ORDEN IYJ/322/2008, de 11 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 97/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea la Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/322/2008, de 11 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 97/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea la Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León.

El apartado cuarto del artículo 72 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León 'la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 22 del artículo 148.1 de la Constitución, en relación con los policías locales de Castilla y León'.

La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León faculta a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Policías Locales, para establecer y conceder premios, distinciones y condecoraciones para premiar a aquellos miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan en el desempeño de sus funciones.

En este sentido, el Decreto 97/2004, de 2 de septiembre, crea la Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León, que ha sido desarrollado por la Orden PAT/178/2005, de 7 de febrero.

A lo largo de los tres años de vigor de la citada Orden PAT/178/2005, se han venido detectando algunos aspectos que dificultan la consecución de los objetivos que se habían previsto. En este sentido, el número de propuestas de distinciones está resultando algo limitado, debido al procedimiento seguido para la solicitud, por lo que se hace necesario flexibilizar dicho procedimiento. Por otra parte, las propuestas se están dirigiendo mayoritariamente a reconocer los servicios de un colectivo, en detrimento de las actuaciones individuales, lo que provoca confusión en cuanto a la manera de portar la distinción, (quién y cómo), al no estar especialmente contemplado en la reglamentación anterior. Resulta, por tanto, imprescindible, regular dichos extremos a la vez que se intenta potenciar los reconocimientos individuales. Finalmente, es conveniente fijar una fecha anual para el acto de imposición de los galardones concedidos, que podría considerarse como el 'día de la policía local de Castilla y León'.

Por todo ello, se hace preciso elaborar una nueva normativa que incorpore las modificaciones que se han visto necesarias en la propuesta, tramitación, concesión y diseño de la Medalla al mérito de la policía local de Castilla y León.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, de Reestructuración de Consejerías, atribuyó a la Consejería de Interior y Justicia, entre otras, las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Presidencia yAdministración Territorial en materia de Protección Ciudadana y Seguridad Pública. Por el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia se encomendó a laAgencia de Protección Civil y Consumo, entre otras funciones, el fomento y la homogeneización del equipamiento, medios técnicos y protocolos de actuación en materia de coordinación de policía local, unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales y la realización de actividades de formación de los mismos.

En su virtud, a propuesta de la Agencia de Protección Civil y Consumo, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y una vez informada la Comisión de Coordinación de Policías Locales,

DISPONGO Disposiciones generales

Artículo 1 Finalidad.

La Medalla al mérito de...

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