de los alumnos solicitantes menores de edad conteniendo una declaración responsable del padre, madre o tutor de que el alumno no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artÃculo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiario de la ayuda solicitada (modelo Anexo VI).

    Quinto.--1. Las solicitudes de los centros dependientes de la gestióndirecta del Ministerio de Educación y Ciencia podrán presentarse directamente en el Registro de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, de la Subdirección General de Cooperación Internacional, en el supuesto de los centros ubicados en el extranjero, o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BoletÃn Oficial del Estado del 27), de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artÃculo 38.4 de la referida Ley.

    En el caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

  10. Los centros solicitantes deberán acopiar, para unir al modelo de solicitud, una declaración responsable del padre, madre o tutor de cada alumno solicitante acreditativa de que éste no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artÃculo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiario de la ayuda solicitada.

  11. Las solicitudes de los alumnos matriculados encentros dependientes de las Comunidades Autónomas, en el caso de que éstas optaran por publicar su propia convocatoria de plazas, deberán atenerse a lo establecido en dicha convocatoria. En su defecto, las solicitudes se...

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