DECRETO 104/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se fijan los criterios para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se fijan los criterios para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

Como consecuencia de la política turística que viene realizando la Comunidad Autónoma de Aragón, surge la necesidad de arbitrar una serie de medidas encaminadas, de una parte a mejorar y consolidar aquellas acciones que en la actualidad suponen la oferta turística y, por otra parte, para apoyar todas aquellas nuevas actividades que conlleven la posibilidad de una oferta turística más completa y diversificada que se corresponda con la demanda cada vez más exigente en nuestra Comunidad Autónoma, acorde con las múltiples facetas histórico-turístico-monumentales de Aragón.

Esto conlleva la necesidad de regular un sistema de ayudas y subvenciones que incidan en la consecución de los fines de promoción y fomento turístico fijados por el Departamento y que supongan un instrumento eficaz para su ejecución, lo que en definitiva permitirá una mejor promoción de Aragón.

Por ello, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 14 de noviembre de 1986, DISPONGO:

Artículo primero.-La concesión de ayudas y subvenciones en materia de turismo se regularán por las normas contenidas en el presente Decreto.

Artículo segundo.-El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá otorgar las ayudas a que se refiere el presente Decreto mediante las siguientes formas de actuación:

a) Acciones directas b) Convenios de colaboración c) Subvenciones a fondo perdido Su concesión y cuantía lo será con carácter discrecional, sin perjuicio de las normas relativas a su evaluación y seguimiento, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Departamento.

Artículo tercero.-Constituyen actividades de promoción en materia de turismo, todas aquellas acciones encaminadas a mejorar la oferta e infraestructura turística de Aragón, así como todas las actividades que generen nuevas ofertas turísticas que incidan en un aumento de la demanda en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo cuarto.-Podrán solicitar estas ayudas y subvenciones:

a) Personas físicas. b) Entidades o Corporaciones Públicas. c) Entidades privadas sin ánimo de lucro. d) Empresas o agrupaciones empresariales. e) Escuelas de Turismo y Escuelas de Hostelería.

Artículo...

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