STS 557/2024, 4 de Abril de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2024
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Número de resolución557/2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 557/2024

Fecha de sentencia: 04/04/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 874/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 874/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 557/2024

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Espín Templado

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. José Antonio Montero Fernández

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 4 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo n.º 874/2022, interpuesto por doña Coro, representada por la procuradora doña Pilar Rodríguez de la Fuente y asistida por por la letrada doña Rocío Antonia Gallego Ortiz, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de septiembre de 2022, que desestimó su recurso de alzada n.º 221/2022 interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 30 de mayo de 2022, por el que se decretó el archivo de la diligencia informativa 172/2022, instruida en virtud de queja contra el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valencia.

Ha sido parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de septiembre de 2022, acordó:

"Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Coro (sic) contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha 30 de mayo de 2022, por que se decreta el archivo de la diligencia informativa 172/2022, instruida en virtud de queja contra el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Valencia".

SEGUNDO

Recibido del Colegio de Abogados y de Procuradores de Madrid la designación de profesionales de los del turno de oficio de Justicia Gratuita, para la defensa y representación de doña Coro, se concedió un plazo de dos meses a la procuradora designada, doña Pilar Rodríguez de la Fuente, para la interposición de recurso contra el referido acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de septiembre de 2022. Lo que efectuó mediante escrito de 10 de enero de 2023.

TERCERO

Admitido a trámite por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2023, se requirió al Consejo General del Poder Judicial la remisión del expediente administrativo y que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se hizo entrega a la representante procesal de la recurrente, a fin de que dedujera la demanda.

CUARTO

Evacuando el trámite conferido, la procuradora Sra. Rodríguez de la Fuente, en representación de doña Coro, formalizó la demanda por escrito de 21 de febrero de 2023 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que,

"[...] se estime la presente demanda, y, revocándose el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 15 de septiembre de 2022, se estime el recurso de alzada interpuesto por Doña Coro conforme a lo solicitado en el mismo, alzándose el archivo de la diligencia informativa 172/022 instruida en virtud de la queja presentada por mi representada contra el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Valencia".

Por otrosí digo, interesó el trámite de conclusiones escritas.

QUINTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 29 de enero de 2023 y, en virtud de lo expuesto en dicho escrito y, dijo, dando por reproducido en lo demás el contenido de los acuerdos impugnados, suplicó a la Sala que desestime el recurso con los demás pronunciamientos legales.

SEXTO

Por decreto de 10 de abril de 2023 se tuvo por contestada la demanda y se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

SÉPTIMO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos de 8 y 11 de mayo de 2023, incorporados a los autos.

OCTAVO

Declaradas conclusas las actuaciones, mediante providencia de 4 de marzo de 2024 se señaló la la votación y fallo el día 21 siguiente y se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

NOVENO

En la fecha acordada, 21 de marzo de 2024, han tenido lugar la deliberación y fallo del presente recurso.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo.

Doña Coro denunció ante el Consejo General del Poder Judicial el 6 de abril de 2022 al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valencia porque, decía, a través de la Letrada titular del mismo, trató de intimidarla y no permitió que su persona de confianza, don Rafael, accediera a los expedientes ni le facilitaron copias a ella a pesar de estar toda una mañana esperando. Se refería, además, a que su hijo menor padecía un trauma psicológico por abuso sexual de su propio padre y que había tenido que presentar quejas y reclamaciones por ser víctima de sentencias, autos y providencias injustas, a las que ahora se sumaban amenazas de instituciones y funcionarias. Decía, también, que, personada en el Juzgado no se le había facilitado el nombre de la Fiscal que había pedido y que tuvo que volver al día siguiente y que cuando quiso grabar en el Juzgado con su móvil su nombre, la Letrada titular le amenazó con denunciarle. Y afirmaba que quien es parte en una conversación puede grabarla y que se siente "intimidada e indefensa para defenderse ante ese Juzgado, sin oportuna tutela judicial efectiva, en desigualdad ante la Ley al negársenos ver los expedientes arbitrariamente, sin derechos al debido proceso y expuesta en indefensión en todo sentido". Por eso, solicitaba "ayuda basada en la Constitución y las leyes sobre mi situación y denuncia actual con la sistemática violación de nuestros derechos fundamentales".

El Promotor de la Acción Disciplinaria acordó el 30 de mayo de 2022 el archivo de la diligencia informativa n.º 172/2022, incoada a raíz de la denuncia de la Sra. Coro, porque su denuncia "no se dirige contra ningún miembro de la carrera judicial, sino contra una Letrada de la Administración de Justicia sustituta, respecto de la que el CGPJ carece de competencias en el ámbito disciplinario".

El recurso de alzada n.º 221/2022, interpuesto por la Sra. Coro fue desestimado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial mediante su acuerdo de 15 de septiembre de 2022. Siguió para ello el informe del Promotor de la Acción Disciplinaria, según el cual, la recurrente no había aportado razones que desvirtuaran las que llevaron al archivo e insistió en que la denuncia no se dirigía contra ningún juez o magistrado y en que el Consejo General del Poder Judicial no es competente para exigir responsabilidad disciplinaria a los Letrados de la Administración de Justicia. Recordó que corresponde a estos facilitar copias a los interesados de la documentación que obra en el órgano judicial y que, conforme a los artículos 468 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4 a 12 del Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales, es el Ministerio de Justicia el llamado a conocer de las quejas y reclamaciones contra los Letrados de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

La demanda de doña Coro.

En su demanda la recurrente insiste en que, además, de la Letrada de la Administración de Justicia también denunció al Juzgado y la actuación de su titular, a la que atribuye también la decisión de no facilitarle copia del expediente y de darle únicamente vista del mismo.

Afirma su derecho a ser informada y que se vio obligada a presentar una queja en el Decanato de los Juzgados por la negativa a facilitarle el nombre de la Fiscal que intervino en la vista del 9 de julio de 2021 en los autos 55/2021.

Por todo ello, pide la estimación de su recurso contencioso-administrativo, la anulación del acuerdo impugnado y que se alce el archivo de la diligencia informativa n.º 172/2022.

TERCERO

La contestación del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado pide la desestimación del recurso porque, efectivamente, la actuación impugnada fue la de la Letrada de la Administración de Justicia. Por tanto, dice, es correcta la decisión del Consejo General del Poder Judicial.

Se dedica, por lo demás, a recordar el régimen de acceso a la documentación obrante en los órganos judiciales, conforme al cual se debe distinguir la correspondiente a los asuntos en trámite de la propia de los asuntos terminados. La decisión sobre el acceso a los primeros, añade, tiene carácter jurisdiccional, mientras que la decisión sobre el acceso a la documentación de los segundos es de naturaleza gubernativa.

En este caso, deduce el Abogado del Estado que la Sra. Coro pretendía acceder a documentos de procedimientos en curso y que era jurisdiccional la decisión al respecto, por lo que nada podría decir el Consejo General del Poder Judicial al respecto. La Sra. Coro, añade, debió recurrir ante la magistrada la decisión de la Letrada de la Administración de Justicia, y no consta que lo hiciera.

Por lo demás, señala que no corresponde al Consejo General del Poder Judicial ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

CUARTO

El juicio de la Sala. La desestimación del recurso contencioso-administrativo.

El recurso debe ser desestimado porque la actuación del Consejo General del Poder Judicial no incurrió en infracción del ordenamiento jurídico. En contra de lo que dicen la demanda y el escrito de conclusiones de la Sra. Coro, su denuncia, que no se distingue por la claridad, no se dirigía contra la magistrada titular del Juzgado sino contra el proceder de la Letrada de la Administración de Justicia. Es a ella a la que atribuye la negativa a entregarle copias y a facilitarle el nombre de la Fiscal por la que se interesó y también a ella imputa el trato del que se queja.

Por tanto, no habiendo ni siquiera indicios de responsabilidad disciplinaria por parte de algún miembro de la carrera judicial, ninguna actuación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, pues carece de competencia sobre los Letrados de la Administración de Justicia, tal como puso de manifiesto el Promotor de la Acción Disciplinaria, confirmó la Comisión Permanente y ha reiterado el Abogado del Estado.

El archivo de la denuncia, en definitiva, fue correcto.

QUINTO

Costas.

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, imponemos a la recurrente las costas de este recurso. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 4 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 1.000€, sin perjuicio del derecho a reclamar del cliente los que resulten procedentes. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta. Este pronunciamiento se hace en los términos del artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

(1.º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo n.º 874/2022, interpuesto por doña Coro contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de septiembre de 2022 que desestimó su recurso de alzada n.º 221/2022 contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 30 de mayo de 2022 de archivo de la diligencia informativa n.º 172/2022, instruida en virtud de queja contra el Juzgado de Violencia contra la Mujer n.º 1 de Valencia.

(2.º) Imponer a la recurrente las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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