ORDEN TRI/97/2005, de 14 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/97/2005, de 14 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CSI-CSIF y FSAP-CCOO (registro de entrada en el Departamento de Justicia de fecha 4.3.2005) para el día 16 de marzo de 2005, de 00.00 horas hasta las 24.00 horas, y que afecta a los cuerpos nacionales de la Administración de Justicia (gestión procesal, tramitación procesal, auxilio judicial, médicos forenses y facultativos, técnicos especialistas, ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) que prestan sus servicios en el ámbito territorial de Cataluña;

Considerando que el servicio que prestan los funcionarios convocados a la huelga es un servicio necesario para el desarrollo de la función de la Administración de Justicia y, en concreto, para el funcionamiento adecuado de los juzgados y tribunales, que necesitan del personal administrativo necesario para desarrollar su función y, por tanto, poder dar la tutela judicial efectiva tal como señala el artículo 24 de la Constitución;

Considerando que en supuestos de huelga que afecten a servicios esenciales, éstos se han de conjugar con el legítimo derecho de huelga de los funcionarios, y por tanto hacer compatible tanto los derechos de los ciudadanos como los de los funcionarios huelguistas, y en consecuencia de conformidad con los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución y el Real decreto 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, deben establecerse los servicios mínimos que tienen que ser proporcionales y adecuados a la huelga presentada;

Considerando la duración de la huelga, el personal funcionario afectado y que deben establecerse unos servicios mínimos con el fin de garantizar el derecho de tutela efectiva, éstos deben tener en cuenta, en especial, las cuestiones de plazos perentorios para poder realizar funciones de registro de documentos y otras actuaciones, ya que si no se hiciera así podría comportar la pérdida o perjuicio grave en los derechos y los intereses de las personas; también otras cuestiones que requieran medidas cautelares y provisionales y, en cualquier caso, los servicios de los juzgados de guardia; las actuaciones urgentes que en el ámbito penal son imprescindibles como son las de busca y captura, declaración de imputados, así como vistas urgentes y asuntos de familia o de menores que deben ser atendidos de forma inmediata; y la actuación necesaria de los médicos forenses, en el número suficiente para poder dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de enjuiciamiento criminal, así como el número mínimo de funcionarios para atender los registros civiles;

Considerando que en huelgas análogas de sólo un día de duración se han dictado órdenes como la de 17 de junio de 2002 y la de 20 de noviembre del mismo año, entre otras, y que los servicios mínimos, al restringir el derecho de huelga, tienen que ser motivados y proporcionales atendiendo...

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