STS 424/2024, 1 de Abril de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución424/2024
Fecha01 Abril 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 424/2024

Fecha de sentencia: 01/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4474/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIA DE BIZKAIA. SECCIÓN 3.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4474/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 424/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 1 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 237/2019, de 24 de junio, dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 401/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Getxo, sobre responsabilidad derivada de la suscripción de acciones de Banco Popular.

Es parte recurrente Banco Santander S.A., representada por la procuradora D.ª Cristina Deza García y bajo la dirección letrada de D. Gastón Durand Baquerizo.

Son partes recurridas D. Raúl y D.ª Clemencia, representados por el procurador D. Jacobo García García y bajo la dirección letrada de D. Iker Fernández Pujadas.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Raúl y D.ª Clemencia interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español S.A. (Banco Santander S.A.), que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Getxo y finalizó con la sentencia n.º 196/2018, de 20 de noviembre, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Raúl y D.ª Clemencia, e impugnada por la representación de Banco Santander S.A.

  2. La resolución de este recurso e impugnación correspondió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que los tramitó con el número de rollo 126/2019, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 237/2019, de 24 de junio, que estimó el recurso de apelación, desestimó la impugnación de la sentencia apelada, revocó dicha resolución y acordó en su lugar que

"condenamos al Banco de Santander a que una vez firme esta resolución abone la cantidad reclamada en la demanda 20.081,01 €, intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y todo ello con costas de la instancia y sin expreso pronunciamiento respecto de las generadas por el recurso de apelación, e imponiendo las costas de la impugnación a la parte impugnante".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

  1. La representación de Banco Santander S.A., interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

    Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

    "Motivo Primero. Se plantea al amparo de lo dispuesto en el Art. 469.1.2º LEC. La sentencia impugnada acuerda condenar a la entidad demandada al pago de una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual cuando la única acción que se ha ejercitado en la demanda es la de responsabilidad contractual del Art. 1.101 CC. Esto es, la sentencia recurrida concede algo distinto de lo solicitado, por lo que infringe los principios de justicia rogada y congruencia de los Arts. 216 y 218 LEC incurriendo en una evidente incongruencia extra petita".

    "Motivo Segundo. La sentencia impugnada se asienta sobre una premisa que, a raíz de algunos indicios, ha sido declarada probada a través de una presunción judicial inducida a través de varios hechos considerados notorios, sin que se cumplan los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente al efecto. La circunstancia que se presume, pero no se prueba (un grave problema de solvencia de Banco Popular cuando tuvo lugar la ampliación de capital en mayo de 2016, que habría sido ocultada por los materiales informativos correspondientes) es precisamente la razón para decidir que el inversor habría incurrido en un error invalidante del consentimiento y se traslada directamente al fallo. En el presente procedimiento ni siquiera se cuenta con un informe pericial económico de parte que permita alcanzar las conclusiones que se recogen en la sentencia objeto de recurso. Semejante presunción resulta ilógica y arbitraria: no existe un enlace preciso y directo entre la circunstancia que se presume y los indicios de los que se parte, por lo que se infringe lo dispuesto por el artículo 386.1 de la LEC y se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 469.1.4º de la LEC)".

    El motivo del recurso de casación fue:

    "Motivo Único. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.2.3º de la LEC, por interés casacional, se denuncia la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y, en concreto, la emanada de su reciente sentencia nº 371/2019, de 27 de junio de 2019 (rec. 1000/2017) del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que se acuerda que la entidad emisora de acciones no tiene legitimación pasiva para soportar el ejercicio de una acción de naturaleza contractual cuando los títulos se han adquirido en mercado secundario".

  2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se admitieron los recursos mediante auto de 27 de septiembre de 2023, se acordó dar traslado a las partes recurridas personadas para que formalizaran su oposición y se dio a las partes un trámite de audiencia para que realizaran alegaciones acerca del efecto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022 (C-410-20) sobre el objeto del litigio

  3. Se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2024, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español.

Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares. Dicha semejanza nos aboca a resolver los presentes recursos conforme a lo resuelto en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación.

Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre o 170/2019, de 20 de marzo).

SEGUNDO

Decisión de la sala.

  1. El motivo del recurso de casación cuestiona la exigibilidad de responsabilidad contractual a la recurrente por la adquisición de acciones en el mercado secundario, al margen de la deducción de pretensiones por inexactitudes u omisiones relevantes que causaran perjuicios a su adquirente de conformidad con la Ley del Mercado de Valores

  2. La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios.

  3. La demanda formulada por D. Raúl y D.ª Clemencia se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer la pretensión cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido a raíz de la sentencia. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda.

  4. Estas circunstancias privan a la pretensión de los demandantes del fundamento que pudiera tener si no se hubiera producido la resolución del Banco Popular, ya que esta sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tal pretensión nunca podría ser estimada. En efecto, "la interpretación que el Tribunal de Justicia, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE, realiza de una norma del Derecho de la Unión aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor", de donde resulta "que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si además se reúnen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma" ( SSTJUE de 14 de mayo de 2020, C-749/18, y de 12 de mayo de 2022, C-556/20).

  5. Por todo ello, procede estimar el recurso de casación y sin necesidad de examinar el recurso extraordinario por infracción procesal, desestimar el recurso de apelación de los demandantes, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Costas y depósitos.

No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª , apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., contra la sentencia n.º 237/2019, de 24 de junio, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el recurso de apelación núm. 126/2019.

  2. - Casar la expresada sentencia, que modificamos en el sentido de desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Raúl y D.ª Clemencia contra la sentencia n.º 196/2018, de 20 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Getxo, dictada en el juicio ordinario 401/2018, que confirmamos.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias y en los recursos ante esta Sala.

  4. - Acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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