STS 417/2024, 1 de Abril de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2024
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución417/2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 417/2024

Fecha de sentencia: 01/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8263/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 8263/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 417/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 1 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto respecto de la sentencia 529/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 906/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 bis de Albacete, sobre nulidad de cláusula suelo. Es parte recurrente Unicaja Banco S.A. (antes Liberbank S.A.), representada por la procuradora María Dolores Blanco Muñoz, y, bajo la dirección letrada de Luis Ferrer Vicent. Es parte recurrida Desiderio, Lorenza y Macarena, representados por la procuradora Ana Isabel Naranjo Torres y bajo la dirección letrada de José María García García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Desiderio, Lorenza y Macarena interpuso una demanda de juicio ordinario contra Liberbank S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 bis de Albacete. Finalizó con la sentencia núm. 384/2019, que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, rechazó la validez del clausulado del contrato privado de novación, que modifica el interés remuneratorio, y, de renuncia de acciones, datado el 25 de marzo de 2015, que suscribieron Desiderio y Lorenza y la entidad de crédito, por falta de consentimiento (inexistencia) de la prestataria, fallecida años antes; declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario en el que se subrogó la causante de los demandantes ( Paloma), en escritura de fecha 24 de noviembre de 2005, y, del contrato privado de novación y renuncia al ejercicio de acciones y condenó a Liberbank S.A. a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo y de la novación, con el interés legal, con imposición de las costas.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Liberbank S.A. La representación de Desiderio, Lorenza y Macarena se opuso al recurso.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, que lo tramitó con el número de rollo 878/2019, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 529/2021, de 22 de septiembre, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Liberbank S.A., con imposición de las costas del recurso.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación.

  1. La representación de Unicaja S.A., interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "1º. Infracción del art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril.

    "2º. Infracción del art.1809 CC".

  2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen como parte recurrente Unicaja S.A. y como parte recurrida Desiderio, Lorenza y Macarena, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

  3. Esta sala dictó auto en el que admitió el recurso de casación.

  4. La parte recurrida se opuso al recurso.

  5. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2024, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurso de casación.

  1. Formulación de los motivos primero y segundo.

    El motivo primero denuncia infracción del art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, y de la jurisprudencia contenida en las sentencias núms. 589/21 de 11 de noviembre; y 580 y 581, de 5 de noviembre. En el desarrollo del motivo aduce que la sentencia recurrida no aplica los elementos necesarios para superar el control de transparencia en los acuerdos de novación.

    El motivo segundo denuncia infracción del art. 1809 CC y de la jurisprudencia contenida en la sentencia núm. 205/2018, de 11 de abril. En el desarrollo del motivo aduce que la sentencia recurrida no aplica las consecuencias anudadas a la transacción cuando concurren los requisitos para su validez.

  2. Resolución de la Sala. El motivo se desestima por las razones que exponemos a continuación.

    Como hemos señalado, entre otras, en la sentencia 108/2023, de 16 de enero, "en los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación no pueden plantearse cuestiones que no afecten a la ratio decidendi de la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida", y constituye causa de inadmisión, por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) "[p]lantear cuestiones que no afecten a la ratio decidendi de la sentencia (rebatir argumentos que no constituyen la razón determinante de la sentencia recurrida)".

    La sentencia de la Audiencia razona la nulidad del documento privado de novación y de renuncia de acciones en la falta de consentimiento (inexistencia) de la prestataria, quien había fallecido años antes, y no en la falta de transparencia. La sentencia de apelación, que confirma la apelada, asume y traslada el razonamiento sobre el particular contenido en aquella, que decía "siendo un hecho reconocido por las partes que la prestataria, Dª Paloma, falleció el 13 de noviembre (...) el acuerdo aportado con la contestación a la demanda es un acuerdo nulo de pleno derecho, por faltar un elemento esencial del contrato, como es el consentimiento de la prestataria, al haber fallecido en el momento de suscribir el contrato". Y añade "siendo nulo dicho contrato de novación, no cabe en modo alguno limitar temporalmente la devolución de los intereses cobrados indebidamente por el Banco hasta la fecha de dicho acuerdo, que obviamente carece de toda validez y eficacia" (fundamento de derecho tercero, párrafo segundo).

    Así, concurre en los dos motivos en los que se articula el recurso de casación una causa de inadmisión. Las causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación se convierten, en el momento de dictar sentencia, en causas de desestimación, sin que obste a ello que en su día hubieran sido admitidas, dado el carácter provisorio de la admisión pronunciada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia, tal como hemos dicho reiteradamente ( sentencias 97/2011, de 18 de febrero, 548/2012, de 20 de septiembre, 564/2013, de 1 de octubre, y 146/2017, de 1 de marzo).

SEGUNDO

Costas

Desestimado el recurso de casación, procede imponer a la parte recurrente las costas de su recurso ( art. 398.1 LEC), con pérdida del depósito constituido para recurrir en casación, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por Liberbank S.A. (actualmente, Unicaja Banco S.A) contra la sentencia núm. 529/2021, de 22 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª), en el recurso de apelación núm. 878/2019, y, en su consecuencia, confirmar la referida sentencia, que se declara firme.

  2. Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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