SAP Asturias 3/2024, 9 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2024
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución3/2024

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00003/2024

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000340/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a nueve de enero de dos mil veinticuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1022/22, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 340/23, entre partes, como apelante y demandada CAIXABANK E.F.C., E.P., S.A., representada por el Procurador Don Joaquín María Jáñez Ramos y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Riesco Milla, y como apelada y demandante DOÑA Casilda, representada por la Procuradora Doña Margarita Roza Mier y bajo la dirección del Letrado Don Diego Cueva Díaz,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha doce de abril de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR MARGARITA ROZA MIER, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dª. Casilda, bajo la dirección técnica de D. Diego Cueva Díaz, EN EJERCICIO DE ACCIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP SAU.

Se estima la acción principal ejercitada de NULIDAD DE CONTRATO POR USURA.

DECLARO la nulidad del contrato celebrado entre las partes objeto de este proceso por usura de tal modo que la parte actora solo viene obligada a entregar el capital prestado, así como se condena a la prestamista a restituir las cantidades pagadas por la prestataria que, excedan del capital prestado, más el interés legal desde la fecha en que se produce el exceso hasta sentencia, incrementado en dos puntos desde la misma hasta su pago; todo ello a determinar en ejecución de sentencia.

Condeno a la parte demandada a las costas del proceso."

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Caixabank E.F.C., E.P., S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Casilda suscribió con Caixabank PAYMENTS CONSUMER EFC un contrato de tarjeta de crédito (Visa- PAY) con efectos de 28-05-2018, de acuerdo con las siguientes condiciones particulares, Doña Casilda opta por la modalidad de pago saldo total al f‌inal del período de liquidación, disponiéndose los siguientes TAE para, según que modo de amortización y operación, a saber, pago aplazado (TAE 29,83%), disposición de efectivo fraccionado (TAE 28,32%) y compras pago f‌inanciado (TAE 26,07%).

De forma más concreta, en el condicionado general se explica que las posibilidades de amortización del capital dispuesta son pago total al f‌inal del período de liquidación que no devenga intereses; pago aplazado del saldo a consensuar con la entidad el plazo de devolución y sujeto al TAE referido y modo revolving, supuesto en el cual, de optarse por él, se excluyen las opciones anteriores, y aplazamiento de concretas operaciones fraccionando su devolución en plazo determinado (3 meses, 6,9 ó 12 según las condiciones particulares), sujeto a los TAE reseñados según se ref‌iera la operación a disposición en efectivo o compras.

Pues bien, Doña Casilda instó el presente juicio interesando la declaración de nulidad del negocio por usurario, por ser el interés estipulado notablemente superior al normal del dinero en el mercado (art. 2 LRU 23-07-1908), subsidiariamente, porque sus estipulaciones no soportan los controles de transparencia e incorporación, de nuevo con carácter subsidiario, la...

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