STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 429/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 555/00 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a Veintiseis de Octubre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 429/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 13 de noviembre de 1.996, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 683/93, formulada frente a las liquidaciones provisionales giradas por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.992.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Salvador , representado por la Procuradora Dª- MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. RAFAEL FRISTSCHI Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de enero de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de D. Salvador , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 13 de noviembre de 1.996, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 683/93, formulada frente a las liquidaciones provisionales giradas por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.992; quedando registrado dicho recurso con el número 429/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada por el recurrente en indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que revocándose la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipuzcoa se declare la nulidad de la liquidación provisional girada por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente; subsidiariamente, se debe considerar que dada la extralimitación normativa efectuada por el art. 10 del Decreto Foral 21/1991, se anule el mismo y se declare como base de deducción de la vivienda habitual la cantidad de 22.040.106 (una vez descontado el incremento de patrimonio exento por reinversión) y en consecuencia declarar la plena deducibilidad de los intereses así como la plena deducción en la cuota del 15% de las cantidades amortizadas del préstamo de 14.000.000 ptas obtenido de la Kutxa por cuanto dicho importe se ha destinado íntegramente a la adquisicón de dicha vivienda habitual.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Economico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 13 de noviembre de 1.996, objeto de recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25/09/00 se señaló el pasado día 17/10/00 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre ésta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Perea de la Tajada en nombre y representación de D. Salvador y de Dña. Sofía , el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 13 de noviembre de 1.996, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 683/93, formulada frente a las liquidaciones provisionales giradas por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.992.

Solicita la parte actora que esta Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las liquidaciones provisionales giradas por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente; subsidiariamente, se considere que dada la extralimitación normativa efectuada por el art. 10 del Decreto Foral 21/91, se anule asimismo y se declare como base de deducción de la vivienda habitual la cantidad de 22.040.106 ptas. (una vez descontado el incremento de patrimonio exento por reinversión), y en consecuencia, declarar la plena deducibilidad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR