ORDEN DEF/1582/2002, de 14 de junio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes.

MarginalBOE-A-2002-12531
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
23236 Miércoles 26 junio 2002 BOE núm. 152
MINISTERIO DE DEFENSA
12531 ORDEN DEF/1582/2002, de 14 de junio, por la que
se convoca concurso específico para la provisión de
puestos de trabajo vacantes.
Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus
organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya pro-
visión se estima ineludible en atención a las necesidades del ser-
vicio, procede convocar concurso de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por Real Decre-
to 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10
de abril).
A este respecto, es obligado manifestar que la Administración
Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, por
lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los
citados principios.
Por todo ello el Ministerio de Defensa, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes
mencionado, y previa aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso de
méritos para la provisión de los puestos que se relacionan en
el anexo I de esta Orden conforme a las siguientes
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.—Podrán participar en el presente concurso, los fun-
cionarios de carrera de la Administración General del Estado,
excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que
pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos esta-
y que reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de
esta convocatoria, así como los requisitos de Grupo, titulación
y capacitación, que se indican para cada puesto de trabajo, en
el anexo I de la presente Orden en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
A los efectos expresados en el párrafo precedente las claves
de adscripción AE, EX12, EX13 y EX17 que figuran en el anexo I,
tienen, respectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
EX12: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
el sector de Docencia.
EX13: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
el sector de Investigación.
EX17: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
el sector de Transporte Aéreo y Meteorología.
Por razones de su especificidad técnica relacionada con el con-
tenido funcional, los solicitantes deberán poseer necesariamente
y con carácter excluyente la titulación y la capacitación que se
recoge en cada puesto de trabajo convocado teniendo en cuenta
que:
1. Las claves de titulación corresponden a los literales siguientes:
3A009: Titulación universitaria de primer o segundo ciclo en
carreras técnicas o licenciado o diplomado en ciencias físicas o
químicas.
3A010: Médico especialista en Medicina del Trabajo o Diplo-
mado en Medicina de Empresa.
3A006: ATS/DUE de Empresa.
2. La clave de capacitación para el desempeño de funciones
corresponde a:
TPS: «Titulación o capacitación para desempeñar funciones de
nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales según
aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero».
Segunda.—1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que, al término del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Depar-
tamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos pre-
vistos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión
de puestos de trabajo.
2. a) Los funcionarios en servicio activo en adscripción pro-
visional en este Departamento están obligados a participar en el
presente concurso, debiendo solicitar, por orden de preferencia,
las vacantes que, correspondientes a su grupo de pertenencia,
se convoquen en su localidad, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas. Los funcionarios que hayan reingresado al ser-
vicio activo mediante adscripción provisional, sólo tendrán la obli-
gación de participar solicitando el puesto que ocupan provisio-
nalmente.
b) Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior, que no obtengan vacante podrán ser adscritos
a las que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
c) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen
la obligación de participar, si reúnen los requisitos de los puestos
convocados y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artícu-
3. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el
tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o
Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el apartado
1 de la presente Base.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en el presente
concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carác-
ter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administracio-
nes Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Según lo dispuesto
del Estado» número 311, del 28), la adjudicación de alguna de
las vacantes que pudiera recaer en funcionarios que prestan ser-
vicio en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda
condicionada a la autorización previa de dicho Organismo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares o en servicios especiales, con derecho a reserva de
puesto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que se dé alguno de los supuestos del apartado 1 de esta Base.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.
7. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte si, al término del plazo de
presentación de instancias, han transcurrido dos años desde su
toma de posesión o traslado a las mismas y, en todo caso, desde
la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.
8. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes
que se anuncian, que radiquen en el mismo municipio, pueden
condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de con-
vivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en este
concurso en el mismo municipio. En caso contrario, se entenderá
anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Los funcio-
narios que se acojan a esta petición condicional deberán con-
cretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
BOE núm. 152 Miércoles 26 junio 2002 23237
Méritos
Tercera.—La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de
acuerdo con el siguiente puntuación:
1. Primera fase: Para obtener un puesto de trabajo en el pre-
sente concurso, será necesario que los solicitantes alcancen en
esta primera fase, la valoración mínima de 2 puntos, siendo la
valoración máxima de 13 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.1 Valoración del grado personal:
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: 2 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: 1,50 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: 1 punto.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Admi-
nistración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi-
nistración General del Estado para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una Comu-
nidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Adminis-
tración del Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca
el funcionario, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento men-
cionado en el párrafo anterior, se valorará el grado máximo corres-
pondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 5 puntos en función del puesto de trabajo actual-
mente desempeñado, con arreglo a los criterios que se exponen
a continuación:
a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de dos años: 2,25 puntos.
Más de dos años y menos de cinco años: 2,50 puntos.
Más de cinco: 3 puntos.
b) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de dos años: 1,25 puntos.
Más de dos años y menos de cinco años: 1,50 puntos.
Más de cinco años: 2 puntos
c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel
al del puesto solicitado: 0,50 puntos.
d) Por el desempeño actual de un puesto de trabajo en el
Ministerio de Defensa o sus Organismos Autónomos se incremen-
tarán 2 puntos.
e) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de comple-
mento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto
de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
f) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino pro-
visional porque hayan sido cesados en puesto de libre designación,
o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con ins-
tancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión en el
mismo.
g) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situa-
ciones de excedencia por cuidado de familiares y de servicios espe-
ciales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban
en activo.
1.3 Cursos: Por la superación de los cursos de formación
y perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente
Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de
asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento, impartidos por
Centros Oficiales Públicos o en el ámbito de la Formación Con-
tinua, y figuren especificados con el correspondiente código en
el anexo I de la presente Orden, se otorgará 0,10 puntos por
cada curso, hasta un máximo de 2 puntos.
1.4 Antigüedad: Se valorará con un máximo de 4 puntos de
acuerdo con lo que se indica:
a) Hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,08 puntos
por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos o Escalas
incluidos en los sectores que puedan participar en el presente
concurso.
b) Además hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,08
puntos por año por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas.
A estos efectos se computarán los servicios reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, prestados con
anterioridad al ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados simul-
táneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase:
2.1 Valoración de méritos específicos. La valoración de méri-
tos específicos adecuados a las características de cada puesto se
efectuará a la vista de la documentación aportada por los soli-
citantes que hayan superado la primera fase.
A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez exa-
minada la documentación aportada por los concursantes, la Comi-
sión de Valoración podrá convocar a un máximo de cuatro can-
didatos por cada puesto para la celebración de una entrevista
que versará sobre los méritos específicos adecuados a las carac-
terísticas de la vacante.
En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente
de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
La puntuación otorgada a cada concursante se obtendrá cal-
culando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de
la media aritmética deberán desecharse la puntuación máxima
y mínima o en su caso una de las que aparezcan repetidas como
tales.
Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se
reflejarán en el Acta que se levantará al efecto.
2.2 Puntuación máxima y mínima. La valoración máxima de
esta segunda fase es de siete puntos y la mínima es de tres puntos.
Solicitudes
Cuarta.—1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso se dirigirán al Subdirector general de Personal Civil del
Departamento, debiendo ajustarse al modelo publicado como
anexo II de esta Orden. El plazo de presentación será de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las
mismas se presentarán en el Registro General del Ministerio de
Defensa (Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada por el artículo primero núme-
2. No serán admitidas aquellas solicitudes que no se presen-
ten en el plazo y forma señalados en el anterior apartado.
3. Los funcionarios participantes podrán solicitar, por orden
de preferencia, los puestos vacantes cuyo código se corresponde
con el número de la primera columna del anexo I, independien-
temente del número de vacantes convocadas para cada puesto
de trabajo y siempre que se reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar,
en la propia solicitud de vacantes, la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

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