STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:3918
Número de Recurso286/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Impuesto de Sociedades SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 286/2001 interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONES Y MAMPOSTERIA S.L., representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrada Doña Mª

Soledad Borque Borque contra resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de marzo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 42/265/1998 formulada por la recurrente contra acuerdo del Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 18 de noviembre de 1998 dictada en expediente sancionador A51-70134903 imponiendo a la demandante una sanción por infracción tributaria grave de 6.621.194 ptas correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de junio de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 6 de septiembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso Contencioso Administrativo por esta parte interpuesto contra la Resolución dictada con fecha 26 de marzo de 2001, por el Tribunal Económico Administrativo Regional, con sede en Burgos, declare no ser conforme a Derecho tal resolución, anulándola totalmente por no ser conforme a derecho la sanción impuesta, todo ello con expresa imposición a la parte contraria de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de octubre de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba que se practicó con el resultado que obra en autos, después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló el día ocho de julio de dos mil dos para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de marzo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 42/265/1998 formulada por la recurrente contra acuerdo del Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 18 de noviembre de 1998 dictada en expediente sancionador A51- 70134903 imponiendo a la demandante una sanción por infracción tributaria grave de 6.621.194 ptas correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996.

SEGUNDO

De lo actuado en autos resulta que la actora presentó declaración liquidación relativa al Impuesto de Sociedades del ejercicio 1996 con una base imponible declarada de -94.602.251 ptas. y una cuota diferencial de 80.343 ptas (figurando la cantidad de -94.602.251 en la partida de pérdidas o ganancias del Balance). Como consecuencia de las actuaciones de la Inspección de Tributos iniciadas mediante citación requerimiento de 13 de febrero de 1.998 (notificado el 16 del mismo) y tras diversos trámites comunes a toda la actuación inspectora (diligencias de 3-3-98, 17-3-98, 30-3-98, 16-4-98, 16-5-98) , con fecha 18 de junio de 1998 fue levantada a la recurrente Acta de Conformidad A01 núm. 70134903 en la que, tras aludir a la actividad desarrollada por la actora (epígrafe 5011 de la tarifa del IAE "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones), se procede a modificar el resultado contable como consecuencia de que la entidad recurrente contabiliza como pérdidas del ejercicio 1996 todos los costes directos e indirectos de la construcción que está realizando sin imputar dichos gastos a la obra en curso, tal y como se especifica en la norma de valoración décimo octava del Plan General de Contabilidad para empresas constructoras (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1993 por la que se aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras); contabilizándose en dicha acta como existencias de productos terminados o en curso de producción la cifra de 94.572.334 pesetas. Como consecuencia de dicha regularización se pasaba a constatar en el acta una base imponible comprobada de -29.917 pesetas.

Como consecuencia de dicha actuación inspectora de investigación y comprobación, mediante resolución del Inspector-Jefe de 19 de junio de 1998, y en base a los hechos consignados en el acta, se acuerda la apertura de expediente sancionador por infracción tributaria grave, notificándose al recurrente el 18-8-98.

Tras la formulación en fecha 25-6-98 del correspondiente escrito de alegaciones por la recurrente, propuesta de resolución del Instructor de 28-10-98 y nuevas alegaciones de la recurrente el 6-11-98, con fecha 18 de noviembre de 1998 se dicta acuerdo del Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T. imponiendo a la recurrente una sanción de 6.621.194 ptas por la comisión de una infracción tributaria grave (determinar improcedentemente una base imponible negativa a compensar en declaraciones futuras por un importe de 94.588.486 pesetas) prevista en el art. 79. d) de la L.G.T., correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 1996.

Contra dicha resolución sancionadora se formuló la reclamación económico administrativa nº

42/265/1998 que dio lugar a la resolución del TEAR aquí impugnada.

Basa esencialmente la recurrente sus pretensiones anulatorias en...

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