STSJ Asturias 133/2024, 14 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución133/2024
Fecha14 Febrero 2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2023 0000191

SENTENCIA: 00133/2024

RECURSO: P.O. nº 195/2023

RECURRENTE: Mercapital España Inversiones y Comercio S.L.

PROCURADOR: Don Juan Suárez Poncela

LETRADO: Don Eladio de la Concha Iglesias

RECURRIDO: Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO: Don Joaquín Francisco Viaño Díez

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 195/2023, interpuesto por Mercapital España Inversiones y Comercio S.L., representado por el procurador don Juan Suárez Poncela y asistido por el letrado don Eladio de la Concha Iglesias, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado y asistido por el Abogado del Estado don Joaquín Francisco Viaño Díez, en materia tributaria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 30 de octubre de 2023, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

1.1 Por el Procurador don Juan Suárez Poncelas, actuando en nombre y representación de MERCAPITAL ESPAÑA INVERSIONES Y COMERCIO, SL, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, dictada en fecha 28 de diciembre de 2022, por la que se desestima las reclamaciones con números NUM000 NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, relativas a la liquidación del Impuesto de Sociedades, ejercicios 2017, 2018 y 2019, por un importe total de 38.310,86 euros; y desestima la reclamación frente a la resolución sancionadora, por el mismo concepto y período, de fecha 20 de octubre de 2021, por importe de 40.229,75 euros; referencia Acta de disconformidad NUM006.

1.2 La Resolución de TEARA impugnada contiene un resumen de los antecedentes fácticos del expediente de inspección tributaria, y en concreto, señala:

  1. Por la Inspección de los Tributos se han desarrollado actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con el obligado tributario MERCAPITAL ESPAÑA INVERSIONES Y COMERCIO SL (MERCAPITAL), que se iniciaron el día 20 de enero de 2021 mediante notificación telemática de la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, de alcance general, respecto de los conceptos: Impuesto sobre el Valor Añadido, período 1T/2017 a 4T/2019, e Impuesto sobre Sociedades, período 2017/18/19. Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación se formalizó, con fecha 31 de mayo de 2021, acta de disconformidad nº NUM006, por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

  2. Las discrepancias que se manifiestan en el Acta se refieren a: a) el importe de las facturas expedidas por MERCAPITAL a sus dos principales clientes, AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU y FCC AQUALIA SA, y los imputados por ambos en sus respectivos modelos 347, se les practicaron sendos requerimientos de información; de las contestaciones recibidas se acredita la existencia de 3 facturas que no fueron registradas ni declaradas por MERCAPITAL, por lo que se incrementa la cifra de negocios de los ejercicios 2017 y 2018 en 3.838,00 y 3.300,00 euros, respectivamente; b) gastos deducibles en relación con facturas recibidas durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019 en las que se advierten determinadas incidencias. En las páginas 3 a 11 del acta de disconformidad se recoge la relación de las citadas facturas con la indicación de las incidencias advertidas; en el acta se señalan los motivos de la no admisión de la deducibilidad de estos gastos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, letra e), de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre; por la propia obligada tributaria se admite la no deducibilidad de parte de los mismos; c) En relación con 23 facturas recibidas de la entidad CEFOREPI, SL durante 2017, 2018 y 2019, por el actuario se considera que nos encontramos ante una simple simulación de pagos y cobros.

  3. Por todo ello, no se consideran fiscalmente deducibles gastos por los siguientes importes: 48.749,81, 56.719,35 y 28.751,13 euros en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 respectivamente.

  4. El 21 de junio de 2021 el obligado tributario presenta escrito de alegaciones contra la propuesta de liquidación.

  5. Con fecha 25 de agosto de 2021 se dicta acuerdo por el Inspector Coordinador por el que se confirma la propuesta de liquidación. Se reconoce el error de transcripción del orden y fechas de las diligencias incoadas en el procedimiento, no obstante se indica que las diligencias figuran correctamente incorporadas al expediente electrónico, por lo que se entiende que el simple error en el orden de enumeración de las mismas carece de trascendencia.

    Se confirma la relación de facturas cuyos gastos se consideran no deducibles. El interesado plantea, por una parte, la conformidad con algunos conceptos que será tenida en cuenta a los efectos de la correspondiente reducción de la sanción que en su caso proceda.

    Se fija la deuda en una cuota de 35.339,58 euros, e intereses de demora de 2.971,28 euros, en un total de 38.310,86 euros.

  6. En virtud de los hechos descritos en la regularización anterior, se acuerda el inicio del procedimiento sancionador, dictándose, con fecha 1 de septiembre de 2021, propuesta de resolución sancionadora en la que se recoge que se estiman probados y son subsumibles en los tipos de infracción recogidos en los aparatados 1 y 5 del artículo 191 de la LGT, toda vez que el obligado tributario, durante los períodos impositivos comprobados, dejó de ingresar unas cuotas diferenciales del Impuesto sobre Sociedades por importe de 13.146,96 euros en 2017, de 15.004,84 euros en 2018 y de 7.187,78 euros en 2019; en el ejercicio 2018 obtuvo una devolución indebida por importe de 509,85 euros. Se califica la sanción como muy grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191.4 de la LGT, al haberse utilizado medios fraudulentos, consistentes en el empleo de facturas falsas con una incidencia superior al 10% de la base de la sanción.

    Con fecha 20 de octubre de 2021 se dicta por el Inspector Coordinador el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador, en el que se confirma la propuesta sancionadora, no obstante, a los efectos de la cuantificación de las sanciones procedentes se tiene en cuenta que en escrito de 21 de junio de 2021 la entidad obligada manifestó su conformidad a la no deducibilidad de determinados gastos, por lo que, en aplicación del artículo 188.1.b) de la LGT procede aplicar la reducción del 30% a la parte de sanción correspondiente a los gastos y cuotas a las que el obligado tributario prestó conformidad.

    Se impone la siguiente sanción: ejercicio 2017: 15.113,55 euros, ejercicio 2018: 17.657,46 euros; y ejercicio 2019: 7.458,74 euros; resultando un total de sanción de 40.229,75 euros.

  7. Frente al Acurdo de liquidación, y el sancionador se presentan reclamaciones económico administrativas, que se resuelven de forma acumulada por el TEARA en la Resolución ahora impugnada.

    1.3 El TEARA, tras hacer referencia a los elementos considerados por la Inspección Tributaria, que prolijamente expone, confirma en todos sus extremos el Acuerdo de liquidación, y el sancionador. En relación con el primero, analiza pormenorizadamente cada uno de los elementos de regularización, y así, en referencia a los errores materiales apreciados en las fechas de las diligencias de inspección, recuerda que han sido subsanadas, tratándose de un mero error material mientras que las citas a mercantiles, y hechos ajenos al procedimiento inspector en cuestión, los considera inocuos a efectos del debate que se plantea, meros errores formales, que no generan vicio de nulidad.

    Respecto del incremento de ingresos por las facturas expedidas y no declaradas, nada se manifiesta por parte de la recurrente, por lo que se...

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