Decreto 57/2002, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 147/2001, de 21 de diciembre, de creación y regulación del Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Turismo
Rango de LeyDecreto

El 31 de diciembre de 2001, se publicó en el BOIB núm. 156 extraordinario el Decreto 147/2001, de 21 de diciembre, de creación y regulación del Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears.

El articulo 5 de este Decreto establece la composición de este Consejo Asesor, el cual está integrado por un gran número de sectores, la Administración, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales, el sector proteccionista del medio ambiente y el mundo de la cultura.

La Ley 7/2001, de 23 de abril, crea el impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística, la preservación del medio ambiente, la defensa y la recuperación del patrimonio histórico y cultural, la revitalización de la agricultura, la gestión de espacios naturales, etc. y el Consejo Asesor es el órgano que tiene atribuida la función de informar sobre los proyectos que se deban ejecutar con cargo a este fondo. Dadas las peticiones hechas por diferentes entidades relacionadas con el comercio, el mundo rural y las actividades de conservación y recuperación del patrimonio cultural y con la finalidad que este Consejo represente el mayor número posible de ámbitos de nuestra sociedad, se ha detectado la necesidad de ampliar la composición de este Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears, de tal manera que le permita desarrollar su labor desde una perspectiva más amplia, que repercuta la mejora de la actividad turística de las Illes Balears.

Por ello, a propuesta del Consejero de Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 12 de abril 2002, DECRETO Artículo único Se modifica el artículo 5 del Decreto 147/2001, de 21 de diciembre, de creación y regulación del Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears, la redacción será la siguiente: «Artículo 5 1. El Consejo Asesor de Turismo de la Illes Balears tendrá la composición siguiente: El presidente/a: - El consejero/a de Turismo Los vicepresidentes: - El director/a general de Ordenación del Turismo - El director/a general de Coordinación Turística El secretario/aria del Consejo: - El secretario/aria técnico/a de la Consejería de Turismo Los vocales: - Un representante de cada una de las otras consejerías que formen parte de la Comisión Interdepartamental de Turismo. - Un...

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