ORDEN ARP/149/2005, de 11 de abril, por la que se crea la Denominación de Origen Cataluña y se aprueba su Reglamento.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/149/2005, de 11 de abril, por la que se crea la Denominación de Origen Cataluña y se aprueba su Reglamento.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino han impulsado en los últimos años el desarrollo de políticas propias en el sector vitivinícola que han permitido una mejora sustancial tanto en la explotación y cultivo de la viña como también la elaboración, la crianza y la comercialización del vino producido en Cataluña.

El marco normativo y económico de la vitivinicultura ha sido modificado profundamente en los últimos años, tanto por la liberalización de los intercambios comerciales y acuerdos de la Organización Mundial del Comercio como de las normas comunitarias emanadas de la política agraria común.

Ante estas circunstancias y para fijar una normativa propia que permitiese la fijación de un marco eficaz en el sector vitivinícola de Cataluña, se promulgó la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, que ha sido desarrollada por el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre.

Por otra parte, las circunstancias del mercado han hecho aconsejable en los últimos años que el sector se dote de instrumentos útiles para hacer frente a los retos de la liberalización económica, que sirvan para la elaboración de vinos de calidad, producidos en zonas determinadas y que contribuyan al desarrollo del sector.

A tales efectos, y teniendo en cuenta las peticiones recibidas de la mayoría de los representantes de los sectores vitícola y vinícola de Cataluña, la Orden de 22 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2.7.1999), modificada por la Orden de 12 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3291, de 22.12.2000), creó la Denominación de Origen Cataluña y aprobó su Reglamento.

La disposición adicional primera de la Ley 15/2002, de 27 de junio, estableció que los diferentes consejos reguladores debían adaptar sus reglamentos a esta Ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, hecho que realizó el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cataluña al tomar el acuerdo y enviar la propuesta de Reglamento al INCAVI.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la Sentencia 948/2003, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, emitida en el recurso contencioso-administrativo 561/1999, dejó sin efecto la Orden de 22 de junio de 1999, por un defecto de forma en la elaboración de la norma, sentencia en este momento recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La vigencia de la Denominación de Origen ha sido ratificada por el Interlocutoria de 23 de septiembre de 2004, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el procedimiento 561/1999, correspondiente al recurso de casación mencionado.

Por lo tanto, en la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta, por una parte, el mandato de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de adaptación de los reglamentos de las denominaciones de origen existentes a la entrada en vigor de la Ley, y por la otra, y por un principio de seguridad jurídica, el hecho de que el efecto de la sentencia del Tribunal Supremo podía ser la anulación de la Denominación de Origen Cataluña, lo que implica que en el articulado se incluya la creación de esta Denominación de Origen, de manera que se valide la creación efectuada por la Orden de 22 de junio de 1999, y su existencia ininterrumpida desde ese momento hasta la actualidad.

La Orden contiene tres anexos, el primero está dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen y contiene los requisitos de producción de los vinos que en ella se amparan, los métodos de elaboración admitidos, las menciones de los vinos, la trazabilidad y la calificación de los vinos, las características, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de los inscritos, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

En el anexo 2 se indican los términos municipales o las áreas geográficas donde se pueden obtener vinos que sean susceptibles de amparo de la Denominación de Origen Cataluña y, finalmente, en el anexo 3 se detallan las variedades de vitis vinifera autorizadas o recomendadas para la obtención de estos vinos.

Visto el informe de la Comisión Asesora del INCAVI;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se crea la Denominación de Origen Cataluña y se aprueba su Reglamento, cuyo texto articulado figura en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 22 de junio de 1999, por la que se crea la Denominación de Origen Cataluña y se aprueba su Reglamento (DOGC núm. 2922, de 2.7.1999).

Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Cataluña y de su Consejo Regulador (DOGC núm. 3291, de 22.12.2000).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de abril de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Cataluña y de su Consejo Regulador

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 59
Artículo 1

Régimen jurídico

De acuerdo con lo que disponen la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, y el resto de normativa comunitaria y estatal, quedan protegidos por la Denominación de Origen Cataluña los vinos que tengan las características definidas en este Reglamento y que cumplan en la producción, la elaboración, la crianza, la designación y la comercialización todos los requisitos que exigen este Reglamento y el resto de la legislación vigente.

Artículo 2

Protección de la Denominación de Origen

2.1 El nombre de la Denominación de Origen Cataluña queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este Reglamento.

2.2 El nombre de la Denominación de Origen Cataluña es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de enajenación ni gravamen.

2.3 El nombre de la Denominación de Origen Cataluña podrá ser utilizado por las personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en los registros de la Denominación de Origen y que lo soliciten y cumplan con lo establecido por este Reglamento, con la excepción de que se les imponga como sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

2.4 Queda prohibida la utilización en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y las firmas que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este Reglamento aunque vayan precedidos de los términos "tipos", "estilo", "cepa", "embotellado en", "con bodega en" y otras expresiones análogas.

Artículo 3

Competencia en la defensa de la protección de la Denominación de Origen

La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y el control de la calidad de los vinos amparados, quedan encargados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, al Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI), al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; y a otras administraciones competentes, en relación con su defensa en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

Capítulo 2 Artículos 4 a 9

Producción

Artículo 4

Zonas de producción

4.1 La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Cataluña está constituida por las parcelas de viña inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña situadas en los términos municipales o áreas geográficas que se indican en el anexo 2 de esta disposición, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el anexo 3 de esta disposición, con la calidad necesaria para producir vinos de las características especificas de los protegidos por la Denominación.

4.2 La calificación de las parcelas de viña a efectos de su inclusión en la zona de producción la hará el Consejo Regulador, deberán quedar referenciadas en el Registro vitivinícola de Cataluña y de la manera que determine el Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Igualmente, se establecerán las oportunas correspondencias entre el Registro vitivinícola de Cataluña, el Registro de viticultores de la Denominación de Origen Cataluña y el catastro, con la localización correcta de las parcelas a través del Sistema de Información Geográfica (SIGPAC). Las parcelas con requerimientos adicionales deberán hacer constar expresamente esta condición para que se tenga en cuenta a la hora de permitir o no su inclusión en la zona de producción y que indique las limitaciones a qué están sujetas.

4.3 En el supuesto de que la persona titular de la parcela de viña esté en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, podrá recurrir ante el Instituto Catalán de la Viña y el Vino que resolverá, con el informe previo de los organismos técnicos que estime necesarios.

4.4 La inclusión de nuevos municipios, que no estén incluidos en el anexo 2, dentro de la zona de producción de la Denominación de Origen Cataluña requerirá la aprobación del pleno del Consejo Regulador, que lo elevará al Instituto Catalán de la Viña y el Vino, el cual resolverá con los informes técnicos que sean necesarios.

Artículo 5

Variedades de vitis vinifera

5.1 La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de vitis vinifera relacionadas en el anexo 3 de esta disposición.

5.2 El Consejo Regulador podrá...

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