Decreto 142/2000, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 48/1997, de 7 de febrero, de creación del Consejo Social de las Personas Mayores de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Decreto 48/1997, de 7 de febrero, creó el Consejo Social de Personas Mayores de las Illes Balears, con la finalidad de institucionalizar la colaboración y la participación del movimiento asociativo de las personas mayores en el campo de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y para favorecer una participación más plena de las personas mayores en el desarrollo social, político, económico y cultural de la sociedad.

Este decreto tiene por objeto modificar el Decreto 48/1997, de 7 de febrero, con la finalidad de que la vicepresidencia primera del Pleno del Consejo sea ejercida por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Balear de Asuntos Sociales, que también será vocal de la Comisión Permanente.

Además, se ha adaptado la composición del citado Consejo a la Orden de 16 de marzo de 2000 por la que se establece la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears, y se amplía la participación institucional incluyendo en el Pleno a los consejos insulares y las entidades locales. Por otro lado, se ha considerado conveniente que las federaciones sindicales de jubilados y pensionistas participen, con los mismos requisitos que las asociaciones de personas mayores, en el Pleno y en la Comisión Permanente del Consejo Social.

Per todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y con la previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión del día 13 de octubre de 2000, DECRETO Artículo1. Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto 48/1997, de 7 de febrero, en los términos siguientes: 'Del Pleno.

  1. El Pleno del Consejo estará constituido por: a) Una presidencia. b) Tres vicepresidencias. c) Vocales.

  2. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular de la Consejería de Bienestar Social.

  3. Ejercerá la vicepresidencia primera la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS), que sustituirá a la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad; la vicepresidencia segunda, una persona nombrada por el titular de la Consejería de Bienestar Social, con rango, como mínimo, de director general o asimilado; y la vicepresidencia tercera, un representante del colectivo de personas mayores, elegido por y entre los integrantes de la Comisión Permanente.

  4. Serán vocales del Consejo: a) Un representante de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de la Consejería de Educación y Cultura y de la...

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