SAP Burgos 8/2024, 9 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Número de resolución8/2024
Fecha09 Enero 2024

AUD. PROVINCIAL. SECCIÓN N.1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 22/2022

SUMARIO ORDINARIO NUM. 2/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 8/2024

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

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En Burgos, a nueve de enero de dos mil veinticuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Burgos, seguida por sendos delitos continuados de agresión sexual a menores de 16 años, contra el acusado Virgilio, titular del pasaporte de la República de Perú n.º NUM000, nacido en Lima (Perú), el NUM001 de 1989, hijo de Pedro Jesús y Jacinta, con domicilio en CALLE000 no NUM002 de Burgos, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado en ningún momento, sin antecedentes penales y cuya insolvencia fue declarada por Decreto de 21/06/2023, representado por el procurador de los Tribunales

D. Álvaro B. Moliner Gutiérrez y defendido por el letrado D. Carlos García Mena; en la que son partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, y Dª Sabina, en la representación legal que ostenta de sus hijas, Sara y Sonia, en el ejercicio de la Acusación Particular, representada por la procuradora Dª Paula Gil-Peralta Antolín y asistida por el letrado D. Jesús F. Mozas García, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario Ordinario núm. 2/22 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Burgos, está acusado Virgilio, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia Provincial el correspondiente rollo de Sala núm. 22/22, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, que tuvo lugar el día de la fecha, a las 09,45 h.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ratif‌icando las provisionales, con la adhesión de la Acusación Particular, como constitutivos, sobre su hija menor Sara, de un delito continuado de agresión sexual a menores de 16 años de los artículos 181 p 1, 2, 3, 4 e) en relación con artículo 74 Código Penal de la Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre (por considerarla más benef‌iciosa), y sobre su hija menor Sara, de un delito continuado de agresión sexual a menores de 16 años del artículo 183 p 1, 2, 4 apartado d), en relación con el artículo 74 CP. (conforme a la redacción vigente en el momento de los hechos por considerarlo más benef‌icioso), considerando responsable criminalmente al acusado, en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del CP), sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesando la imposición al mismo, por el delito cometido sobre Sara, la pena de 13 años y 6 meses de prisión, e Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito cometido sobre Sonia, la pena de 8 años de prisión, e. inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con las siguientes penas accesorias:

- Prohibición de comunicación y aproximación con las menores Sara y Sonia por tiempo de 15 años.

- Conforme al artículo 192 n.º 1 CP la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

- Privación de la patria potestad respecto de las hijas menores, de 6 años por cada una de ellas, 12 en total

- Conforme al artículo 192 n.º 3 C.P., la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades sean o no retribuidos que conlleven contacto regular y directo con menores por tiempo de 20 años.

- Conforme al artículo 89 p 2 C.P., procede el cumplimiento efectivo de 3 años de prisión por cada delito, en total 6 años de prisión, y la expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en el mismo por tiempo de 10 años por cada delito, en total 20 años.

Además, indemnizará a las menores, a través de su madre, como representante legal, en 3000 €, a cada una de ellas., 6000 € en total, por daños morales, debiendo pagar 150 € al mes, con el interés legal correspondiente; y las costas procesales, excluidas las de la acusación particular por renuncia del letrado Sr. Eusebio .

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado, ante el reconocimiento de los hechos por el mismo, modif‌icando el escrito de calif‌icación provisional, no se opuso a la condena interesada por el Ministerio Fiscal,

II.-HECHOS PROBADOS.

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. Virgilio, mayor de edad, natural de Perú, en situación irregular en nuestro país, con NIE NUM003, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE000 n.º NUM002 de Burgos, ha venido desarrollando a lo largo de estos dos últimos años (2020 a f‌inales de 2021) la siguiente conducta:

    El acusado ha estado casado con Sabina y fruto de dicha relación ha nacido Sara (12 años) a fecha de la denuncia (1-22022) y Sonia (10 años). Ambos progenitores se encuentran separados y habían establecido un régimen de visitas y estancia con las hijas: Siendo que la madre trabajaba, era el padre quien normalmente, todos los días por la tarde de lunes a viernes las recogía del colegio y las llevaba a su domicilio, para hacer los deberes y estar con ellas, hasta la entrega a su madre.

    Aprovechando que se quedaba con sus hijas todas las tardes y que solo se encontraban normalmente en el domicilio los tres, (pues el domicilio pertenece a los abuelos paternos, pero no estaban por las tardes porque trabajaban), el acusado en los últimos 2 años, desde que sus hijas tenían 10 y 8 años respectivamente, ha venido realizando una serie de conductas sobre ellas, con ánimo libidinoso y vulnerando su indemnidad sexual y dirigiéndolas expresiones de carácter obsceno.

  2. Sobre Sara :

    Casi a diario, todas las tardes, normalmente en el salón o en la habitación de la casa la realizaba tocamientos; para ello en ocasiones la agarraba por la fuerza, ante la oposición de la menor, la subía la ropa y la tocaba el pecho o metía mano en su pantalón y manoseaba su vagina.

    Si en ocasiones, se oponía, la pegaba sino hacía lo que le pedía y la amenazaba con una correa.

    Le pedía que le chupara sus partes íntimas, a lo que la menor, se oponía, consiguiéndolo en alguna ocasión, a la vez le decía la expresión "como te gusta chupar".

    La obligaba a ver películas porno junto con su hermana menor, y a ella le decía que "eso era lo que la iba a hacer a ella".

    Mientras lo anterior sucedía, el acusado se tocada.

    En varias ocasiones (más de 3) ha lamido las tetas a la menor y ha lamido los labios vaginales accediendo carnalmente a su vagina.

    En esas ocasiones y otras estaba presente su hermana pequeña.

    Lo fuerte (lamer pechos y vagina) sucedía cada 2 meses, el resto, tocamientos en sus partes, a diario.

    Lo mismo la pedía que le chupara eso, que bailara, no reaccionaba él, era como un juego para él.

    Varias veces ha dormido con la menor, o la tiraba a la cama y ha aprovechado para tocarla, abrirla de piernas, tocarla las partes íntimas o lamerla la vagina.

    Cuando Sara reprochaba a su padre lo que hacía, el acusado la menospreciaba en el sentido de que nadie la creería, a veces le daba una bofetada o amenazaba con una correa.

    La menor ha tardado tanto tiempo en delatar estos hechos a su tutora y a su madre por miedo, pero una vez que vio que su padre comenzaba a realizar hechos similares a su hermana menor, se lo relató a las anteriores.

  3. Sobre Sonia :

    La menor ha presenciado los actos anteriores que su padre llevaba a cabo sobre su hermana Sara .

    En ocasiones Sonia, viendo lo que sucedía, que su padre se echaba sobre su hermana Sara en la cama u otros se acercaba y pegaba patadas a su padre para que cesara en su actitud.

    De repente le tocaba sin más en sus partes íntimas.

    En varias ocasiones, en el salón, se ponía encima suyo, su hermana a veces estaba durmiendo.

    A veces la intentaba quitar la ropa y quitársela el acusado.

    A veces la cogía de sus manos para que le tocase a él, sus partes íntimas.

    A veces la ha amenazado y pegado cuando se oponía.

    A veces le ponía las manos hacia atrás, a la menor para inmovilizarla y así manosearla el acusado sus partes.

    Veían películas porno y les decía que querida hacer lo mismo con ellas.

    Sara cuando veía esos comportamientos sobres su hermana Sonia, acudió a defenderla, pegando o quitando a su padre.

    La madre de las menores, una vez se lo contó su hija Sara, denuncio los hechos el 1 de febrero de 2022.

  4. Por Auto de 2-2-22 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Burgos, se dictó Orden en el sentido de prohibir al acusado acercarse a sus hijas, ni realizar ningún contacto ni comunicación con las mismas. Se acordó también la suspensión del régimen de visitas.

  5. Sara presenta trastorno adaptativo de naturaliza ansioso-depresiva con alteraciones comportamentales, en vías de remisión a consecuencia de estos hechos.

  6. Por su parte, Sonia no presenta daños emocionales relacionados con los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, el Ministerio Fiscal dirige la acusación contra Virgilio, en relación con los hechos realizados sobre su hija menor Sara como autor, en grado de consumación, de un delito continuado de agresión sexual a menores de 16 años, previsto e continuando el artículo 181.1, 2, 3 y 4 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad (Libro II, Titulo VIII, Capítulo II), por considerarla más favorable que la reforma vigente al momento de comisión de los...

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