DECRETO 178/2004, de 13 de diciembre, por el que se regula el Registro de Artesanía de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, en su artículo 10, crea el Registro de Artesanía de Canarias, adscrito a la Consejería competente en materia de artesanía, que será único, público y gratuito, y que constará de las secciones de empresas artesanas, artesanos y asociaciones profesionales de artesanos.

El objetivo del Registro de Artesanía de Canarias es constituir el instrumento para la publicidad de la información sobre la actividad artesanal, como un servicio a los ciudadanos y, particularmente, a los artesanos.

En el apartado 2 del referido artículo se indica que las solicitudes de inscripción en dicho Registro se formularán ante la Consejería competente en materia de artesanía en los plazos, forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Primera de la citada Ley 3/2001, de 26 de junio, el Gobierno de Canarias dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la forma, plazos y condiciones para la inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, así como las reglas de funcionamiento del mismo y los principios de coordinación, cooperación y asistencia mutua a los que deben someterse las relaciones entre los registros de artesanía de ámbito insular y el Registro de Artesanía de Canarias, adscrito a la Consejería competente en materia de artesanía.

Artículo 2 Ámbito.

El Registro de Artesanía de Canarias comprenderá los datos relativos a las empresas artesanas, artesanos y asociaciones profesionales de artesanos, que efectivamente ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 4 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3 Naturaleza.
  1. El Registro, que será único, tendrá carácter público y su inscripción gratuita.

  2. La inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias se realizará sin perjuicio de la obligación que pudieran tener los interesados de inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de industria.

Artículo 4 Secciones.

El Registro se organizará en tres secciones:

Primera: Empresas Artesanas.

En ella se inscribirán las personas físicas o jurídicas que ostenten la calificación de empresa artesana, que deberán haber obtenido a través del procedimiento establecido al efecto.

En esta sección se anotarán el nombre del titular de la empresa artesana y, en su caso, nombre comercial, N.I.F. o C.I.F., domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, número y fecha de expedición del documento de calificación de empresa artesana, fechas de las sucesivas renovaciones y actividad.

Segunda: Artesanos.

En ella se inscribirán los titulares del carné de artesano, que deberán haber obtenido a través del procedimiento establecido al efecto.

En esta sección se anotarán nombre y apellidos del titular, N.I.F. o N.I.E., en su caso, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, así como el número...

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