STSJ Andalucía 668/2023, 7 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución668/2023
Fecha07 Junio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 749/2021 .

Registro General Núm. 2894/2021.

S E N T E N C I A nº 668/23

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero.

Doña María José Pereira Maestre

En la ciudad de Sevilla, a siete de junio del año dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 749/2021 , interpuesto por don Torcuato, que ha actuado representado por la Procuradora doña Esther Borrego del Valle, y asistido de Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado; habiéndose personado en la causa la entidad mercantil Hipercan Don Jersey, S.L., que ha actuado representada por el Procurador don José Carlos Ronda Moreno, y asistida de Letrado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- El recurso fue interpuesto contra la resolución de 10 de junio de 2021 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la resolución de 5 de febrero de 2021 que, en procedimiento sancionador, acuerda imponer a don Torcuato y a Hipercan Don Jersey, S.L. como responsables solidarios, una sanción de multa por importe de 17.221 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la suma de 5.166,16 euros, así como la obligación de abstenerse de inmediato de derivar aguas para un uso distinto del contemplado en las condiciones de la resolución de inscripción de uso privativo por de aguas por disposición legal (referencia NUM002), por una infracción administrativa menos grave prevista en el art. 116.3 apartados c) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con los artículos 52 y siguientes, y en el artículo 316 apartado c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda el recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, por considerar la misma contraria a Derecho, en los términos allí interesados.

TERCERO.- En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso.

La entidad mercantil Hipercan Don Jersey, S.L. interesó en su escrito de contestación que "no tuvo ninguna relación, ni activa ni pasivamente, en la actuación denunciada, por lo que debe anularse en este particular la resolución recurrida y, en consecuencia, declarar como responsable de la infracción al señor Torcuato".

Sin ser recibido el recurso a prueba por no haberse interesado por las partes, que tampoco solicitaron trámite de conclusiones ni vista, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden de esta Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente procedimiento la resolución de 10 de junio de 2021 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la resolución de 5 de febrero de 2021 que, en procedimiento sancionador, acuerda imponer a don Torcuato y a Hipercan Don Jersey, S.L. como responsables solidarios, una sanción de multa por importe de 17.221 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la suma de 5.166,16 euros, así como la obligación de abstenerse de inmediato de derivar aguas para un uso distinto del contemplado en las condiciones de la resolución de inscripción de uso privativo por de aguas por disposición legal (referencia NUM002), por una infracción administrativa menos grave prevista en el art. 116.3 apartados c) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con los artículos 52 y siguientes, y en el artículo 316 apartado c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Los hechos imputados consisten en "tener en explotación una captación de aguas subterráneas en las coordenadas ERTS 89 HUSO 30, X: NUM000; Y: NUM001, incumpliendo el condicionado de la inscripción en la sección B del Registro de Aguas de referencia NUM002 al destinar el agua para el riego por el sistema de goteo de 20 ha de árboles frutales en lugar de para tratamiento fitosanitario (volumen máximo de 519 m3/año), en el sitio denominado Gordolobar, en el T.M. de Lora del Río (Sevilla)".

En la resolución de 10 de junio de 2022 se contiene la siguiente fundamentación de interés para la solución de la litis:

" (...) En cuando a las alegaciones referida a la responsabilidad de los denunciados, hay que señalar que ya fueron objeto de respuesta en la resolución ahora recurrida cuando indica que: "Para dar respuesta a los descargos efectuados sobre la ausencia de responsabilidad en relación con los hechos constitutivos de infracción administrativa, en primer lugar, Hipercan Don Jersey, S.L. argumenta que al estar arrendada la finca al señor Torcuato, de toda actuación que se acometa en la finca será él el único responsable. De otro lado, D. Torcuato indica que alquiló la finca en el año 2013 y que el pozo se encontraba en la misma no habiendo sido informado respecto de su indebido uso por lo que no puede considerarse infractor de ninguna norma. Al respecto, se debe manifestar que las circunstancias alegadas, no les eximen de responsabilidad ya que son responsables del cumplimiento del condicionado incluido en resolución...

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