Cuestión Vinculante nº V0926-06 de Direccion General de Tributos, 11 de Mayo de 2006

Fecha11 Mayo 2006

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

Al respecto, el apartado 2 de este precepto establece que "estará exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior". Entre los requisitos que establece el apartado 1 de este artículo 21 del TRLIS figura el siguiente, al cual se refiere el escrito de consulta:

"a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del cinco por ciento.

La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades."

Sobre este requisito, el apartado 2 de este artículo 21 del TRLIS especifica que "el requisito previsto en el párrafo a) del apartado anterior deberá cumplirse el día en que se produzca la transmisión".

En el caso planteado en el escrito de consulta, la entidad consultante posee un porcentaje de participación en el...

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