STSJ Navarra 41/2024, 28 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución41/2024

S E N T E N C I A Nº 000041/2024

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del Recurso nº 205/2023 promovido contra Resolución 88E/2022, de 16 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por Dña Marina frente al Acuerdo del Tribunal Calificador de 19 de agosto de 2021, por el que se aprobaron los resultados definitivos de la tercera prueba de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 27 plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo,al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos siendo en ello partes: como recurrente DÑA Marina representada y dirigida por el abogado D.Celso Galar Barangua; y como demandado DEPARTAMENTO DE EDUCACION, defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2023 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que: " se declare la resolución recurrida nula de pleno derecho o, subsidiariamente, anulándola y acordando:

  1. - Dejar sin efecto la corrección del examen de la Sra. Marina.

  2. - Declarar que la puntuación obtenida por la recurrente supera los 20 puntos exigidos para superar la calificación requerida para seguir en el proceso selectivo.

  3. - Subsidiariamente, ordenar que un tribunal calificador diferente al que ha actuado hasta ahora puntúe el examen realizado por la recurrente.

En ambos casos, con la consecuencia de su continuación en el proceso selectivo con la puntuación que le corresponda, siendo aprobada para el puesto de trabajo de Titulada de Grado Medio en Formación y Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con los mismos derechos administrativos y económicos de los demás aspirantes incluidos en ella, según su puntuación, con carácter retroactivo al momento en que debió habérsele aprobado en el procedimiento selectivo y posterior adjudicación de plazas.

La estimación deberá producirse imponiendo las costas a la Administración demandada."

SEGUNDO.- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 9 de octubre de 2023 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO.- Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2024; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Acto administrativo recurrido. Motivos de la demanda y de la contestación a la demanda.

Se impugna ante esta Sala acto la Resolución 88E/2022, de 16 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por Dña Marina frente al Acuerdo del Tribunal Calificador de 19 de agosto de 2021, por el que se aprobaron los resultados definitivos de la tercera prueba de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 27 plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo,al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se sustenta la demanda en los siguientes motivos:

  1. Incorrecta actuación del Tribunal calificador como órgano colegiado. La toma de decisiones debe establecerse de manera clara, según las pautas previamente establecidas y todo ello debe recogerse en las correspondientes actas, ya sean escritas o mediante grabaciones. En este caso no existen actas y no se ha podido obtener explicaciones sobre la puntuación obtenida. Ello conlleva causa de nulidad del artículo 47.1. de la Ley 39/2015 en relación a los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015.

  2. Deficiente actuación del Tribunal calificador en tanto no ofrece razón alguna de su forma de establecer unas calificaciones que aparecen como arbitrarias.

    Con respecto al caso práctico 1, señala que la mayoría de los puntos mencionados en la plantilla general de corrección sí se han nombrado, por tanto, la afirmación "su respuesta es muy incompleta" es una apreciación subjetiva carente de justificación.

    Con respecto al caso 2, la primera, tercera y cuarta pregunta son correctas y también parte de la cuarta. Entonces, ¿Por qué se ha valorado tan sólo con 1,133 puntos? La valoración tendría que ser por lo menos de 3 puntos en total.

    Con respecto al caso 3, se desconoce cómo se ha realizado la corrección, por lo que resulta imposible estimar la puntuación. El ejercicio ha sido valorado por el tribunal con 1,850.

    Con respecto al caso 4 al igual que en el tercero, resulta imposible estimar cómo se ha corregido, por no haber sido facilitada dicha corrección, a pesar de haber sido solicitada en la fase de alegaciones. El tribunal ha estimado que la valoración es de 10,250.

    Por todo ello suplica se declare la resolución recurrida nula de pleno derecho o, subsidiariamente, anulándola y acordando:

  3. - Dejar sin efecto la corrección del examen de la Sra. Marina.

  4. - Declarar que la puntuación obtenida por la recurrente supera los 20 puntos exigidos para superar la calificación requerida para seguir en el proceso selectivo.

  5. - Subsidiariamente, ordenar que un tribunal calificador diferente al que ha actuado hasta ahora puntúe el examen realizado por la recurrente.

    En ambos casos, con la consecuencia de su continuación en el proceso selectivo con la puntuación que le corresponda, siendo aprobada para el puesto de trabajo de Titulada de Grado Medio en Formación y Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con los mismos derechos administrativos y económicos de los demás aspirantes incluidos en ella, según su puntuación, con carácter retroactivo al momento en que debió habérsele aprobado en el procedimiento selectivo y posterior adjudicación de plazas.

    La estimación deberá producirse imponiendo las costas a la Administración demandada.

    Se opone el Gobierno de Navarra que señala que no concurre la nulidad radical contemplada en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015 a la que se refiere la parte actora de manera genérica, sin concretar apartado, dado que el tribunal calificador ha actuado durante todo el proceso selectivo con escrupuloso cumplimiento a la normas que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados, y ha cumplido su principal función, que es llevar a cabo la selección de los candidatos en los procesos selectivos para los que son nombrados, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico y a los principios constitucionales de mérito y capacidad sin vulneración del derecho de acceso a la función pública.

    Los casos prácticos han sido correctamente valorados; la valoración y puntuación otorgada se acomodó a los criterios de valoración estando la misma por ello plenamente justificada, por lo que procede la íntegra desestimación de la demanda

    SEGUNDO.- Antecedentes relevantes para el caso.

    Mediante Resolución 3506/2019, de 16 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintisiete plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON número 11, de 17 de enero de 2020.)

    Dña. Marina presentó instancia de participación en la citada convocatoria, siendo admitida en el procedimiento selectivo.

    La parte actora superó las dos primeras pruebas de la fase de la oposición.

    La tercera prueba , de carácter teórico práctico , consistía según la base 6.3.3 en desarrollar y resolver por escrito varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal. La puntuación máxima era de 40 puntos, siendo necesario obtener al menos 20 puntos para superarla.

    A la recurrente se le asignaron 16'467 puntos , por lo que tras la aprobación de los resultados definitivos, presentó el 19 de agosto de 2021 recurso de alzada.

    Por Resolución 88E/2022, de 16 de marzo, de la Directora General de Función Pública, previo informe jurídico del Servicio de Ordenación de la Función Pública de 14 de marzo de 2022 (documento nº 15 del expediente) y previo informe de la Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia y Función Pública (documento nº 16 del expediente), se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente.

    Destaca también el informe de 19 de octubre de 2021 de la Presidenta del Tribunal calificador, dando respuesta a las alegaciones de la recurrente.

    TERCERO.- Sobre la causa de nulidad relativa a la incorrecta actuación del Tribunal calificador como órgano colegiado.

    En esta alegación la recurrente afirma que no existen actas de las reuniones del Tribunal calificador y no se ha podido obtener...

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