Orden de 12 de mayo de 2005, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Mapa Sanitario de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La ordenación territorial de los servicios de salud, definida por la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se basa en el establecimiento de dos tipos de demarcaciones territoriales:

las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud.

Esta ordenación se realiza a través del Mapa Sanitario.

El Mapa Sanitario es una herramienta de planificación mediante la que se define la organización del sistema sanitario, con objeto de garantizar la mayor accesibilidad posible de los usuarios y la eficiencia del sistema.

Ello implica una interrelación profunda con su entorno, permeable a sus cambios y, en especial, a las modificaciones ocurridas en la población.

En este sentido la Región de Murcia se caracteriza por una demografía muy dinámica que requiere ajustes continuos del Mapa Sanitario con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades sanitarias.

Por otro lado tras la asunción de las transferencias sanitarias es necesario unificar toda la ordenación territorial de los dispositivos asistenciales en una única normativa donde se recoja el Mapa Sanitario de la Región por lo que con esta orden se suprimen regulaciones parciales preexistentes, como la recogida en la orden de 13 de mayo de 1995 sobre salud mental.

Teniendo en cuenta todo ello, considerando las demandas de las Corporaciones Locales y de las instituciones sanitarias de la Región, previa aprobación del Consejo Regional de Salud y consultados los Ayuntamientos implicados, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica, de acuerdo con los contenidos y competencias recogidas en el título III de la Ley 4/ 1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1 La creación de las Zonas Básicas de Salud n.º 77:

Murcia/ Santiago y Zaraiche y 78:

Murcia/ Zarandona, a partir de la subdivisión en tres de la Zona Básica de Salud n.º 6:

Murcia/ Vista Alegre.

Artículo 2 La creación de la Zona Básica de Salud n.º 79:

Murcia/ El Ranero, a partir de la subdivisión en dos de la Zona Básica de Salud n.º 7:

Murcia/ Santa María de Gracia.

Artículo 3 La creación de las Zonas Básicas de Salud n.º 80:

Murcia/ Aljucer y n.º 81:

Murcia/ Floridablanca a partir de la subdivisión en tres de la Zona Básica de Salud n.º 17:

Murcia/ Barrio del Carmen.

Artículo 4 La creación de la Zona Básica de Salud n.º 82:

Puerto de Mazarrón, a partir de la subdivisión en dos de la Zona Básica de Salud n.º 38:

Mazarrón.

Artículo 5 Lacreación de la Zona Básica de Salud n.º 83:

Torre Pacheco/ Oeste a partir de la subdivisión en dos de la Zona Básica de Salud n.º 41:

Torre Pacheco, que cambiará su denominación por Torre Pacheco/ Este.

Artículo 6 La creación de la Zona Básica de Salud n.º 84:

Lorca/ Sutullena, a partir de la subdivisión de las Zonas Básicas de Salud n.º 45:

Lorca/ Centro y n.º 47:

Lorca/ San José.

Artículo 7 La creación de la Zona Básica de Salud n.º 85:

Totana/ Sur a partir de la subdivisión en dos de la Zona Básica de Salud n.º 50:

Totana, que cambiará su denominación por Totana/ Norte.

Artículo 8 La asignación de las localidades de Torre Guil, Cuevas del Norte y Molino Vereda, pertenecientes al Municipio de Murcia e incluidas en la Zona Básica de Salud n.º 2:

Alcantarilla/ Sangonera la Seca; a la Zona Básica de Salud n.º 74:

Murcia/ Sangonera la Verde.

Artículo 9 La asignación de las localidades de El Chaparral, Ermita Villares y Arroyo Hurtado, pertenecientes al Municipio de Cehegín e incluidas en la Zona Básica de Salud n.º 51:

Bullas, a la Zona Básica de Salud n.º 55:

Cehegín.

Artículo 10 La modificación en las delimitaciones de la Zona Básica de Salud n.º 17:

Murcia/ Barrio del Carmen, y n.º 75:

Murcia/ Santiago el Mayor, en los términos que figuran en el Anexo.

Artículo 11 La asignación de la localidad de Pozo los Palos, perteneciente al Municipio de Cartagena e incluida en la Zona Básica de Salud n.º 27:

Cartagena/ Molinos Marfagones; a la Zona Básica de Salud n.º 30:

Cartagena/ Los Dolores.

Artículo 12 La actualización en las delimitaciones de las Zonas Básicas de Salud correspondientes a los Municipios de:

Águilas, Alcantarilla, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cieza, Lorca, Mazarrón, Molina de Segura, Murcia, Torre Pacheco, Totana y Yecla, según los distritos y secciones censales vigentes en la actualidad.

Dichas Zonas Básicas de Salud quedan definidas en los términos que figuran en el Anexo.

Artículo 13 El Mapa Sanitario de la Región de Murcia, de acuerdo con las modificaciones referidas a actualización, denominación y delimitación, establecidas en los artículos anteriores, estará formado por las Áreas y Zonas Básicas de Salud descritas en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 14 Por el órgano correspondiente de la Consejería de Sanidad, responsable de la elaboración del Mapa Sanitario se especificarán los centros, establecimientos y servicios asistenciales que prestarán atención sanitaria a la población de cada Zona Básica de Salud y, en su caso, de cada localidad que la integre .
Disposición Derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 13 de octubre de 1999, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el Mapa Sanitario de la Región de Murcia y la Orden de 13 de mayo de 1995, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre sectorización de los Servicios Asistenciales de Salud Mental de la Comunidad Autónoma.

Disposición Transitoria

Hasta la configuración de los nuevos Equipos de Atención Primaria (EAP) necesarios para la atención de los usuarios residentes en las nuevas zonas de salud creadas, se mantendrá en vigor la delimitación de las zonas de salud vigentes con anterioridad a la publicación de esta orden y los usuarios serán atendidos por los EAP preexistentes.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 12 de mayo de 2005.— La Consejera de Sanidad, María Teresa Herranz Marín.

ANEXO: Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia REA I. MURCIA. ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 1:

ALCANTARILLA Delimitación.

-Municipio de Alcantarilla (casco urbano) correspondiente con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 1, secciones censales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 16, 19 y 20. ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 2:

ALCANTARILLA/ SANGONERA LA SECA Delimitación:

1) Municipio de Alcantarilla (casco urbano) correspondiente con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 1, secciones:

7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 21, 22 y 23. 2) Pedanías del término municipal de Murcia:

Sangonera la Seca, Barqueros y Cañada Hermosa; correspondientes con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 7, secciones:

1 (Barqueros y Cañada Hermosa), 24, 25 parcial, 32 y 33 (Sangonera la Seca).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 3:

ALHAMA Delimitación:

1) Municipio de Alhama.

2) Municipio de Librilla.

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 4:

BENIEL Delimitación:

Municipio de Beniel.

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 5:

MULA Delimitación:

1) Municipio de Mula.

2) Municipio de Albudeite.

3) Municipio de Campos del Río.

4) Municipio de Pliego.

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 6:

MURCIA/ VISTA ALEGRE Delimitación.

-Municipio de Murcia (casco urbano):

barrios de la Flota y Vista Alegre (incompleto), correspondientes con el distrito y las secciones siguientes:

Distrito 2, secciones:

2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 57 (barrio de Vista Alegre incompleto), 10, 51, 53, 54 y 55 (barrio de la Flota).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 7:

MURCIA/ SANTA MARÍA DE GRACIA Delimitación.

-Municipio de Murcia (casco urbano):

barrio de Santa María de Gracia, correspondiente con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 1, secciones:

2, 3, 6, 7, 8, 14 15, 16, 38 50, y 51 (barrio de Santa María de Gracia).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 8:

MURCIA/ ESPINARDO Delimitación.

-Pedanías del término municipal de Murcia:

Guadalupe, El Puntal y el barrio de Espinardo, correspondientes con los distritos y secciones censales siguientes:

Distrito 1, secciones:

40, 41, 42, 43, 44, 46 y 49 (barrio de Espinardo).

Distrito 4, secciones:

1, 2 y 42 (pedanía de El...

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