SAP Alicante 8/2000, 12 de Enero de 2000
Ponente | Enrique García-Chamón Cervera |
Número de Resolución | 8/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante |
Iltmos.
Presidente en funciones: Doña María Esperanza Pérez Espino.
Magistrado: Don Enrique García-Chamón Cervera.
Magistrado: Don José-María Asencio Mellado.
En la ciudad de Alicante, a doce de enero de dos mil.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición número 267/98. sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Don S. y Don A.P.V.representada por el Procurador Don Luís Miguel González Lucas, con la dirección del Letrado Don J. Alberto Pérez Vegara; y como apelada, la parte actora, Don J,M.L.S., representada por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza con la dirección del Letrado Don José Hernández García.
Que en los autos de Juicio de Cognición número 267/98 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Orihuela, se dictó Sentencia de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Lucas Tomás en nombrey representación de D. J.M.L.S. contra D. S.P.V. y D. A.P.V., representados por el procurador Sr. Vera Saura, debo condenar y condeno a los Sres. P.V. a que abonen con carácter solidario al actor la cantidad de seiscientas diez mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas (610.844. - pesetas), más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda, esto es 12/6/98,- ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a la parte actora, evacuando el traslado conferido en el sentido deinteresar su impugnación. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 87-B/99 en el que se señaló para la deliberación y votación el día de ayer, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García-Chamón Cervera.
El primero de los motivos del recurso de apelación se fundamental en la denuncia de una errónea valoración de la prueba al no haberse apreciado en la sentencia impugnada que la causa de la caída de la palmera constituía un supuesto de fuerza mayor.
En primer lugar, hemos de partir de que la responsabilidad que incumbe al propietario por los daños causados como consecuencia de la caída de un árbol es de naturaleza eminentemente objetiva según se infiere de los artículos 1.908.3º y 1.910 del Código civil, de tal manera que al perjudicado le bastará con acreditar la existencia de la relación de causalidad entre el daño y la caída...
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