SAN, 2 de Abril de 2009

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:1333
Número de Recurso510/2003

SENTENCIA

Madrid, a dos de abril de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 510/03 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña María del Carmen Otero García, en nombre y

representación de DOÑA Juana, DOÑA Rita, DOÑA Andrea, DON Jose Pedro, DON Lázaro, DOÑA Marcelina, DOÑA María Luisa, DON Gabino, DON Ángel, DON

Jaime, DON Cornelio, DON Pedro Antonio, DON Jose Daniel, DON Oscar, DON Guillermo, DON Clemente, DON Pedro Miguel, DON Luis Manuel, DON Tomás, DON

Jose Pablo, DON Roberto, DON José, DON Gerardo, DON Diego, DOÑA Estefanía, DOÑA Raquel,

DOÑA Araceli, DON Eloy, DON Blas, DON Alfonso, DOÑA Rebeca, DOÑA Carla, DOÑA Melisa, DON

Braulio, DON Alvaro, DON Ángel Jesús, DON Juan Miguel, DON Juan Manuel, DOÑA Flora, DOÑA María Antonieta, DOÑA Gloria, DOÑA María Inmaculada, DOÑA Margarita, DOÑA Carolina, DOÑA Trinidad, DOÑA

Julia, DOÑA Carmen, DOÑA María Angeles,

DON Íñigo, DOÑA Regina, DON Joaquín, DON

Jesús, DOÑA Rocío, DOÑA Lorenza, DOÑA Esperanza, DOÑA Claudia, DOÑA Antonieta, DON Carlos Manuel, DON

Claudio, DOÑA Montserrat, DON Everardo, DON

Antonio, DON Enrique, DOÑA María Rosa, DON Simón, DON Carlos Jesús, DOÑA Gema, DON Juan Alberto, DON Aurelio, DON Eusebio, DOÑA Paula, DON Luis, DOÑA Valentina, DON Jose Luis, DON Jesús Manuel, DOÑA Ana, DON Casimiro, DOÑA Elena, DOÑA Inmaculada, DOÑA Nieves, DOÑA

María Dolores, DOÑA Consuelo, DOÑA Maite, DON Sergio, DON Jesús Carlos, DON Cosme, DON Marcos, DON Carlos Francisco, DOÑA Filomena, DON Constantino, DON Mariano, DON Luis Pedro, DOÑA Ángeles, DOÑA Lucía, DOÑA Ariadna, DOÑA Nuria, frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Doña Esperanza Córdoba Castroverde, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo dictó sentencia el 15 de septiembre de 2008, estimatoria del recurso de casación nº 9183/2003, sobre derechos fundamentales, promovido por los aquí recurrentes contra el auto de esta Sala de 15 de julio de 2003, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo nº 510/2003 interpuesto por los recurrentes contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda de 7 de abril de 2.003, confirmado por el Auto de la Sala de 13 de octubre siguiente.

La mencionada Sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación en estos términos:

"1º. Que ha lugar al recurso de casación nº 9183/2003, interpuesto por Doña Juana y otros contra el Auto de 15 de julio de 2.003, confirmado por el de 13 de octubre siguiente, dictados ambos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que anulamos.

  1. Que admitimos a trámite el recurso 510/2003, interpuesto por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, y devolvemos las actuaciones a la instancia para que lo resuelva conforme a la Ley de la Jurisdicción.

  2. Que no hacemos imposición de costas".

SEGUNDO

Por los recurrentes reseñados se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 22 de abril de 2003, contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda de 7 de abril de 2.003, que desestima el recurso de reposición interpuesto por Dña. Juana y otros contra la comunicación del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda de 28 de febrero de 2.003, que contesta a la petición sobre aplicación del artículo 7 e) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tras las incidencias procesales reseñadas, por providencia de fecha 2 de diciembre de 2.008 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se ordenó su tramitación por las normas contenidas en los arts. 114 y 55 de la Ley Jurisdiccional, y se reclamó el expediente administrativo para su remisión en el plazo de cinco días, con emplazamiento de los interesados.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, los recurrentes formalizaron la demanda por escrito de 5 de enero de 2009 en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho oportunos, suplican la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida. En el suplico se solicitó a la Sala, literalmente:

Que admita el presente escrito y documentos que se acompañan, junto con el expediente administrativo entregado, y tenga por formalizada demanda en tiempo y forma oportuno, y dando el trámite procedimental establecido, en su día dicte sentencia por la que:

a) Se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, dictada por el Ministro de Hacienda de fecha 28 de febrero de 2.003, por ser la misma contraria a derecho, al ser contraria al art. 14 de la Constitución Española por contener una discriminación fiscal para los recurrentes,

b) Que se reconozca a los recurrentes que están exentas de tributación la indemnización que han percibido, como renta mensual, hasta el límite de los 45 días por años de servicio, con un máximo de 42 mensualidades y no los 20 días por años de servicio que han sido aplicados por el pagador

.

CUARTO

El Ministerio Fiscal formuló las alegaciones del artículo 119 de la Ley de esta Jurisdicción, por escrito de 22 de enero de 2.009, interesando en él la desestimación del recurso.

QUINTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito presentado el 28 de enero de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a Derecho.

SEXTO

Por auto de 2 de febrero de 2009 se acordó denegar el recibimiento a prueba del recurso, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.

SÉPTIMO

La Sala señaló la audiencia del día 26 de marzo de 2009 para la votación y fallo de este recurso, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

OCTAVO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas...

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