ORDEN de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula en su artículo 3 la firma electrónica reconocida y establece que tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Por otra parte el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, en su artículo 21 establece dos tipos de copias de documentos, las copias auténticas de documentos administrativos, expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original, y las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa.

Desde la aprobación del citado Decreto 204/1995, de 29 de agosto, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones así como la implantación en la Administración de la Junta de Andalucía de las infraestructuras tecnológicas básicas necesarias posibilita la obtención de copias autenticadas electrónicamente con las garantías, requisitos y condiciones exigidas.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

En este sentido, el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, requiere que en los documentos electrónicos producidos por la Administración de la Junta de Andalucía que se acompañen de una firma electrónica reconocida se garantice, mediante el oportuno sistema de protección de códigos, que dicha firma sólo pueda ser empleada por los signatarios o sistemas debidamente autorizados en razón de sus competencias o funciones.

Por otra parte la Consejería de Justicia y Administración Pública tiene competencias en materia de organización administrativa y procedimiento...

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