STSJ Cataluña 8376, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:8376
Número de Recurso48/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8376
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 48/2005 Partes : INTERNATIONAL BINGO TECHNOLOGY, S.A. C/ AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT S E N T E N C I A Nº 993 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 48/2005 , interpuesto por INTERNATIONAL BINGO TECHNOLOGY, S.A. , representado el Procurador IVO RANERA CAHIS , contra AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT , representado por el Procurador ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

..."Que desestimo el presente recurso contencioso administrativo, sin expresa condena en costas."...

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de los de Barcelona de fecha 31 de diciembre de 2004 que desestimó el recurso contencioso administrativo ordinario núm. 148/2004 contra el Decreto de Ayuntamiento de Hospitalet de fecha 19 de enero de 2004, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la ahora apelante contra las liquidaciones giradas por el concepto de IAE, ejercicio 2003 por la actividad de máquinas recreativas y de azar (epígrafe 969.4) y por la actividad de juego de bingo (epígrafe 969.3).

SEGUNDO

El presente recurso de apelación se centra en los dos motivos que han sido desestimados por el Juzgador a quo, reproduciendo la entidad apelante los mismos argumentos que fueron planteados en su escrito de demanda.

El primero de los motivos alegado en el recurso de apelación es el relativo a la inconstitucionalidad de la reforma del Impuesto de Actividades Económicas por la Ley 51/2002 .

En relación a las supuestas infracciones a los principios constitucionales de capacidad impositiva, igualdad y no confiscatoriedad con cita del art. 31.1 de la Norma Fundamental , ha de destacarse qué tales infracciones no se relacionan en absoluto con la liquidación impugnada, sino con la propia Ley que crea y regula el tributo en cuestión, lo cual escapa en principio de las atribuciones jurisdiccionales de esta Sala, que únicamente podría plantear ante el Tribunal Constitucional la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad si tales normas legales le suscitaran dudas sobre su acomodo con la Constitución.

La Sala no puede sino confirmar lo afirmado por el Juzgadora de Instancia en la sentencia apelada en relación a esta cuestión, no habiéndose alegado en el escrito de...

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