STS 508/2024, 15 de Abril de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución508/2024
Fecha15 Abril 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 508/2024

Fecha de sentencia: 15/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3368/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE SEVILLA SECCION N. 8

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3368/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 508/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 15 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Fausto y D.ª Eugenia, representados por el procurador D. Eduardo Capote Gil, bajo la dirección letrada de D. Ángel Alarcón Peña, contra la sentencia núm. 413/2022, de 14 de diciembre, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el recurso de apelación núm. 10.686/2021, dimanante de las actuaciones de juicio verbal núm. 1687/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Sevilla, sobre desahucio por precario. Ha sido parte recurrida Coral Homes S.L.U., representada por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y bajo la dirección letrada de D. José María Méndez Hernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - El procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes S.L.U., interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en CALLE000, Bloque NUM000, POLIGONO000, de Sevilla, en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "por la que, con íntegra estimación de la demanda, condene a IGNORADOS OCUPANTES, a dejar libre, expedito y a disposición de mi mandante la Finca objeto de este proceso, sita en CALLE000, Bloque NUM000, del POLIGONO000", en la ciudad de Sevilla, descrita en el Hecho Primero de esta demanda, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojase dicho inmueble, todo ello con expresa imposición de costas".

  2. - La demanda fue presentada el 29 de octubre de 2019, y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sevilla se registró con el núm. 1687/2019. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

  3. - El procurador D. Eduardo Capote Gil, en representación de D. Fausto y D.ª Eugenia, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

    "[...] dicte sentencia por la que desestimando las pretensiones de la demanda, DECLARE:

    "1.- La existencia de título en favor de mis mandantes y sus hijos posesorio sobre la vivienda sita en Sevilla, CALLE000, bloque NUM000.

    "2.- Subsidiariamente, reconocer a mis mandantes y sus hijos título posesorio sobre la vivienda sita en Sevilla, CALLE000, bloque NUM000, por un plazo de dos años desde que se dicte sentencia, en virtud de los derechos que asisten a los menores en materia de vivienda y su interés superior.

    "3.- En consecuencia, acuerde dejar sin efecto el desahucio pretendido de contrario.

    Y todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria".

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sevilla dictó sentencia n.º 195/ 2021, de 26 de julio, con la siguiente parte dispositiva:

    "Que desestimando íntegramente la demanda de desahucio por precario interpuesta por Coral Homes S.L.U., referida a la vivienda sita en CALLE000, Bloque NUM000, POLIGONO000, Sevilla, absuelvo plenamente a don Fausto y doña Eugenia de la pretensión de desalojo de tal inmueble cursada en este juicio verbal de desahucio por precario.

    Las costas causadas en este procedimiento quedan impuestas a Coral Homes S.L.U.".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Coral Homes S.L.U.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo tramitó con el número de rollo 10.686/2021 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2022, cuya parte dispositiva establece:

"Se estima el recurso interpuesto por la representación de CORAL HOMES, SLU. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla en los autos número 1687/19 con fecha del 26-07-2021, revocamos la misma, en el sentido de estimar la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación de "CORAL HOMES, S.L.U" contra los ocupantes personados, don Fausto y doña Eugenia, de la vivienda sita en CALLE000, Bloque NUM000, POLIGONO000, Sevilla, sin perjuicio de que puedan hacer valer en su caso la protección ofrecida por la Ley 1/2013 de 14 de mayo a los deudores hipotecarios ejecutados, todo ello sin imposición de las costas de esta alzada".

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

  1. - El procurador D. Eduardo Capote Gil, en representación de D. Fausto y D.ª Eugenia, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

    "Primero-. Infracción procesal, al amparo del art. 469.1.3º LEC por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso con determinación de nulidad de actuaciones conforme al art. 238.3º LOPJ y generación de indefensión, y con invocación de la infracción en la instancia correspondiente.

    "Segundo-. Infracción procesal, al amparo del art. 469.1.4º LEC por vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales, generación de indefensión e infracción del art. 24 de la Constitución Española, con invocación de la infracción en la instancia correspondiente".

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Único-. Casación al amparo del art. 477.2.3ºLEC con existencia de interés casacional por ir la resolución recurrida contra la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sala 1ª) en sus Sentencias de fecha 18-3-08, 9-12-99, 29-12- 11, y 14/10/2020 (Sala 2ª) y de los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil y 11.1 y 11.2 LOPJ, en cuanto a la existencia de fraude de ley y la obligación del tribunal de rechazar cualquier acción ejercida a su amparo; con infracción de dichas normas y doctrina jurisprudencial al estimarse la demanda en la que la acción de la actora es calificada como tal".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 8 de noviembre de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Fausto y D.ª Eugenia contra la sentencia dictada con fecha 14 de diciembre de 2022 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 10686/2021 derivado del juicio verbal n.º 1687/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sevilla.".

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito

  4. - Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 11 de abril de 2024 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - Fausto y Eugenia eran propietarios de la vivienda sita en la CALLE000, bloque NUM000, del POLIGONO000, de Sevilla.

  2. - Dicha vivienda fue objeto de una ejecución hipotecaria a instancia de Caixabank S.A., que se la adjudicó, para a continuación cederla a Buildingcenter S.L.U. (posteriormente, Coral Homes S.L.U.).

  3. - Coral Homes S.L.U. formuló una demanda de juicio de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la citada vivienda (que resultaron ser los anteriores propietarios ejecutados) por ocupar la misma sin justo título para ello e interesó se declarase haber lugar al desahucio.

  4. - Previa oposición de los demandados, el juzgado desestimó la demanda, al entender que el lanzamiento de los anteriores propietarios de la vivienda debería instarse en el propio proceso de ejecución hipotecaria, por lo que resultaba inadecuado el juicio de desahucio por precario.

  5. - El recurso de apelación de la demandante fue estimado por la Audiencia Provincial, que consideró, resumidamente, que concurrían los requisitos para apreciar la situación de precario y que ello no impedía, en ejecución de sentencia, solicitar la protección frente al lanzamiento prevista en la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Por lo que revocó la sentencia de primera instancia y estimó la demanda.

  6. - Los demandados han interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

Primer motivo de infracción procesal. Inidoneidad del juicio de precario

Planteamiento:

  1. - El primer motivo de infracción procesal, formulado al amparo del art. 469.1.3º LEC, denuncia la infracción del art. 675 LEC, en relación con los arts. 8.5.4º y 8.8.1º y de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.

  2. - En el desarrollo del motivo, los recurrentes argumentan, resumidamente, que la tramitación del juicio de precario impide que los demandados puedan protegerse del lanzamiento si se encuentran en situación de vulnerabilidad.

    Decisión de Sala:

  3. - La cuestión jurídica sometida a la consideración de la sala en este recurso ya ha sido resuelta en la sentencia de pleno 1217/2023, de 7 de septiembre. En ella, resumimos y sistematizamos la jurisprudencia casuística recaída en la materia y establecimos como regla que cuando el adjudicatario de un inmueble ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria no es un tercero ajeno al ejecutante, no puede acudir al juicio de desahucio por precario para instar el desalojo de la finca, sino que dicha pretensión debe ejercitarla en el propio proceso de ejecución hipotecaria. Y por el contrario, si el adjudicatario sí es un tercero ajeno al ejecutante, por no tener ningún vínculo jurídico o económico con él, si podrá acudir al juicio de desahucio por precario.

  4. - En la citada sentencia 1217/2023, de 7 de septiembre, examinamos la sentencia del pleno de la propia sala 771/2022, de 9 de noviembre (reiterada por las sentencias 515/2023, de 19 de abril, y 999/2023, de 20 de junio), en la que, tras exponer el régimen legal derivado de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, se distinguía entre los supuestos en que el demandante en el juicio de desahucio fuese el adjudicatario de la vivienda hipotecada (ejecutante o no) o un tercero que hubiese adquirido su título de dominio fuera del procedimiento de ejecución hipotecaria.

    Para el primer caso, la citada sentencia 771/2022, de 9 de noviembre, concluyó que el juicio de desahucio por precario no es un procedimiento idóneo para que el adjudicatario obtenga la entrega de la posesión, al deber instar esa entrega en el propio seno del procedimiento de ejecución hipotecaria, a través de la diligencia prevista en el art. 675 LEC, y sin que el plazo de un año para instar la entrega que prevé este precepto resulte aplicable a los supuestos en que el ocupante sea el deudor ejecutado.

    Por el contrario, la misma sentencia indicó que cuando el propietario que insta la acción de desahucio es un tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, que no ha sido parte ni intervenido en el mismo, y cuya buena fe se presume, por no haberse acreditado ninguna connivencia con el adjudicatario del procedimiento ni intención fraudulenta alguna, el juicio de precario sí resulta un procedimiento idóneo para obtener el lanzamiento del ocupante del inmueble.

  5. - En la sentencia 1217/2023, de 7 de septiembre, aclaramos que lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que el demandado pueda hacer valer su título a permanecer en la posesión de la cosa en el propio juicio de desahucio, mediante la aportación del auto de suspensión del lanzamiento o el contrato de arrendamiento obtenidos al amparo de la Ley 1/2013 ( sentencias núm. 502/2021, de 7 de julio, así como en la 719/2021, de 25 de octubre).

    En estos casos no cabe negar la viabilidad del juicio de desahucio por precario, cuando el demandado pierde su título de dominio sobre la vivienda, tras su venta forzosa en el procedimiento de ejecución hipotecaria en el que fue parte, por lo que ostenta la condición jurídica de precarista, que le legitima pasivamente para sufrir la carga de este proceso. Conforme a reiterada jurisprudencia, el precario es una situación de hecho, que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, por falta de un título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda o, también, porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.

  6. - En un caso muy similar al presente y al enjuiciado en la tan repetida sentencia 1217/2023, resuelto por la sentencia 999/2023, de 20 de junio, la demanda fue desestimada. La razón fundamental del sentido de la decisión en ese asunto fue que, a la vista de lo acreditado en las actuaciones, no podía atribuirse a la demandante la condición de tercero, ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario, dadas sus conexiones con la entidad ejecutante.

    E igual sucede en este caso. Como hemos declarado en otra sentencia muy reciente, 480/2024, de 8 de abril: (i) la vivienda hipotecada se adjudicó a Buildingcenter S.A., cuyo socio único era Caixabank S.A., según consta en el anuncio de fusión y absorción publicado en el BORME de 28 de septiembre de 2012; (ii) Buildingcenter S.A. pasó a denominarse Iberian Azul Homes S.L.U., que adoptó nueva denominación como Coral Homes S.L.U., según consta en el BORME de 8 de noviembre de 2018; y (iii) todo ello, inclusive la cesión de la vivienda a Coral Homes, tuvo lugar antes de la venta del 80% del capital de Coral Homes a un fondo de inversión, que alega la recurrida para argumentar que no hay confusión de personalidades. Es decir, resulta patente la vinculación entre Buildingcenter, Coral Homes y Caixabank.

    Por lo que no puede atribuirse a la demandante la condición de tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, y la eventual suspensión del lanzamiento en los términos previstos en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, si procede, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.

  7. - Como consecuencia de ello, el primer motivo de infracción procesal debe ser estimado y sin necesidad de examinar el segundo, ni el recurso de casación, debemos anular la sentencia recurrida y desestimar el recurso de apelación de la demandante, confirmando la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - De conformidad con lo previsto en el art. 398.2 LEC, la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por él, ni tampoco por el recurso de casación, que no ha sido necesario examinar.

  2. - La desestimación del recurso de apelación de la demandante comporta que deban imponerse las costas de la segunda instancia a Coral Homes S.L.U., a tenor del art. 398.1 LEC.

  3. - Asimismo, la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal implica la devolución de los depósitos constituidos tanto para dicho recurso como para el de casación; mientras que la desestimación del recurso de apelación supone que deba ordenarse la pérdida del depósito constituido para su formulación. Todo ello, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartados 8 y 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Fausto y Eugenia contra la sentencia núm. 413/2022, de 14 de diciembre, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el recurso de apelación núm. 10686/2021, que anulamos.

  2. - Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Coral Homes S.L.U. contra la sentencia núm. 195/2021, de 26 de julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sevilla, que confirmamos.

  3. - Imponer a Coral Homes S.L.U. las costas del recurso de apelación.

  4. - No hacer expresa imposición de las costas causadas por los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

  5. - Ordenar la devolución de los depósitos constituidos para la formulación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y la pérdida del prestado para el recurso de apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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