STS 436/2024, 2 de Abril de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2024
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución436/2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 436/2024

Fecha de sentencia: 02/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2968/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Albacete. Sección Primera.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2968/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 436/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Cable Televisión Albacete, S.L., representada por la procuradora Dña. Ana Jerónima Gómez Ibáñez, bajo la dirección letrada de D. Laureano Belmar Jiménez, contra la sentencia n.º 111/2023, dictada el 3 de marzo de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, en el rollo de apelación n.º 698/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 1204/2019, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Albacete sobre tutela del derecho al honor.

Ha sido parte recurrida, D. Justo, Amiab, S.L. y la Asociación Nacional Amiab de Atención Integral a Personas con Discapacidad; representada por el procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección letrada de D. José Juan Narro Herrera.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El 17 de julio de 2019, el procurador D. Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de la Asociación Nacional Amiab de Atención Integral a Personas con Discapacidad, de la mercantil Amiab,S.L. y de D. Justo, interpuso una demanda de juicio declarativo ordinario frente a la mercantil Cable Televisión Albacete, S.L. sobre tutela del derecho al honor de sus representados, en la que solicitaba del Juzgado que tras los trámites procesales pertinente dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"[...]1º.- Se declare la vulneración por parte de la demandada CABLE TELEVISIÓN ALBACETE, S.L. del derecho al honor de los demandantes, al amparo de lo dispuesto por el artículo 18.1 de la CE y la LO 1/1982, de 5 de mayo.

2º.- Se declare el derecho de los Actores a que la demandada cese en la intromisión ilegítima y se abstenga de incurrir en nuevas intromisiones inminentes o ulteriores de la misma naturaleza, en los términos que se solicitan en el suplico de la medida cautelar, que se da por reproducido.

3º.- Se declare el derecho de los actores a ser indemnizados en la suma de 90.000 euros a favor de D. Justo y de 150.000 euros a favor de la Asociación de personas con discapacidad Amiab y solidariamente con la mercantil de carácter social Amiab S.L. de la que es propietaria del 100% de sus participaciones por los daños y perjuicios padecidos por estos.

4º.- Se declare el derecho de los demandantes al restablecimiento en el pleno disfrute de sus derechos y, particularmente, a la publicación a su costa e íntegra de la sentencia condenatoria con la misma difusión pública que tuvo la intromisión: así en la cadena televisiva, como en las páginas de la demandada en los sitios web desde donde DIRECCION000 difunde tales vídeos ( DIRECCION001 y DIRECCION002 ); y con la misma duración y frecuencia de los videos que finalmente alcance la intromisión, computada desde la publicación del primero de los videos hasta que se dicte la primera resolución que ordene la retirada de todos ellos.

5º.- En resumen, se condene a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, a cesar en la intromisión y abstenerse de reproducirlas en términos análogos, a indemnizar a los actores en la suma interesada y a la publicación a su costa del texto íntegro de la sentencia condenatoria y todo ello con expresa imposición de costas por su temeridad y mala fe".

2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Albacete donde se registró como Procedimiento Ordinario (Derecho al honor - art. 249.1.1) núm. 1204/2019. Admitida a trámite por decreto de 17 de octubre de 2019, se acordó emplazar a la parte demandada y al Ministerio Fiscal a fin de que se personasen y la contestasen en el plazo de veinte días, lo que hicieron en tiempo y forma.

3. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Albacete dictó sentencia el 24 de marzo de 2021, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO:

"[...] Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro que "Cable Televisión Albacete S.L.U." ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de los demandantes por las imputaciones vertidas en los videos difundidos por DIRECCION000 en fechas 7, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de febrero, 21 y 28 de junio, 24 de agosto, 15 de noviembre,7, 21 y 28 de diciembre de 2018, así como en fechas 14 de enero, 15 de febrero 12 de abril y 3 de mayo de 2019. Condeno a la referida mercantil a retirar tanto de la propia web de Visión 6 como del portal de DIRECCION002 los citados vídeos y de cuantas páginas webs aparezcan; así como a no volver a publicar los citados videos, y a difundir a su costa el Fallo de la Sentencia una vez firme la misma, en el mismo programa en que se emitieron, y se publique la citada resolución en la página web de DIRECCION000. Condenando igualmente a la demandada a que abone a don Justo la cantidad de 15.000 euros y a la Asociación Nacional AMIAB de Atención Integral a Personas con Discapacidad otros 15.000 euros en concepto de indemnización, sin imposición de costas".

Mediante auto de 13 de septiembre de 2021 se procedió a rectificar error material padecido en la sentencia en el siguiente sentido:

"[...]ACUERDO: PROCEDE la RECTIFICACIÓN del error material padecido en la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 24 de marzo de 2021, de tal manera que donde dice "vídeo de 15 de febrero de 2019" debe decir "vídeo de 15 de marzo".

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la Sentencia ( Art. 267.8 LOPJ)".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Cable Televisión Albacete, al que se opuso en tiempo y forma la representación de la parte demandante que solicitó que se desestimase el recurso de apelación planteado de contrario y se confirmara íntegramente la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente. El Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la confirmación de la resolución recurrida por considerarla ajustada a derecho.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, que lo tramitó con el número de rollo de apelación 698/2022.Tras seguirse los trámites correspondientes, se dictó la sentencia n.º 111/2023, de 3 de marzo de 2023, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS

"Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cable Televisión Albacete S.L., contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2.021, aclarada por auto de fecha 13 de septiembre de 2.021, por la Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Albacete, en autos de juicio ordinario n.º 1204/19, revocamos parcialmente la referida resolución, dejando sin efecto sus pronunciamientos en cuanto a los vídeos números 2, 7 y 8, con fechas de emisión los días 12, 16 y 19 de febrero de 2018, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de la apelación".

TERCERO. Interposición y tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

1. Por la representación de Cable Televisión Albacete, S.L., se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

1.1. Interpone el recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del artículo 469.1.2º de la LEC, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en particular el artículo 218,1 en conexión con los artículos 465, 3, 4 y 5 y 216 de la LEC y lo fundamenta en tres motivos que introduce con los siguientes encabezamientos:

1."[...]PRIMERO.- Al amparo del artículo 469.1.2º de la LEC, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en particular la interdicción de la incongruencia, con vulneración del artículo 218 en relación con el artículo 465.5 y 216 de la LEC. Desde nuestro respetuoso parecer, la sentencia infringe el artículo 218 en relación con los artículos 216 y 465,5, de la LEC, al modificar el fallo de la sentencia de instancia, convirtiendo la desestimación de la demanda formulada por AMIAB, S.L. en una estimación parcial, sin que ninguna de las partes lo hubiera solicitado así. La desestimación de la demanda de la mercantil era un pronunciamiento firme, pero ahora se afirma que "en realidad en la sentencia se declara la existencia de la intromisión ilegítima en el honor de Amiab, S.L., pero no se hace pronunciamiento de condena (al pago de la indemnización) respecto de ella. Por lo tanto, la demanda se estima parcialmente respecto de Amiab, S.L."

2."[...]SEGUNDO.- Al amparo del artículo 469.1.2º de la LEC, por infracción del artículo 394,1 de la LEC.- La sentencia infringe el artículo 394, 1 de la LEC, toda vez que al haberse desestimado la sentencia de primera instancia respecto de la mercantil AMIAB, S.L., se le debieron imponer las costas. Al no apreciarlo así la sentencia de la Audiencia Provincial y entender que existía una estimación parcial de la demanda -como se ha denunciado en el anterior motivo- está efectuando una interpretación arbitraria o, al menos, errónea que permite la impugnación de la decisión de las costas procesales por esta vía.

3."[...]TERCERO.- Al amparo del artículo 469.1.2º de la LEC, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en particular la interdicción de la incongruencia, con vulneración del artículo 218 en relación con el artículo 465.3 y 4 de la LEC.- La sentencia recurrida infringe el artículo 218 de la LEC en relación con el artículo 465, 3 y 4 de la LEC, al admitir que existe falta de motivación de la sentencia de instancia, pero, contrariamente a los preceptos invocados, no acuerda la nulidad de la misma y la reposición de las actuaciones al momento de la infracción, sino que el tribunal de apelación entra directamente a resolver sobre las cuestiones huérfanas de motivación, sin revocación de la sentencia de instancia. De esta manera, además de incumplir el tenor literal del artículo 465,3 de la LEC, imposibilita a esta parte el derecho a la doble instancia y la posibilidad de impugnar con plenitud de efectos los argumentos que se dan por primera vez en la sentencia de apelación, sustrayendo el necesario debate respecto de los mismos".

1.2. Fundamenta el recurso de casación en tres motivos que introduce con los siguientes encabezamientos:

"[...]PRIMERO. Al amparo del artículo 477.1 de la LEC, por infracción del artículo 20 de la Constitución en relación con el artículo 18, el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 y la jurisprudencia sobre los presupuestos necesarios para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor. La sentencia de la Audiencia Provincial infringe el artículo 20 de la Constitución, particularmente su número 1, letra a), en cuanto reconoce y protege el derecho a " expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción ". Todo ello en relación con el derecho al honor consagrado en el artículo 18 de la Constitución y la jurisprudencia emanada tanto del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencia n.º 50/2010, de 4 de octubre y Sentencia 160/2003, de 15 de septiembre) como las de esta Excma. Sala (Sentencia 337/2021, de 18 de mayo y Sentencia n.º 551/2021, de 20 de julio, entre otras muchas).

"[...]SEGUNDO.- Al amparo del artículo 477.1 de la LEC, por infracción del artículo 20 de la Constitución en relación con el artículo 18, el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 y la jurisprudencia sobre los presupuestos necesarios para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor.- La sentencia infringe el artículo 20 de la Constitución, en relación con el derecho al honor consagrado en el artículo 18 y la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional (por todas, Sentencia n.º 6/1988, de 21 de enero) y las de esta Excma. Sala. Entre otras, Sentencia n.º 423/2014, de 30 de julio, Sentencia n.º 696/2015, de 4 de diciembre, Sentencia n.º 750/2016, de 22 de diciembre y Sentencia n.º 602/2017, de 8 de noviembre).

"[...]TERCERO.- Al amparo del artículo 477.1 de la LEC, por infracción del artículo 20 de la Constitución en relación con el artículo 18, el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 y la jurisprudencia sobre los presupuestos necesarios para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor.- La sentencia de la Audiencia Provincial infringe el artículo 20 en relación con el derecho al honor consagrado en el artículo 18, ambos de la Constitución, y la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional (por todas, Sentencia n.º 216/2013, de 19 de diciembre) y las de esta Excma. Sala. Entre otras, las Sentencias n.º 423/2014, de 30 de julio, Sentencia n.º 696/2015, de 4 de diciembre, Sentencia n.º 620/2018, de 8 de noviembre, Sentencia n.º 429/2019, de 16 de julio y Sentencia n.º 337/2021, de 18 de mayo".

2. Recibidas en esta sala las actuaciones remitidas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y una vez personadas las partes, por auto de 4 de octubre de 2023 se acordó admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación interpuestos y dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días, lo que hizo en tiempo y forma, interesando la desestimación de los recursos interpuestos. Conferido también traslado al Ministerio Fiscal, en dictamen de 5 de diciembre de 2023 interesa que sean desestimados los recursos interpuestos.

3. Por providencia de 2 de febrero de 2024 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista pública, señalándose para votación y fallo el 6 de marzo de 2024, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes relevantes para resolver el recurso de casación

1. La Asociación Nacional Amiab de atención integral a personas con discapacidad, la mercantil Amiab, S.L. y D. Justo interpusieron una demanda contra Cable Televisión Albacete, S.L. por vulneración de su derecho al honor en la que solicitaron que se dictara sentencia con los pronunciamientos que hemos copiado en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

En la demanda se afirma que la demandada ha emitido, desde el 7 de febrero de 2018, 21 videos en los que "[s]e realizan falsas imputaciones, injuriosas en algunos de los casos, tanto en contra del grupo Amiab, como de su director general D. Justo, intentando desprestigiarlos de forma continuada". Dice también que "[l]a actuación de los Demandados con sus videos pretende socavar el honor, la dignidad, la fama y la buena imagen de mis representados, mediante injurias e informaciones inveraces, cuando no sesgadas, en aras de lograr alterar la percepción que los ciudadanos tienen del Grupo Amiab, intentando vincular a mis representados con cuestiones políticas totalmente injustificadas y sobre todo carentes de veracidad e incluso en ocasiones con acusaciones públicas que rozan la ilegalidad penal tal [...]".

El contenido de los videos que se transcribe en la demanda es el que reproducimos a continuación literalmente:

i) Video 1, de 7 de febrero de 2018:

" Serafin, abanderado susanista se postula como jefe de los socialistas en Albacete pero no es nuevo en la politica y en la sociedad albaceteña, vision 6 destapa hoy parte de lo que no quieren que se sepa, a Serafin se le quedo pequeña Almeria y decidio emigrar a La Mancha para enriquecerse en Albacete y aprovecharse de las personas con discapacidad fisica, inicio su andadura en el movimento asociativo de la discapacidad, pero jugo bien sus cartas y se metio en la politica, lo conocen bien en los pasillos del Ayuntamiento de Albacete, de la Delegacion de Insdustria, Energia y Medio Ambiente y de las Cortes Regionales, Serafin se suma a la larga lista de politicos albaceteños que se lucra de la gallina de los huevos de oro, su vinculo con empresas y asociaciones de personas con discapacidad fisica no las corto de raiz sobre todo con Amiab a la que aun aparece como apoderado, en una de sus declaraciones de la renta, se puede ver como gano gracias a Amiab mas de 66.000 €, aquí tambien lo pueden ver con un reloj de oro blanco y amarillo de su colección. El candidato a liderar el PSOE local aprovecho su posicion para mediar y conseguir contratos publicos a asociaciones como Amiab, ceso en 2015 de algunos cargos politicos y asociativos y le paso el testigo a su hermano Justo para controlar y amasar dinero de su imperio a costa de las personas con discapacidad fisica. Serafin empieza con mal pie su candidatura despues de que presentara hace unos días un proyecto transparente en la gestion politica y economica, para mas inri estuvo acompañado por su equipo que se lo mostramos a continuacion: Ernesto, conocido como el colocador del clan de los Everardo. Federico, el corrupto. Fidel, el rey del patrimonio. Florian, el trepa que siempre se postula en el bando perdedor. Gaspar, el del atico, y Gonzalo, alias Zapatones, jefe de la oposicion en el ayuntamiento y no muy dado a convocar a la prensa. Falto a la cita uno de sus aliados Íñigo, otro capo de la corrupcion no se olviden de estas caras, aquí estan todos los personajes que acompañan a Serafin en su lista.".

ii) Video 2, de 12 de febrero de 2018:

"Nuevo episodio del culebron de Serafin, candidato a liderar el PSOE en Albacete y conocido como el magnate del socialismo en la region, ya saben que se le atribuye este apodo porque es el politico de Castilla La Mancha que mas ingresa en su cuenta bancaria. en 2015 gano mas que el presidente de las cortes, su sueldo ascendio a mas de 77.642 €, 51.566 € procedian de Amiab, Serafin es diputado regional pero ostenta el cargo activos en cuatrosociedades, casualidad o no vincualadas a personas con discapacidad, entre las que se encuentra Amiab Murcia y que siguen percibiendo subvenciones de la junta y otras instituciones públicas, en su curriculum cuenta con 26 cargos historicos y 16 empresas donde dejo su huella, en 2015 ceso de la mayoria de cargos y su testigo paso a su hermano Justo apoderado hoy en día por ejemplo de Amiab Albacete, hoy vamos a contarle una informacion que seguro no le gusta a Serafin. La junta concedio las sociedades con las que se vincula la friolera cantidad de 2.232.865, 06 €, en el ejercicio presupuestario de 2017, la resolucion se firmo el 26 de enero y se publico el 8 de febrero en el diario oficial de Castilla La Mancha de este año. Las subvenciones para mantenimiento de puestos de trabajo en el primer semestre ascedieron a 927.263,65 €, tome nota:

* Albacete de Recuperaciones S.L. - 115.576,26 €

* Amiab Actividades Higienico Sanitario S.L. - 19.889,18 €

* Amiab Albacete S.L. - 275,983,27 €

* Amipost Comunicación Integral S.L. - 13.221,54 €

* Asociacion de Minusvalidos de Albacete Amiab S.L. - 146.342,31 €

* General de Servicios Manchegos S.L. - 176.898,99

* Iniciativas Integrales Conquenses S.L. - 176.022,31 €

* Telesoft Soluciones S.L., en la que uno de los socios es director adjunto de Amiab -3.329,78 €.

* Vamos a por el segundo semestre con una subvencion que asciende 981.061,41 €:

* Albacete de Recuperacion S.L. - 112.592,23 €

* Amiab Actividades Higienico Sanitario S.L. - 20.746,48 €

* Amiab Albacete S.L. - 292.665,25 €

* Amipost Comunicación Integral S.L. - 33.163, 25 €

* Asociacion de Minusvalidos de Albacete Amiab S.L. - 145.384,07 €

* General de Servicios Manchegos S.L. - 177.925,59 €

* Iniciativas Integrales Conquenses S.L. - 194.558,98 €

* Telesoft Soluciones S.L. - 4.025,56 €

Para finalizar las subvenciones para generar puestos de trabajo que ascienden a 324.540 € se lo llevan 5 sociedades, cada una 64.908 €, Asociacion de Minusvalidos de Albacete Amiab, general de servicios manchegos, Amiab Albacete, Iniciativas Integrales Conquenses y Albacete de Recuperacion, total 2.232.865, 06 €, con ese dinero si que se puede justificar el sueldo que se agencia de Amiab, y que se refleja por ejemplo en la renta de Serafin de 2014, ahora quiere perpetuar su sillon en la politica para que no se caiga su castillo de naipes.".

iii) Video 3, de 13 de febrero de 2018:

"Nuevo capitulo sobre el entramado empresarial de Serafin, les hemos mostrado su enriquecimiento personal a traves de las subvenciones cobradas en las distintas sociedades en las que opera, dinero que transfiere entre empresas y que sirve para pagar unos sueldos desorbitados, vida politica y empresarial entre mezclada de donde sacar tajada a la que se han sumado tambien sus familiares y amigos. Atencion al organigrama del grupo Amiab, Serafin candidato a la secretaria general del PSOE en Albacete es vicepresidente, entre sus altos mandos Justo -director general y se lo habran podido imaginar es hermano de Serafin, Benito- director adjunto y socio de Serafin en Telesof, otra de las empresas que se ha acostumbrado a percibir subvenciones de la junta de comunidades, Calixto -director financiero, y en lo personal cuñado de Serafin, un auntentico clan de los Domingo con el que todos se han enriquecido, y esta es la declaracion de bienes de Serafin: una vivienda en Albacete capital de 114 metros cuadrados dos apartamentos de recreo en DIRECCION003 y en DIRECCION004 y, un terreno rustico de hasta 2.000 metros cuadrados con Amiab se ha conseguido en Albacete el mayor enjanbre de empresas y aprevechamiento de lo público desde la democracia, dirigido y capitaneado por este hombre, Serafin quien trata de seguir sumando cargos.".

iv) Video 4, de 14 de febrero de 2018:

"Vision 6 tiene pruebas del vinculo que existe entre los clanes de los Everardo y de los Domingo, ambas familias se fusionan por intereses personales, hoy se lo demostramos. El archiconocido Fructuoso es concejal del PSOE en Albacete, liberado al 50%, desempeña sus labores como letrado en Amiab y en sus ratos libres es edil en el Ayuntamiento de Albacete, lo sabemos con certeza por esta foto de su pagina en Linkedin y por esta sentencia del TSJ de Castilla La Mancha que dice asi "desestimando la demanda interpuesta contra Amiab asistida y representada por el letrado Fructuoso", ahora que conocen estos datos, Fructuoso podria haber incurrido en una posible irregularidad. pleno del 31 de agosto de 2017, en el tercer punto se aprueban expedientes de reconocimiento extrajudicial de creditos y dos de las facturas son, adivinen de Amiab S.L., y ascienden a mas de 14.000 €, el punto plenario fue aprobado por unanimidad. Fructuoso siendo el abogado de la Asociacion Amiab y ejerciendo como concejal en sus ratos libres debería haberse ausentado en el pleno durante la aprobacion de ese punto, seria lo etico porque se da un conflicto de intereses, ahora podriamos estar ante un posible caso de prevaricacion, esto sucedió con el beneplacito del alcalde presidente en el pleno, que deberia haber advertido de la situacion y sin embargo miro hacia otro lado. El clan de los Domingo lo tiene todo estudiado, le interesa tener cerca a los Everardo, gente de su confianza, para conseguir posibles objetivos en Amiab. Los vinculos de las empresas de Domingo con la politica son mas que evidentes, las subvenciones han ido a parar a los jugosos salarios y a las transferencias entre empresas, respecto a este caso a Fructuoso se le ve el plumero, preocupandose mas por los expedientes de Amiab en el ayuntamiento, en vez de hacer oposicion, todo esto ha hecho que se cree unenjambre de empresas cuyo posible nido de corrupcion ha sido el mas importante en el periodo democratico, capitaneado por Serafin, el protegido de Page.".

v) Video 5, de 14 de febrero de 2018:

" Serafin candidato a liderar el PSOE en Albacete y conocido como el magnate del socialismo en la region, es el que mas ingresa en su cuenta bancaria, vino de Almeria a nuestra ciudad para amasar dinero, el medio de comunicacin en Castilla La Mancha punto es lo confirmo el año pasado, Serafin y Luis Enrique los que mas ganan en el PSOE, lo mas curioso es que el diputado regional cobro en 2015 incluso mas que el presidente de las cortes por acumulacion de cargos, su jugoso sueldo ascendio a mas de 77.600 euros, de los cuales 51.566,63 euros procedian de Amiab, asociacion de personas con discapacidad de Albacete, como os anunciamos la semana pasada, Serafin se embolso en 2014 otros 66.000 euros en amiab mas otros 5.000 euros como concejal en Albacete y otros ingresos, su sueldo anual ascendio a unos 70.000 euros, lo confirmo él mismo en su declaracion de la renta, hoy tenemos mas informacion que Serafin no quiere que se sepa, es diputado regional pero no se desvincula de sus sociedades, percibiendo subvenciones de la junta y de otras instituciones publicas, tiene cuatro cargos activos, (apoderado en grupo Amiab Murcia, representante Amiplas Inversiones y Proyectos, apoderado en la unidad para la promocion del empleo y la discapacidad y consejero en Etcetera Creacioin y Gestion Cultural S.L.), Serafin ha vivido de las empresas dedicadas a personas con discapacidad, en su curriculum tiene ademas 26 cargos historicos. estas son otras 16 empresas donde tambien ha dejado huella: (ilunion salud, ilunion contac center, asociacion de minusvalidos de Albacete, Amiab S.L., empresa municipal de infraestructura y servicios de albacete, Amiab Albacete S.L., iniciativas hesa, rompiendo barreras travel, general de servicios manchegos, gestion de servicios industriales servialba, albacete de recuperacion, servicocemfe, clip sociocultural, accesibilidad integral de la mancha, desarrollo moteles y asociacion de minusvalidos de albacete amiab union temporal de empresas, desarrollos urbanos ramificados e imnovaprodi). Serafin ceso de su cargo en muchas empresas en 2015 cuando fue nombrado diputado regional, su testigo se lo paso a su hermano Epifanio Justo para que la hucha familiar no dejara de percibir fondos, su hermano ahora mismo tiene 9 cargos activos, y que casualidad que aparece como apoderado de la asociacion de minusvalidos de albacete amiab o amiab albacete, Serafin ha demostrado que es un ejemplo de socialismo de la buena praxis socialista.".

vi) Video 6, de 15 de febrero de 2018:

"Continua el culebron del clan de los Domingo, hoy les contamos la union que existe entre Serafin y Gonzalo, actual portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Albacete y secretario local del partido, es el máximo escudero de Serafin y lo defiende con ahínco para que ocupe el trono de hierro de los socialistas en la capital. 2006 Serafin, su hermano Justo, Gonzalo y otras dos personas compran un terreno de 10.000 metros rusticos en el paraje rincón del moro, ¿con que intencion?, el ayuntamiento valora legalizarlo para que sea urbano. 200 Gonzalo sustituye a Efrain ramos como delegado de la junta en Albacete, nombra a Serafin como delegado provincial de industria en 2009, y delegado provincial de ordenacion del territorio y vivienda de Albacete en 2010. 2011 el PSOE pierde las elecciones y gana el PP con Antonia a la cabeza, Gonzalo deja su cargo como delegado y mantiene su sillon en la politica como diputado regional en la oposicion. Antonia anuncia en 2012 sus planes de quitar los sueldos a los diputados en 2013, se preguntaran como Gonzalo sale de este mal trago, todo escudero necesita un buen señor, y Serafin acude en su ayuda, Gonzalo empieza a trabajar el 31 de octubre de 2014 en la empresa localiza con domicilio social en pamplona, localiza cuenta con dos apoderados que en su día fueron administradores solidarios de Orobe Inversiones, y quien es consejero en Orobe Inversiones, adivinen, han acertado Amiab, la empresa en la que Serafin maneja los hilos, ahora deberian entender todo el furor y empeño de Gonzalo por apoyar a Serafin. El clan de los Domingo lo tiene todo estudiado para mantener su imperio, ayer les contamos su alianza con el clan de los Everardo para conseguir sus objetivos en Amiab, las subvenciones que reciben los Domingo han ido a parar a los salarios jugosos y a las transferencias entre empresas, todo esto ha hecho que se cree un enjanbre de empresas cuyo posible nido de corrupción ha sido el mas importante en el periodo democratico capitaneado por Serafin".

vii) Video 7, de 16 de febrero de 2018:

" Serafin protegido de Page, y candidato a liderar a los socialistas en Albacete capital, tiene un pasado fuera de Amiab, hoy les contamos en que situacion dejo a la ONG Cocemfe de Castilla La Mancha en 2008, cuando tuvo conocimiento de que iba a ser nombrado delegado provincial de industria. Los trabajadores de Cocemfe nunca olvidaran que Serafin les dejara en la estacada por su mala gestion, esta es una de las cartas que una extrabajadora envio en 2014 a los medios "nos han dejado de abonar las nominas durante periodos desde 4 hasta 10 meses", "se han descontado los seguros sociales de las bajas de los trabajadores", "han despedido a diestro y siniestro creando una deuda con los trabajadores", pero que ocurrió realmente en la ONG para que llegase a esta situacion. En un articulo del periodico ABC se asegura que uno de los problemas economicos de la ONG fue debido a la gestion de Serafin, la organización se mantenia con fondos públicos, " Serafin es el principal responsable de la quiebra de Cocemfe, según la organización, y sigue presionando a la gente que conoce en la provincia de Albacete para que no actúen y no se dé a conocer lo que ha ocurrido", por ejemplo Cocemfe desarrollaba un programa en la época de Domingo como presidente fruto de la relacion con el gobierno del PSOE mediante el cual unos profesionales asesoraban en cuestiones de accesibilidad a los ayuntamientos. En 2011 siendo Serafin delegado provincial de ordenacion del territorio no tenia certeza de que este programa continuase por la situacion economia de la junta y estuvo 6 meses sin dotacion economica hasta las elecciones que gano finalmente Antonia, la deuda acumulada de la ONG ascendio 1,9 millones de euros. Despues de todo esto Serafin aun forma parte del consejo estatal de Cocemfe, ademas esta vinculado a asociacioines y ONGS que trabajan con personas con discapacidad, es apoderado de Amiab y los directivos de esta asociacion también controlan otras organizaciones como feda, el consejo municipal de personas con discapacidad, Anepap, la lista es interminable. Serafin sabe muy bien como manejar los hilos para mantener su imperio, ya sea por su viculo a clanes como el de los Everardo o por su enjambre de empresas. Serafin se postula como candidato a la secretario local PSOE, ¿será un posible buen alcalde en Albacete?".

viii) Video 8, de 19 de febrero de 2018:

"La casa del pueblo ya tiene nuevo secretario local, Serafin conseguia anoche la mayoria de los votos en primarias, su proyecto un PSOE contigo obtenia 393 votos, frente a los 350 de su contrincante Victoriano, es una diferencia de 43 votos que legitima por 4 años mas el poder del PSOE del sillon en el municipio, de hecho con estos resultados obtenidos, seguiran en la poltrona muchos habituales copando los puestos mas altos de la ejecutiva. Como vicesecretaria general, Maribel, era de esperar, Serafin y esta socialista han estado relacionados antes a traves de la empresa clipes. Florian, vicesecretario general y de relaciones institucionales, otro amigo del aparato, tambien relacionado con el vencedor a traves de amiab, trabajo allí hasta 2015. Fructuoso, vicesecretario general y de accion electoral, es abogado en Amiab. Ambos candidatos se mostraban satisfechos con los indices de participación en este proceso de primarias, un 85%, proceso en el que ha tenido sin ninguna duda un grandisimo peso el numero de afiliaciones recabadas en Amiab. Emlio habla: "estamos ante una ejecutiva heterogenea, donde hay hombres y mujeres con mucha experiencia, con muchas ganas, con mucha capacidad, gente por ejemplo que..., caras conocidas". Es muy cierto que hay caras conocidas, la nueva ejecutiva esta conformada por 51 nombres y todavia muchos de ellos de la vieja guardia socialista, como Pura, que sera secretaria de educacion, cultura y deportes, Marco Antonio, al frente de infraestructuras o Fidel, otro experimentado al frente de la secretaria de urbanismo. Ayer como maestro de ceremonias en el recuento de votos, Ernesto encargado de dar la buena noticia a los suyos y asegurandose tambien el porvenir junto al bando ganador. Objetivo de este nuevo PSOE decia Serafin, el Partido Popular y ganar las municipales, pero tambien otros habla Serafin: "abrir mucho los oidos, oir a la militancia, la casa del pueblo es del pueblo y eso queremos hacer, y a partir de hoy, vamos a dejarnos el alma para que los hombres y mujeres que conforman este partido y los muchos que vendrán en el futuro, se sientan orgullosos del partido socialista obrero español en Albacete". Nueva ejecutiva que tiene mucho trabajo por delante, hasta ahora no ha sido asi.".

ix) Video 9, de 21 de junio de 2018:

"El PSOE coge oxígeno a nivel nacional y en la provincia el partido de Epifanio necesita una purga generosa para terminar con viejos vicios de determinados históricos del PSOE. Uno de ellos es Serafin un seudo socialista que ha hecho del partido una vía para lucrase actualmente es secretario local y diputado regional pero lo que esconde su CV y el de su hermano es una trama de presunta corrupción.

"Los Domingo y otros miembros del PSOE están metidos en un entramado de sociedades privadas la mayoría vinculadas a personas con discapacidad, Serafin sigue activo en unas cuentas, pero el hermano es quien ha heredado su poder para seguir aprovechando el tirón, en la estructura organizativa de Amiab Serafin es vicepresidente, Justo su hermano es director general y Calixto cuñado de Serafin es director financiero un clan con el todos se han enriquecido" todo queda en casa". Serafin forma parte del consejo estatal de Concemfe y continúa vinculado a asociaciones y ONGS es apoderado Amiab y los directivos de esta asociación controlan otras organizaciones como Feda, el consejo municipal de personas con discapacidad o Amepa. El clan de los Domingo se beneficia de una buena retahíla de subvenciones y convenios según el diario oficial de Castilla La Mancha la junta concedió a sus sociedades privadas la cantidad de más de dos millones de euros en el ejercicio presupuestario de 2017, imagínense si sumamos el resto de ayudas concedidas por ayuntamiento o por la Diputación Provincial.

" Serafin es conocido como el magante del socialismo en la región, es el político que más ingresa en su cuenta bancaria en 2015 gano más que el presidente de las cortes su sueldo ascendió a más de setenta y siete mil euros seiscientos euros de los cuales cincuenta y un mil quinientos sesenta y seis procedían de Amiab, otra prueba de sus ingresos su declaración de la renta de ahí su patrimonio vivienda en Albacete capital dos apartamentos y un terreno rústico así como este reloj de lujo( lo rodean en la imagen).

"Los trabajadores de Cocemfe saben que Serafin les dejo en la estacada por su mala gestión en 2008 cuando tenía conocimiento de que iba a ser nombrado delegado provincial de industria lo publicaban otros medios " Serafin principal responsable de la quiebra de Cocemfe, según la organización". Por si fuera poco, Serafin mantiene un vínculo muy estrecho con Fructuoso concejal del PSOE en Albacete sabemos que es letrado de Amiab por esta fotografía y por una sentencia del tribunal superior de justicia, podría haber incurrido en un conflicto de intereses a favor de la sociedad de un pleno.

" Gonzalo, portavoz del PSOE en el ayuntamiento también pertenece al entramado de favores vinculados a este clan, en definitiva, Serafin es un diligente en la lista negra del partido socialista de la provincia un personaje político de los que entorpecen el trabajo y la ilusión de otros más honestos.".

x) Video 10, de 28 de junio de 2018:

"Alarmante situación de las piscinas municipales gestionadas por el instituto regional de deportes a través de la empresa Amiab, instalaciones dependientes del ayuntamiento abrieron el 16 de junio y han estado funcionando desde esa fecha con un grave caso de intrusismo laboral e infracción en la normativa de seguridad privada, en esta foto vemos a uno de los empleados de Amiab con una chapa en el pecho que lo acredita como responsable de control.

"Amiab carece de la protestad para desarrollar la actividad de la seguridad privada en la piscina quizás no lo consideren importantes sin embargo este lunes un menor de edad era detenido por amenazar a varios usuarios con una navaja en la piscina de Jose Pablo, a la vista de lo relatado un trabajador de Amiab no tiene la formación adecuada para actuar ante un caso así ni ante altercados de este tipo, se pone en peligro la seguridad de los asistentes a la piscina. son las consecuencias reales de los habituales pactos por la puerta de atrás entre el alcalde Luis Alberto complaciente siempre con los últimos responsables de Amiab como saben los hermanos Serafin y Justo.

"La asociación de seguridad privada marea negra ha denunciado los hechos ante la comisaría de policía y solicitan una inspección. Pablo Jesús (coordinador asoc. seguridad privada marea negra) dice: "es el proceder en estos casos nosotros detectamos casos de intrusismo supuestos casos de intrusismo lo notificamos a la unidad territorial de seguridad privada que pertenece al cuerpo de policía nacional y ellos se pasan a inspeccionar y ya resuelven si procede sancionar mediante estricta subdelegación del gobierno o no" mientras el IMD argumenta de decisión de emplear a los trabajadores de Amiab como seguridad privada como consecuencia de una modificación de los estatutos del IMD en materia de contratación del 6 de junio de 2018 y también por la necesidad imperiosa de abrir las piscinas en tiempo y forma para el disfrute de los albaceteños. Pablo Jesús (coordinador asoc. seguridad privada marea negra) dice: "a ver no pueden alegar eso porque se puede organizar un contrato al ser un contrato menor no supera la cantidad establecida para sacar una licitación se puede dar a dedo como vulgarmente se dice y luego ya cuando vaya a entrar la empresa que se va a quedar adjudicada se queda en el servicio y ya está ósea que esa escusa, igual que han hecho el contrato con ellos lo podían haber hecho exactamente igual con una persona de seguridad salvo las horas de previo aviso a la unidad territorial de seguridad privada, el problema es mucho mayor porque vamos a ver al poner este tipo de personal se pone en peligro tanto a los propios trabajadores del IMD trabajadores y gente de mantenimiento a los propios trabajadores de Amiab puesto que carecen de la formación medios de defensa y contención ante cualquier incidente como el antes mencionado y por supuesto también se pone en peligro a los asistentes porque la gente va a las piscinas a pasarlo bien"

"Ayer tarde por fin se adjudicaba el contrato y el lunes esta previsto que la seguridad privada de verdad comience a funcionar en las piscinas municipales.

"En definitiva, otro ejemplo más de la dejadez de funciones que se suma a la larga lista de tareas pendientes para el alcalde, acurre también con la apertura de los quioscos de prensa o las escuelas de verano según argumentan por el retraso en la publicación de la convocatoria del plan de empleo, pero el que sufre las consecuencias siempre es el mismo el ciudadano el que cumple religiosamente con el cisco municipal".

xi) Video 11, de 24 de agosto de 2018:

"¡Atentos a la siguiente imagen!! corresponde al pasado 1 de mayo día del trabajador, en la siguiente instantánea posan ante los medios representante sindicales y políticos entre ellos Serafin secretario general del PSOE local en Albacete, es una manifestación donde los trabajadores desde hace años reclaman sus derechos laborales este político con su presencia dice apoyar esta reivindicación sin embargo, la realidad es otra Serafin ha llegado a formar parte de hasta 19 consejos de administración en diferentes empresas en declaraciones de sus propios trabajadores empresas donde los derechos laborales brillan por su ausencia jornadas interminable y sueldos precarios es el día a día de las entidades donde Serafin ha gestionado el trabajo. A la luz del día Serafin estaría mintiendo los empresarios con los que trabaja y por la noche explotando a sus trabajadores dos facetas que se ha llevado también a su gestión como secretario local del PSOE en Albacete, no es apto como político no lo es tampoco como empresario y ni siquiera es lícita esta defensa a los trabajadores que como directivo no lleva a la práctica".

xii) Video 12, de 15 de noviembre de 2018:

"Son los premios de inclusión social de Amiab, la crem de la crem de la política estuvo en estos galardones Íñigo , Cecilio, Conrado y sobre todo si se fijan bien en esta fotografía Demetrio el presidente de Castilla La Mancha visito Albacete para entregar los premios en el mayor nido de corrupción de la provincia organizados por el clan Domingo con Serafin a la cabeza casualmente posa en la foto al lado de Demetrio la canción de presuntos implicados como hemos cambiado le viene como anillo al dedo a Amiab (seguidamente ponen la canción).

"Empezó siendo una asociación para personas con discapacidad no lucrativa y el clan de los Domingo y su familia han terminado convirtiéndola en una sociedad limitada para enriquecerse perciben subvenciones, ayudas y contratos de las admiraciones siendo Serafin político.

"El ultimo titular que saco los colores a Serafin fue este:

" "...fcc pretendia subcontratar el servicio de limpieza a la empresa de un alto cargo socialista..."

Serafin ahora quiere postularse como candidato de PSOE a la alcaldía en Albacete detrás podría estar Federico otro magante socialista pero Serafin cuenta hoy en día con demasiados enemigos en el PSOE aparte de diputado regional Serafin, fue nombrado secretario general de la agrupación local del PSOE en Albacete aumentando el censo de forma irregular... como lo hizo? Trabajadores de Amiab se afiliaron al PSOE empadronarse en domicilios de familiares de la cúpula de Serafin en Albacete cuando sus residencias habituales no estaban en la ciudad.

"Con todo lo que les hemos contado Demetrio si quiere ser presidente de la región no puede apoyar el nido de corrupción de Amiab.".

xiii) Video 13, de 30 de noviembre de 2018:

"Lo conocen de sobra es socialista Serafin candidato a la alcaldía de Albacete magnate empresario y también manipulador de Amiab durante 30 años, Serafin también está metido en asuntos turbios relacionados con la corrupción con este cv que no tiene desperdicio los albaceteños un no rotundo a que una persona con estos antecedentes se presente a las selecciones municipales.

"Entrevistan a la gente por la calle:

" "el caballero responde: no deberían evidentemente gente con integridad no? y para ello pues gente que no tenga asuntos pendientes.

" "la señora responde: si antes de empezar ya van un poco pringados imagínate cuando estén allí con el mando no no no ni muchísimo menos.

" "una pareja mayor, la señora responde: no creo"

"Y es que Serafin no puede ser candidato socialista a la alcaldía de Albacete porque mancharía los 140 años de historia del PSOE, el clan de los Domingo Serafin y su hermano son magantes en Amiab y se reparten subvenciones vías salarios y beneficios en el momento que Amiab paso de ser una asociación a una sociedad limitada. Serafin es el candidato de la corrupción se beneficia de ayudas y convenios de la junta originándose conflictos de interés como el ultimo escáldalo que destapamos.

"" fcc pretendia subcontratar el servicio de limpieza a una empresa de un alto cargo socialista"

"Pero continuamos con la intención de Serafin de ser alcalde ya ha hecho su primera promesa si llega al despacho o balda el consistorio dice que irá al ayuntamiento en bicicleta eléctrica.

"En visión 6 hemos comprobado que Serafin usa poco su bicicleta personal se mueve por Albacete con esta motocicleta (enseñan la foto de su moto) y para más inri aparca en zona prohibida encima de la cera y no respecta el medio ambiente si aparca mal perjudicando al peatón cuando es candidato a la alcaldía no queremos imaginarnos que hará si llega a ser alcalde no solo por el tema de aparcar si no en otros asuntos puesto que parece ser que hace lo que le viene en gana.

" Serafin no empieza con buen pie con asuntos corruptos que a los albaceteños no les gustan ni un pelo y con promesas muy populistas es mejor una retirada a tiempo que una derrota.".

xiv) Video 14, de 7 de diciembre de 2018:

"Primeros nombres a la alcaldía de Albacete Teodoro por Contigo Albacete y entre los socialistas un clásico de las instituciones Serafin en la calle ya las primeras reacciones no quieren que un almeriense sea alcalde de la ciudad.

"Entrevistas por la calle:

" "si es a la alcaldía de Albacete tenía que ser en Albacete o castellano manchego"

" "muy mal porque debería de ser de sala de Albacete"

" "en cada ciudad hay un problema y los problemas lo saben la gente de su ciudad no los de otro sitio"

""o es que se va a llevar los cuartos de Albacete a Almería"

"¡Y tampoco gusta su pasado!!

"Lo conocen de sobra es el socialista Serafin candidato a la alcaldía de Albacete magante empresario y también manipulador de Amiab.

"Durante 30 años. Domingo también está metido en asuntos turbios relacionado con la corrupción! Entre su hermano y él se reparten las subvenciones que llegan desde las instituciones para Amiab vicepresidente y director general de una empresa de la que sacan tajada vía salarios y vía beneficios desde el momento que Amiab dejo de ser una asociación para convertirse en una sociedad limitada, hasta esta redacción han llegado avisos de muchos trabajadores a cerca del trato que este político empresario mantiene Amiab candidato ahora a la alcaldía de Albacete secretario local del PSOE salpicado ya por distintos escándalos.

"Titular

" FCC pretendia subcontratar el servicoo de limpieza a una empresa de un alto cargo socialista

"Con este CV se presenta Serafin a la alcaldía y con promesas ya de por medio la primera dice:

" Serafin: si es alcalde ira al ayuntamiento en bicicleta eléctrica ahora este político se desplaza en moto y como ven no le cuesta mucho aparcar ... (aparece la moto en la fotografía) maleducado, corrupto y poco ejemplar!! como empresario y como político no parecen buenas características para que esta persona opte al sillón del alcalde en Albacete.".

xv) Video 15, de 21 de diciembre de 2018:

"Diario oficial de Castilla La Mancha, ayudas de la consejería de encomia empresas y empleo revisamos los beneficiarios y suena nuestra alarma (de fondo se escucha una alarma). La asociación Amiab de atención integral a personas con discapacidad recibe una cuantía de 30.697 € una buena cantidad de dinero público que se embolsa esta organización vinculada como saben a la familia de los Domingo o lo que es lo mismo Serafin candidato a la alcaldía de Albacete por el PSOE una familia que se ha repartido la caja de las personas con discapacidad durante los últimos 20 años en el momento que la asociación pasó a ser una sociedad limitada.

" Serafin candidato de la corrupción se beneficia de ayudas y convenios de la junta y diputación originándose conflictos de interés, pues como saben aparte de candidato también es diputado regional y secretario del PSOE de Albacete, tenemos una buena pila de documentos que prueban que la familia de los Domingo se ha enriquecido con el dinero público y en otras ocasiones lo ha intentado como es de escándalo que publicamos y con el que le sacamos los colores.

" FCC pretendía subcontratar el servicio de limpieza a una empresa de un alto cargo socialista

" Serafin ha amasado un buen pico de dinero que se refleja en su patrimonio sus últimas adquisiciones son esta moto que la aparca donde le viene gana y un coche de alta gama y para finalizar fíjense en esta fotografía en la que se encuentra el candidato a la alcaldía de Albacete por el PSOE suena de nuevo nuestra alarma, Serafin está con su ejecutiva y nos percatamos de dos banderas republicanas dos banderas inconstitucionales no es la primera vez que un miembro de su ejecutiva rehúsa la bandera de España ya lo hizo en redes sociales Edmundo.

"En visión 6 seguiremos investigando a Serafin nuestras alarmas sonaran de nuevo en cualquier momento.".

xvi) Video 16, de 28 de diciembre de 2018:

"Poco a poco Albacete conoce a sus candidatos a la alcaldía. Teodoro por contigo somos democracia, Yolanda encabeza la lista por IU, el actual alcalde Luis Alberto es el candidato del Partido Popular y Serafin el del PSOE. Aquí nos detenemos, analizamos su trayectoria y este candidato Serafin, es no es precisamente un buen gestor de lo público. Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ayudas de la consejería de economía, empresas y empleo, la asociación de Amiab de atención integral a personas con discapacidad recibe una cuantía de 30.697,50 € y como saben Serafin es uno de los dirigentes de Amiab, institución que con Serafin al frente paso a ser sociedad limitada y de este modo su particular caja de ahorros a costa de sus usuarios personas con discapacidad que desde hace 20 años no reciben todo lo que les corresponde de las ayudas que llegan desde las instituciones, Serafin, entre sus gestores pero no es la única vía de enriquecimiento para este político empresario, Serafin empieza acumular cargos diputado regional, secretario de la agrupación local del psoe y ahora candidato a la alcaldía, y con este currículum se ha atrevido ya llamar mal gestor a su principal adversario político, mal empieza un candidato manchado por la corrupción que se ha beneficiado de ayudas públicas creando conflictos de intereses entre sus cargos políticos y empresariales esto se refleja también en su patrimonio, entre sus últimas adquisiciones esta moto que aparca donde le viene en gana (muestran fotografía de su moto) y un coche de alta gama, que poco va a utilizar porque este candidato dice que al ayuntamiento ira en bici eléctrica y aunque los candidatos suelen cuidar sus intervenciones públicas en época de elecciones, a veces se les ve el plumero, fíjense en esta fotografía de poco vale que Serafin esté presente en un acto con el izado de bandera si en la intimidad posa orgulloso junta a una bandera inconstitucional y no es el primero de su equipo que rehúsa de la bandera nacional ya lo hizo Edmundo, esa es la apuesta socialista para la alcaldía de Albacete, un hombre que se aprovecha de las personas con discapacidad, que se beneficia de ayudas públicas y que rehúsa de la bandera nacional.".

xvii) Video 17, de 14 de enero de 2019:

"Hoy les vamos a contar la nueva línea de negocio de la familia Domingo a través de Amiab, Serafin candidato del PSOE a la alcaldía de Albacete y su hermano, llevan repartiéndose subvenciones vía salarios y beneficios, desde que la asociación de personas con discapacidad paso de ser una sociedad limitada, el clan de los Domingo se beneficia de ayudas y convenios de la junta de diputación originándose conflictos de interés, sobre todo porque Serafin también es diputado regional y secretario general del PSOE en Albacete.

"En visión seis tenemos muchas pruebas que delatan al candidato de la corrupción. Empezamos por esta cantidad de dinero que el gobierno regional concedió a sociedades privadas del clan en el ejercicio presupuestario de 2017 2.232.865,06 euros, la cantidad que se publicó en el diario oficial de Castilla-La Mancha. El diario oficial de la región también delato hace unos meses al clan de los Domingo con esta otra ayuda de 30.697 euros, a cuenta de la asociación Amiab de atención integral a personas con discapacidad, el magnate del socialismo no siempre ha tenido suerte en sus negocios, en este caso nos encargamos de sacarle los colores, "FCC pretendía subcontratar el servicio de limpieza a una empresa de un alto cargo socialista" . Serafin ha dejado su herencia de Amiab a su hermano Justo, el reyezuelo de romica ha hecho de este polígono su reino de taifa, haciendo y deshaciendo a su antojo, a través de la asociación de personas con discapacidad, Justo ha hecho otra línea de negocio, impartir cursos de formación para recibir más subvenciones. Todo esto de la mano del magnate del socialismo Serafin, el candidato socialista a la alcaldía de Albacete.".

xviii) Video 18, de 15 de marzo de 2019:

"Continúan las denuncias de trabajadores de Amiab ante la dirección de esta empresa con fines sociales, al mando pero en la sombra un político Serafin ex candidato socialista a la alcaldía ha dado órdenes de no aparecer en actos públicos ni en documentación pero su cargo en Amiab le ha valido hasta para hacerse con la secretaria local de su partido, según ha podido saber visión seis este empresario político ha llegado a prometer puestos de trabajo en Amiab a cambio de afiliaciones al partido socialista de Albacete y ganar así votos en las primarias que le encumbraron como secretario.

"Sorprendente aumento de afiliados en la previa a las primarias que fue noticia y en el que muchos estaban relacionados con Amiab, es la última maniobra que algunos de los trabajadores han denunciado, pero detrás del apellido Domingo hay un autentica trama empresarial que involucra también a su hermano.

""Se reparten subvenciones vías salarios y beneficios desde que la asociación paso a ser una sociedad limitada, su última línea de negocios son cursos de formación para adjudicarse más subvenciones públicas. el clan se beneficia de ayudas y convenios de la junta y diputación a través de las distintas sociedades en las que operan lo que les permite despilfarrar una buena cantidad de dinero.

"Esta es la declaración de bienes publica de Serafin cuanta con una vivienda en Albacete dos apartamentos en DIRECCION003 y DIRECCION004 y un terreno rustico de hasta 2000 m cuadrados en Albacete ahora es la alcaldía su nuevo reto para seguir beneficiándose de subvenciones públicas a través de Amiab y poder hacer y deshacer a sus anchas en la ciudad."

xix) Video 19, de 30 de marzo de 2019:

"Conocemos al equipo de Serafin como candidato del PSOE a la alcaldía en el número siete Fructuoso es concejal actual en el ayuntamiento de la capital procede además de una amplia saga de políticos en la ciudad y también trabaja como abogado para Amiab, empezamos atar cabos. Amiab como saben es la empresa que Serafin dirige en la sombra dedicada al ámbito de la discapacidad la ha utilizado para enriquecerse a través de la concesión por ejemplo de subvenciones públicas.

" "Se reparten subvenciones vías salarios y beneficios desde que la asociación paso a ser un sociedad limitadas, una situación que les permite disponer de un cuantioso patrimonio"

"Una vivienda en Albacete dos apartamentos en la playa y hasta un terreno rustico con el concejal Fructuoso en sus filas el socialista Serafin incurre el una doble moral política, este concejal también abogado en Amiab podria actuar en el consistorio en favor de esta entidad ya que existen trasferencias de forma continuada de una empresa controlada por Serafin, el político que sueña con la alcaldía para seguir amasando fortuna.".

xx) Video 20, de 12 de abril de 2019:

"Los candidatos a la alcaldía están ya en muchos rincones de la ciudad candidatos que ahora miden sus palabras y sus actos públicos, pero ojo porque el pasado de algunos les puede explotar en las urnas. Serafin candidato socialista a la alcaldía de Albacete es secretario de la agrupación local y diputado regional no suele decir en voz alta pero también es directivo en Amiab, antes una respetable asociación dedicada a la discapacidad ahora con Serafin al frente primero paso a ser una sociedad limitada y segundo desde entones su hermano y él se reparten subvenciones vías salarios y beneficios su última línea de negocios son los cursos de formación los han utilizado para adjudicarse nueva subvenciones públicas. Serafin se beneficia de ayudas y convenios de la junta de comunidades y de la diputación de Albacete

" "Sus sociedades privadas recibieron en 2017, dos millones doscientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y cinco euros y Amiab treinta mil seiscientos noventa y siete euros hace unos meses "

"incurre así en un conflicto de intereses que le puede pasar factura en esta campaña electoral. un político que quiere ser alcalde con poder de decisión en las instituciones que se reparte así mismo subvenciones públicas o peor aún que puede llegar acuerdos con otros en beneficio propio.

" Serafin se ha labrado ya un buen patrimonio personal a costa del cargo público.

"" Serafin es conocido como uno de los políticos de Castilla La Mancha que más ingresa en su cuenta bancaria por ejemplo en 2015 gano más que el presidente de las cortes su sueldo ascendió a más de setenta y siete mil seiscientos euros de los cuales cincuenta y un mil quinientos sesenta y seis procedían de Amiab "

"Pero lo peor ha manchado una organización dedicada a la discapacidad que paga los platos sucios de las maniobras de su gestor un gestor que ahora lo que pretende gestionar es el dinero de los albaceteños.".

xxi) Video 21, de 3 de mayo de 2019:

"Miercoles uno de mayo manifestación del día trabajador en Albacete entre centenares de personas encontramos a Serafin candidato del PSOE a la alcaldía de la ciudad no hace más que hacerse fotos junto a sus compañeros de partido pero Serafin, realmente no tiene nada de que reivindicar un día en el que Serafin debería haberse quedado en casa como saben junto a su hermano el reyezuelo de romica está vinculado a la dirección del grupo empresarial Amiab orientado a la plena inclusión de las personas con discapacidad, según nos cuentan no tiene buena fama como empresario a la hora de ofrecer las mejores condiciones laborales. El clan prefiere repartirse subvenciones vías salarios y beneficios desde que la asociación paso a ser una sociedad limitada, su última línea de negocios son cursos de formación para adjudicarse más subvenciones públicas y fíjense en este portal de empleo, buscamos por Amiab las ofertas y nos encontramos que el clan ofrece cursos subvencionados como por ejemplo este de gestión comercial de ventas, requisitos mínimos estar desempleado.

"El clan de los Domingo se beneficia de ayudas y convenios de la junta originándose conflictos de interés sobre todo porque Serafin también es diputado regional secretario general de PSOE de Albacete y ahora candidato a la alcaldía de la ciudad os vamos a dar dos ejemplos de las escandalosas cantidades que el clan de los Domingo se agencia sus sociedades privadas recibieron en 2017 dos millones doscientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y cinco euros y Amiab treinta mil seiscientos noventa y siete euros hace unos meses no siempre le sale bien la jugada a Serafin como pueden ver Serafin recauda y puede permitirse un amplio patrimonio y estrenar coches, motos y relojes de alta gama.

"El enchufismo los políticos de sillón y la agencia de colocación socialista han aupado a Serafin como candidato del PSOE. Serafin quiere ser alcalde de Albacete a partir de mayo pero dada su trayectoria de amasar dinero tal vez no sea el mejor candidato.".

2. La sentencia de primera instancia (integrada por el auto de 13 de septiembre de 2021 que respondió a la solicitud de aclaración solicitada por la demandada) estima la demanda parcialmente, declara que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de los demandantes por las imputaciones vertidas en los videos difundidos el 7, 12, 13, 14, 16 y 19 de febrero, 15 de marzo, 21 y 28 de junio, 24 de agosto, 15 de noviembre, 7, 21 y 28 de diciembre de 2018, así como el 14 de enero, 15 de febrero, 12 de abril y 3 de mayo de 2019, y, entre otros pronunciamientos condenatorios, la condena a pagar, en concepto de indemnización, 15 000 euros a D. Justo y otros 15 000 euros a la Asociación Nacional Amiab de Atención Integral a Personas con Discapacidad, sin imposición de costas.

El juzgado, tras el visionado de los videos controvertidos, justifica su decisión con las razones siguientes:

i) "[n]o se trata de simples artículos de opinión sino que [...] "se quiere dar la impresión de que se está informando pero no se da información". En efecto, se sigue el tono o pauta de los programas informativos, se intenta hacer ver que hay un periodismo de investigación detrás, pero lo cierto es que no se trata de hechos contrastados sino que están basados en una suposición que nunca se demuestra [...] "se construye un caso creando sensaciones de evidencia"".

ii) "[e]n los videos no se observa un faldón donde ponga "Editorial" y se realizan afirmaciones suficientemente graves en los mismos como para que haya una investigación detrás [... y el hecho de que se contrastara la información con el Registro Mercantil] se estima ciertamente insuficiente para hacer afirmaciones tales como que Serafin "pasó el testigo a su hermano Justo para controlar y amasar dinero de su imperio a costa de las personas con discapacidad física" [...]; que la familia Domingo "se ha repartido la caja de las personas con discapacidad durante los últimos 20 años" [...], o que Serafin y su hermano "se reparten subvenciones vía salarios y beneficios desde que la asociación pasó a ser una sociedad limitada"".

iii) "[n]o se llega a la conclusión de que el espectador pueda discernir que la información suministrada se refiere únicamente a "Amiab, S.L." [...] siendo indudable el despretigio (sic) que para una asociación sin ánimo de lucro como AMIAB, reconocida a nivel nacional, supuso la difusión de los videos objeto de autos [...]".

iv) "[l]a divulgación por Internet de una intromisión ilegítima multiplica el daño moral generado [... y] los videos no solo fueron objeto de emisión en un programa informativo un concreto día, sino que fueron colgados en la página web y en la plataforma Youtube, habiendo permanecido el reportaje en dichas plataformas un largo período de tiempo, desde su emisión hasta ahora.".

v) "[s]iendo cierto que no ha quedado acreditado un daño real y efectivo en la situación económico-financiera de los demandantes [...]" "[s]í ha quedado probado el daño en la reputación profesional de la asociación Amiab, de la mercantil "Amiab, S.L." y de don Justo [...]".

vi) "[l]os videos circularon también en redes sociales [...] y a través de mensajes de WhatsApp que no reenviaban a la página web donde están alojados los videos, sino que permitían visionarlos con tan solo abrir el archivo [...] todas estas circunstancias condicionan la difusión de los videos, entendiéndose adecuada a tal difusión la cantidad de 15.000 euros, pues [...] el número de visionados es importante atendido que el que accede a esta información en dichas plataformas es quien tiene algún interés en la noticia, el que la busca o directamente recibe un mensaje con los videos, siendo en estas personas en las que el daño al honor de los actores se hace real y efectivo (vecinos, compañeros de trabajo, otras empresas o asociaciones sin ánimo de lucro, instituciones públicas...) y alcanza trascendencia.".

3. La sentencia de segunda instancia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y revoca en parte la sentencia de primera instancia, "[d]ejando sin efecto sus pronunciamientos en cuanto a los videos números 2, 7 y 8, con fechas de emisión los días 12, 16 y 19 de febrero de 2018, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de la apelación.".

Por lo que ahora interesa, la Audiencia Provincial dice:

i) Sobre la naturaleza informativa o de opinión de los videos a los que se refiere el proceso, que "[l]as opiniones o juicios de valor descansan sobre las informaciones transmitidas, de forma que si se prescindiera de éstas, aquéllas carecerían en absoluto de sentido [... por lo que se considera] que claramente predomina el carácter informativo de las piezas periodísticas analizadas.".

ii) Sobre la relevancia o interés público de las noticias o informaciones publicadas, que "[l]as noticias sí que tenían interés para la opinión pública [... y que] era indudable su interés para el público en general.".

iii) Sobre la veracidad de las informaciones publicadas, que las afirmaciones analizadas en la sentencia apelada ("que Serafin "pasó el testigo a su hermano Justo para controlar y amasar dinero de su imperio a costa de las personas con discapacidad física" [...] que la familia Domingo "se ha repartido la caja de las personas con discapacidad durante los últimos 20 años" [... y que] Serafin y su hermano "se reparten subvenciones vía salarios y beneficios desde que la asociación pasó a ser una sociedad limitada"") "[a]demás de inveraces o no contrastadas en los términos exigibles por la jurisprudencia, resultan atentatorias contra el honor de los demandantes, pues implican el aprovechamiento o la sustracción de recursos ajenos, con la agravante de que debían ir destinados a las personas con discapacidad. Es claro que en la consideración pública se rechaza la apropiación de los bienes ajenos, y más aún si las víctimas padecen algún tipo de discapacidad.".

iv) Sobre la falta de motivación de la sentencia en cuanto a los pronunciamientos referidos a ciertos videos, que "En el recurso se denuncia la falta de motivación de la sentencia en cuanto a la retirada de los videos que no aparecen mencionados en sus Fundamentos, y en ello debe dársele la razón a la apelante"; y que, tras estudiar el contenido de dichos videos, la conclusión es que el derecho al honor de los demandantes no se vulneró con la emisión de los señalados con los núms. 2, 7 y 8, pero sí con la difusión de los identificados con los núms. 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16 y 18.

v) Sobre la falta de motivación en cuanto a la existencia de intromisión en el derecho al honor, que "Aunque existe falta de motivación en cuanto a determinados videos, pues [...] sólo una parte de ellos se analiza en la sentencia apelada, lo cierto es que en cuanto a los analizados sí que se explica por qué afectan al derecho al honor de la asociación, de la sociedad limitada y de Justo [... y que] En cuanto al resto de los videos no hay motivación, pero mediante esta sentencia se suple la misma [...] por aplicación de lo dispuesto en el art. 465,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [... y que] Por otra parte, tampoco se comparte la crítica de que no se ha explicado en la sentencia por qué no se ha estimado la demanda respecto de Amiab, S.L. y, sin embargo, sí se ha hecho respecto de Justo y la asociación [ya que] En realidad, en la sentencia se declara la existencia de la intromisión ilegítima en el honor de Amiab, S.L., pero no se hace pronunciamiento de condena (al pago de indemnización) respecto de ella. Por lo tanto, la demanda se estima parcialmente respecto de Amiab, S.L.".

vi) Y, por último, sobre la falta de condena en costas de Amiab, S.L., que "[l]a sentencia recurrida [...] no es íntegramente desestimatoria de las pretensiones formuladas en nombre y representación de Amiab, S.L., sino sólo de la de condena al pago de la indemnización, por lo que rige el criterio del art. 394,2, según el cual no procede la condena en costas.".

4. La demandada apelante (ahora recurrente) ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. Los recursos han sido admitidos. Y los demandantes apelados (ahora recurridos) y el fiscal se han opuesto.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO. Motivos del recurso. Alegaciones de los recurridos y del fiscal. Decisión de la sala

Motivos del recurso

1. El recurso extraordinario por infracción procesal se funda en tres motivos:

1.1 En el motivo primero se denuncia la "[i]nfracción de las normas reguladoras de la sentencia, en particular la interdicción de la incongruencia, con vulneración del artículo 218 en relación con el artículo 465.5 y 216 de la L.E.C.".

La recurrente dice que la infracción se produce "[a]l modificar el fallo de la sentencia de instancia, convirtiendo la desestimación de la demanda formulada por Amiab, S.L. en una estimación parcial, sin que ninguna de las partes lo hubiera solicitado así".

1.2 En el motivo segundo se denuncia la "infracción del artículo 394,1 de la LEC.".

La recurrente afirma que concurre la infracción "[t]oda vez que al haberse desestimado la sentencia de primera instancia respecto de la mercantil Amiab, S.L., se le debieron imponer las costas.".

1.3 En el motivo tercero se denuncia la "[i]nfracción de las normas reguladoras de la sentencia, en particular la interdicción de la incongruencia, con vulneración del artículo 218 en relación con el artículo 465.3 y 4 de la L.E.C.".

La recurrente sostiene que la sentencia infringe dichas normas "[a]l admitir que existe falta de motivación de la sentencia de instancia, pero, contrariamente a los preceptos invocados, no acuerda la nulidad de la misma y la reposición de las actuaciones al momento de la infracción, sino que el tribunal de apelación entra directamente a resolver sobre las cuestiones huérfanas de motivación, sin revocación de la sentencia de instancia.".

Alegaciones de los recurridos y del fiscal

2. Los recurridos alegan: (i) que la sentencia recurrida no modifica el fallo de la sentencia de primera instancia, sino que lo aclara, observando que la vulneración del derecho al honor afectó a Amiab tanto como asociación como sociedad mercantil; (ii) que carecería de lógica condenar en costas a quien ha visto vulnerado su honor y no ha actuado con mala fe ni temeridad; y (iii) que la Audiencia Provincial ha aplicado el art. 456.3 LEC correctamente.

3. El fiscal dice: (i) que en el fallo de la sentencia recurrida ninguna referencia nueva se hace respecto de Amiab, S.L.; (ii) que la sentencia recurrida no ha resuelto sobre las costas con base en el apartado 1 del art. 394 LEC, sino aplicando la regla de su apartado 2, y que la cuestión no es propia del recurso extraordinario por infracción procesal, ya que el del caso no es un supuesto en el que el tribunal de apelación se haya apartado de las reglas sobre el vencimiento sin motivar su decisión; y (iii) que no hay falta de aplicación del art. 465.3 LEC y, además, tampoco procedía anular la sentencia.

Decisión de la sala

4. El recurso extraordinario por infracción procesal se desestima por las razones que exponemos a continuación para rechazar los tres motivos en los que se funda.

4.1 Desestimación del motivo primero. La sentencia recurrida no modifica el fallo de la sentencia de primera instancia que, como evidencia su simple lectura, no incluye entre sus pronunciamientos la "desestimación de la demanda formulada por Amiab, S.L.".

El fallo tiene un doble contenido. Por un lado, simplemente declarativo. Y por otro, de condena.

Se declara, primero, que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de los demandantes (la Asociación Nacional Amiab de Atención Integral a Personas con Discapacidad, Amiab, S.L. y D. Justo). Y a continuación, se la condena a abonar, pero tan solo a dos de ellos (D. Justo y la Asociación Nacional Amiab de Atención Integral a Personas con Discapacidad), una indemnización de 15 000 euros a cada uno. En cambio, la indemnización reclamada por Amiab, S.L. no se reconoce, ya que "no existe reflejo de un daño real y efectivo en la situación económico-financiera de la mercantil".

En realidad, como señala con acierto la Audiencia Provincial, en la sentencia de primera instancia "[s]e declara la existencia de la intromisión ilegítima en el honor de Amiab, S.L., pero no se hace pronunciamiento de condena (al pago de indemnización) respecto de ella. Por lo tanto, la demanda se estima parcialmente respecto de Amiab, S.L.".

4.2 Desestimación del motivo segundo. Es claro que la desestimación del motivo primero determina, de forma axiomática, la desestimación del segundo, ya que este se basa en la desestimación de la demanda frente a Amiab, S.L., y esta es una premisa que aquel rechaza.

4.3 Desestimación del motivo tercero. La resolución recurrida no infringe las normas de los apartados 3 y 4 del art. 465 LEC, sino que las interpreta y aplica de forma ajustada a nuestra doctrina, que no establece como consecuencia jurídica inexorable de la falta de motivación de la sentencia apelada su nulidad con reposición de las actuaciones al momento de su dictado, pues como dijimos en la sentencia 690/2014, de 9 de diciembre, que el fiscal cita oportunamente, "[a] unque pudiera llegarse a considerar que el vicio o defecto era [...] de falta de motivación, la audiencia tampoco podía declarar la nulidad de todo lo actuado y reponer las actuaciones al momento de dictarse la sentencia, sino que debía resolver la cuestión que había dejado de abordarse o motivar lo que no se había motivado.".

Recurso de casación

TERCERO. Motivos del recurso. Alegaciones de los recurridos y del fiscal. Decisión de la sala

Motivos del recurso

1. El recurso de casación se funda, también, en tres motivos:

1.1 En el motivo primero se denuncia la "[i]nfracción del artículo 20 de la Constitución en relación con el artículo 18, el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 y la jurisprudencia sobre los presupuestos necesarios para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor.".

La recurrente dice que la infracción se produce "[p]orque la sentencia recurrida no ha tomado en consideración que en las comunicaciones cuestionadas existe un claro predominio de expresión de opinión o crítica del medio, y no simplemente una narración de hechos noticiosos. Por tanto, la valoración de las expresiones cuestionadas debe realizarse teniendo en cuenta que se trata de opiniones emitidas en ejercicio de la libertad de expresión, por un medio de comunicación y que van referidas a un determinado político, actual alcalde de la ciudad.".

1.2 En el motivo segundo se denuncia la "[i]nfracción del artículo 20 de la Constitución en relación con el artículo 18, el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 y la jurisprudencia sobre los presupuestos necesarios para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor.".

La recurrente afirma que concurre la infracción "[a]l considerar insuficiente la actividad investigadora realizada por el medio de comunicación -en algún párrafo parece reducirla a la consulta del Registro Mercantil- y tachar de determinadas afirmaciones como inveraces. Al hacerlo así, está exigiendo una precisión en el relato de la pieza periodística que infringe la constante y reiterada jurisprudencia aplicable al caso.".

1.3 En el motivo tercero se denuncia la "[i]nfracción del artículo 20 de la Constitución en relación con el artículo 18, el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 y la jurisprudencia [se cita la STC 216/2013, de 19 de diciembre, y las sentencias de esta sala 423/2014, de 30 de julio, 696/2015, de 4 de diciembre, 620/2018, de 8 de noviembre, 429/2019, de 16 de julio y 337/2021, de 18 de mayo] sobre los presupuestos necesarios para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor.".

La recurrente sostiene que la sentencia conculca la doctrina constitucional, así como la jurisprudencial de esta sala "[e]n cuanto considera que las expresiones que relaciona en la sentencia son lesivas al derecho al honor de los actores, sin tomar en consideración el medio que la realiza, el contexto, la relevancia pública del personaje principal al que aluden y la necesaria proporcionalidad en la interpretación de las mismas.".

Alegaciones de los recurridos y del fiscal

2. Los recurridos alegan: (i) que la recurrente en ningún caso ha querido informar, sino que ha utilizado su medio de comunicación de forma maliciosa y para hacerles daño; (ii) que la recurrente no ha probado, en ningún caso, la veracidad de sus afirmaciones y que tampoco procedió a investigar suficientemente la información antes de ser publicada; y (iii) que las sentencias citadas por la recurrente no tienen nada que ver con el presente caso, ya que las situaciones que examinan no se asemejan a la que es objeto de este procedimiento.

3. El fiscal dice: (i) que las informaciones que se han considerado ilícitas son informaciones y no juicios de valor y, en cualquier caso, que dichos juicios de valor carecerían de una basa fáctica que los justificara; (ii) que la recurrente menciona una prueba que no recoge la sentencia y que con los datos susceptibles de obtenerse en el Registro Mercantil no puede sostenerse que la información difundida fuese veraz por razón de la diligencia empleada en la investigación; y (iii) que si se respetan los derechos en conflicto y los hechos probados resulta que, siendo convergentes los requisitos para que prevalezca la libertad de información, es irrelevante analizar si las informaciones se comunicaron o no de forma innecesariamente insultante o desproporcionada puesto que se ha declarado previamente que no eran veraces y es evidente que, por su contenido, se expresaran o no de forma hiriente o exagerada, eran objetivamente desmerecedoras para los recurridos.

Decisión de la sala

4. El recurso de casación se desestima por las razones que exponemos a continuación para rechazar los tres motivos en los que se funda.

4.1 Desestimación del motivo primero. La libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto este último amplio en el que deben incluirse las apreciaciones y los juicios de valor; en cambio, el derecho a comunicar información versa sobre hechos o, dicho con mayor precisión, sobre hechos que puedan considerarse noticiables ( STC 19/1996, de 12 de febrero).

En la realidad es frecuente que los elementos de una y otra significación aparezcan entremezclados. Como observa la STC 8/2022, de 23 de febrero, que trae a colación la 172/2020, de 19 de noviembre, "el deslinde entre ambas libertades no siempre es nítido, "pues la expresión de la propia opinión necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa, la comunicación de hechos o noticias comprende casi siempre algún elemento valorativo, una vocación a la formación de una opinión ( SSTC 6/1988, 107/1988, 143/1991, 190/1992 y 336/1993). Por ello, en los supuestos en que se mezclan elementos de una y otra significación debe atenderse al que aparezca como preponderante o predominante para subsumirlos en el correspondiente apartado del art. 20.1 CE ( SSTC 6/1988, 105/1990, 172/1990, 123/1993, 76/1995 y 78/1995)" ( STC 4/1996, de 16 de enero, FJ 3)".

La Audiencia Provincial considera, al contrario que la recurrente, que en las piezas periodísticas analizadas predomina claramente el carácter informativo sobre el expresivo. Y esta apreciación es correcta.

El contenido de los videos litigiosos combina hechos objetivos con elementos subjetivos. Es cierto que no todo es información. Hay también expresión de opinión y crítica. Pero las opiniones que se expresan y la crítica que se lleva a cabo se basan en los hechos que se exponen con carácter previo o al hilo y de forma entremezclada con los juicios de valor comunicados que transmiten la impresión de estar fundados en una realidad cuyo conocimiento deriva de una investigación periodística seria y rigurosa.

En las piezas periodísticas litigiosas, las opiniones o juicios de valor descansan sobre las informaciones transmitidas. Si se prescindiera de los hechos objetivos que las sustentan, las opiniones, como dice la Audiencia Provincial, carecerían en absoluto de sentido. Es decir, el fundamento de las valoraciones subjetivas está anclado en la base informativa proporcionada, cuya prevalencia, en los videos litigiosos, es clara. Es más, el propósito principal de estas piezas es informar, y las opiniones añaden contexto y perspectiva a esa información.

En definitiva, tal y como observa el fiscal, acertadamente, las manifestaciones revelan su carácter informativo por su solo contenido, y afectan, en todos los casos, al honor de los tres demandantes, ya que Amiab es la propietaria de Amiab, S.L. y D. Justo el máximo responsable de dicha mercantil y el supuesto partícipe, junto con su hermano, D. Serafin, de la trama corrupta que se denuncia.

Basta referirse, para corroborar lo anterior, a las siguientes manifestaciones, también aludidas por el fiscal:

"D. Serafin aprovechó su posición para medrar y conseguir contratos públicos a asociaciones como Amiab (video 1); les hemos mostrado su enriquecimiento personal a través de las subvenciones cobradas en las distintas sociedades en las que opera, dinero que transfiere entre empresas y que sirve para pagar unos sueldos desorbitados, vida política y empresarial entre mezclada de donde sacar tajada a la que se han sumado también sus familiares y amigos. atención al organigrama del grupo Amiab (video 3); las subvenciones han ido a parar a los jugosos salarios y a las transferencias entre empresas, respecto a este caso a Fructuoso se le ve el plumero, preocupándose más por los expedientes de Amiab en el Ayuntamiento en vez de hacer oposición (video 4); su testigo se lo paso a su hermano Justo para que la hucha familiar no dejara de percibir fondos, su hermano (...) aparece como apoderado de la Asociación de Minusválidos de Albacete Amiab o Amiab Albacete (video 5); ayer les contamos su alianza con el clan de los Everardo para conseguir sus objetivos en Amiab, las subvenciones que reciben los Domingo han ido a parar a los salarios jugosos y a las transferencias entre empresas (video 6); el clan de los Domingo se beneficia de una buena retahíla de subvenciones y convenios según el diario oficial de castilla la mancha la junta concedió a sus sociedades privadas la cantidad de más de dos millones de euros en el ejercicio presupuestario de 2017, imagínense si sumamos el resto de ayudas concedidas por Ayuntamiento o por la Diputación provincial (video 9); son las consecuencias reales de los habituales pactos por la puerta de atrás entre el alcalde Luis Alberto complaciente siempre con los últimos responsables de Amiab (video 10); empresas donde los derechos laborales brillan por su ausencia jornadas interminable y sueldos precarios es el día a día de las entidades donde Serafin ha gestionado el trabajo (video 11); empezó siendo una asociación para personas con discapacidad no lucrativa y el clan de los Domingo y su familia han terminado convirtiéndola en una sociedad limitada para enriquecerse perciben subvenciones, ayudas y contratos de las administraciones (video 12); entre su hermano y él se reparten las subvenciones que llegan desde las instituciones para Amiab vicepresidente y director general de una empresa de la que sacan tajada vía salarios y vía beneficios desde el momento que Amiab dejo de ser una asociación para convertirse en una sociedad limitada (video 14); la familia Domingo se embolsa más dinero público (...) una familia que se ha repartido la caja de las personas con discapacidad durante los últimos 20 años en el momento que la asociación pasó a ser una sociedad limitada (video 15); Serafin es uno de los dirigentes de Amiab, institución que con Serafin al frente paso a ser sociedad limitada y de este modo su particular caja de ahorros a costa de sus usuarios personas con discapacidad que desde hace 20 años no reciben todo lo que les corresponde de las ayudas que llegan desde las instituciones (video16); el nuevo negocio de los Domingo para enriquecerse (...) hoy les vamos a contar la nueva línea de negocio de la familia Domingo a través de Amiab, Serafin candidato del Psoe a la alcaldía de Albacete y su hermano, llevan repartiéndose subvenciones vía salarios y beneficios, desde que la asociación de personas con discapacidad paso de ser una sociedad limitada (video 18); este empresario político ha llegado a prometer puestos de trabajo en Amiab a cambio de afiliaciones al partido socialista de Albacete y ganar así votos en las primarias que le encumbraron como secretario (...) se reparten subvenciones vías salarios y beneficios desde que la asociación paso a ser una sociedad limitada, su última línea de negocios son cursos de formación para adjudicarse más subvenciones públicas (video 18); desde entones su hermano y él se reparten subvenciones vías salarios y beneficios su última línea de negocios son los cursos de formación (...) sus sociedades privadas recibieron en 2017, dos millones doscientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y cinco euros y Amiab treinta mil seiscientos noventa y siete euros hace unos meses (video 20); el clan prefiere repartirse subvenciones vías salarios y beneficios desde que la asociación paso a ser una sociedad limitada, su última línea de negocios son cursos de formación para adjudicarse más subvenciones públicas (...) os vamos a dar dos ejemplos de las escandalosas cantidades que el clan de los Domingo se agencia sus sociedades privadas recibieron en 2017 dos millones doscientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y cinco euros y Amiab treinta mil seiscientos noventa y siete euros (video 21).".

4.2 Desestimación del motivo segundo. La sentencia recurrida, asumiendo el criterio de la de primera instancia, declara inveraces o no contrastables en los términos exigidos por la jurisprudencia, a cuyos efectos considera insuficiente para respaldarlas la consulta del Registro Mercantil, las siguientes manifestaciones: (i) que D Serafin "pasó el testigo a su hermano Justo para controlar y amasar dinero de su imperio a costa de las personas con discapacidad física" (video n.º 1); (ii) que la familia Domingo "se ha repartido la caja de las personas con discapacidad durante los últimos 20 años" (video n.º 15); y (iii) que D. Serafin y su hermano "se reparten subvenciones vía salarios y beneficios desde que la asociación pasó a ser una sociedad limitada" (videos núms. 17, 19, 20 y 21).

Además, añade, completando la argumentación de la sentencia de primera instancia: (i) en relación con el video n.º 3 que: "Es inveraz que en la fecha de emisión del video Serafin siguiera capitaneando el grupo de empresas o sociedades de Amiab, como lo es que el dinero de las subvenciones se usase para pagar unos sueldos desproporcionados o para el enriquecimiento personal, o que el grupo se dedicase al aprovechamiento de lo público y no a cumplir sus fines sociales"; (ii) en relación con el video n.º 4 (lo que luego da por reproducido al referirse al video n.º 6) que: "se vuelve a decir que las subvenciones recibidas por Amiab y su grupo de empresas han ido a parar a los jugosos sueldos y transferencias entre empresas, dando a entender que las aprovechan directamente Justo y su familia, cuando ello no se ha probado, debiendo pensarse más bien que sus sueldos derivan de los contratos que les vinculan con la asociación o las empresas y del trabajo que prestan para ellas"; (iii) en relación con el video n.º 5 que "cualquier televidente extraería la conclusión de que "los fondos" a los que se alude, que son los destinados a las personas con discapacidad, pasaban directamente al patrimonio de la familia, circunstancia que no ha resultado acreditada ni siquiera en los términos razonables exigidos a la prensa por la jurisprudencia"; (iv) en relación con el video n.º 9 que: "La idea de que los Domingo se benefician de las subvenciones y convenios, y que unas y otros se han concedido a sus sociedades privadas es claramente inexacta, pues ni la Asociación ni las sociedades mercantiles de la misma pertenecen a la familia Domingo"; (v) en relación con el video n.º 10 que: "Se está afirmando que la concesión del contrato se ha realizado de manera no transparente y al margen de la legalidad, cuando no se ha aportado ninguna prueba que lo respalde."; (vi) en relación con el video n.º 11 que: "se afirma que en las empresas en cuyo consejo de administración ha estado Serafin, entre las que está Amiab, S.L., " los derechos laborales brillan por su ausencia (con) jornadas interminables y sueldos precarios". " y que dicha afirmación está "huérfana de prueba o de verificación"; (vii) en relación con el video n.º 12 que: "Se dice claramente que los Domingo se han apropiado de forma corrupta de la asociación y de las subvenciones que percibe para lucrarse a título particular en perjuicio de las personas con discapacidad. Este es, en definitiva, el mensaje más repetido en los videos, y el que cala tras su visionado en conjunto. Y lo cierto es que no se ha acreditado que responda a la verdad, pues lo que consta es que algunos miembros de la familia Domingo son empleados de Amiab y no hay motivos para pensar que perciban cosa distinta del sueldo que resulta de sus contratos, sin vinculación con las subvenciones, y que Amiab es la titular de las participaciones de las sociedades que gestionan los diferentes centros especiales de empleo que reciben las subvenciones y obtienen las contratas"; y (viii) en relación con el video n.º 14 que: "se dice que los hermanos Domingo, Serafin y el codemandante, " se reparten las subvenciones que llegan desde las instituciones para Amiab, (que son el) vicepresidente y director general de una empresa de la que sacan tajada vía salarios y vía beneficios desde el momento que Amiab dejo de ser una asociación para convertirse en una sociedad limitada". " y que dichas afirmaciones carecen "de respaldo probatorio.". Debiendo añadirse, en relación con los videos núms. 16 y 18, que la Audiencia Provincial tampoco asume, aunque no lo formule explícitamente, la veracidad de la información.

A la vista de lo anterior, no es posible afirmar que la resolución recurrida ha conculcado nuestra doctrina sobre la veracidad de la información.

Hemos declarado, reiteradamente, que el requisito básico de la veracidad no supone la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, de modo que puedan quedar exentas de toda protección o garantía constitucional las informaciones erróneas o no probadas, sino que lo exigible al profesional de la información es una actuación razonable en la comprobación de los hechos para no defraudar el derecho de todos a recibir una información veraz, reputándose veraz si se basó en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas y susceptibles de contraste, de modo que las conclusiones alcanzadas por el informador a partir de los datos contrastados que resulten de aquellas sean conclusiones a las que el lector o espectador medio hubiera llegado igualmente con los mismos datos (por todas, sentencia 1549/20923, de 8 de noviembre).

En la sentencia recurrida se niega veracidad a la información difundida por falta de prueba y de diligencia razonable, por parte del informador, a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales. Y esta apreciación es correcta.

En el presente caso, la información no está probada. Como dice el fiscal, la recurrente se refiere a una prueba que no se recoge ni refleja en la sentencia recurrida, por lo que no puede, en el recurso de casación, cuestionar jurídicamente la decisión de la Audiencia Provincial con base en ella.

Además, la información tampoco está suficiente y debidamente contrastada, ya que no se concretan ni identifican más fuentes que el Registro Mercantil, los diarios oficiales y la página web de Amiab. Y en el presente caso su simple consulta resulta insuficiente para considerar cubierto el estándar de diligencia profesional y cumplidos los cánones de profesionalidad informativa, ya que con los datos susceptibles de obtenerse a través de dichos medios ni siquiera la recurrente sostiene que se puede llegar a respaldar de forma mínimamente razonable un contenido informativo como el que fue difundido. Lo que rechaza categóricamente el fiscal al afirmar que: "es indiscutible que solo con los datos que de esos lugares pudieron obtenerse no puede sostenerse que las informaciones vertidas fueran veraces por razón de la diligencia empleada en la investigación.".

4.3 Desestimación del motivo tercero. En la sentencia recurrida sí se han considerado, aunque la recurrente interprete lo contrario, las circunstancias a las que esta se refiere. La Audiencia Provincial es consciente de que la información fue proporcionada (es obvio) por un medio de comunicación. Y también de que la sentencia de primera instancia (que resulta confirmada) asumió que las noticias eran de interés para la opinión pública, que tenían como protagonista a una persona de relevancia pública (D. Serafin) y que la mención de los recurridos era necesaria para contextualizarlas. De la gravedad de los hechos comunicados, que, de ser ciertos, podrían llegar a constituir ilícitos penales, y del carácter atentatorio de las imputaciones realizadas contra el honor y la reputación profesional de los recurridos da cuenta detallada, asimismo, la Audiencia Provincial, que también es sabedora, además, de que la veracidad condiciona la legitimidad del derecho a la información, y, por lo tanto, de que en el caso, al no ser veraz la comunicada, no puede resultar amparada por la protección constitucional (por todas STC 8/2022, de 23 de febrero), por lo que se incurre en una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los recurridos.

Además, es claro, como señala el fiscal, que el modo de comunicarse la información y la manera insultante y desproporcionada (o no) de hacerlo, habiéndose declarado, previamente, que esta no es veraz, resulta (por lo que se deja dicho) irrelevante.

CUARTO. Costas y depósito

Al desestimarse tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación, procede imponer las costas generadas por ambos recursos a la recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir ( arts. 398.1 y 394.1 LEC y disposición adicional 15.ª, apartado 9.ª, LOPJ, respectivamente).?

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

Desestimar tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación interpuestos por Cable Televisión Albacete, S.L. contra la sentencia dictada por la Sección n.º 1 de la Audiencia Provincial de Albacete, con el n.º 111/2023, el 3 de marzo de 2023, en el recurso de apelación 698/2022, sin imponer las costas de dichos recursos a ninguno de los litigantes y con devolución del depósito para recurrir.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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