SAP Murcia 720/2023, 18 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Número de resolución720/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00720/2023

Modelo: N10250 SENTENCIA

PASEO DE GARAY 5 MURCIA

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Correo electrónico: scop.audienciaprovincial.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2017 0010105

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2023

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000597 /2017

Recurrente: Modesta

Procurador: FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

Abogado: FRANCISCO JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ

Recurrido: Francisco

Procurador: FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ

Abogado: EMMANUEL FUENTES MORENO

SENTENCIA Nº 720/23

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Dª Mª Pilar Alonso Saura

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 18 de diciembre de 2023

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 597/17 - Rollo nº 542/23 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, entre las partes: como actor D. Francisco, representado por el/la Procurador/a D. Francisco de Asís Bueno Sánchez y dirigido por el Letrado

D. Emmanuel Fuentes Moreno, y como demandado Dª Modesta, representado por el/la Procurador/a D. Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Letrado D. Francisco Martínez-Escribano Gómez. En esta alzada actúan como apelante Dª Modesta y como apelado D. Francisco .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 597/17, se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR SR. BUENO SÁNCHEZ EN REPRESNETACION DE D. Francisco CONTRA DÑA. Modesta SE EFECTÚAN LOS SIGUEINTES PRONUNCIAMIENTOS:

  1. - SE DECLARA LA NULIDAD DE LA ESCRITURA OTORGADA EN FECHA 25 DE ABRIL DE 2.011 ante el Notario con residencia en Murcia César Carlos Pascual de la Parte, número 476 de su Protocolo, condenando a la demandada, DÑA. Modesta a que pase por esta declaración.

  2. - SE ORDENA LA CANCELACION DE LOS ASIENTOS E INSCRIPCIONES

    REGISTRALES que traigan causa de la escritura anteriormente citada entre las que se encuentran la inscripción 5ª de la historia registral de la f‌inca NUM000 la inscripción 1ª de la

    f‌inca registral NUM001 y la inscripción 1ª de la f‌inca registral NUM002 todas ellas del Registro de la Propiedad de Murcia número Seis, expidiendo oportuno mandamiento una vez sea f‌irme la

    presente resolución.

  3. - SE CONDENA A LA DEMANDADA, DÑA. Modesta a demoler a su costa la pared medianera u otras unidades de obra que se hayan construido en la vivienda existente que supongan la división en dos viviendas pareadas de la edif‌icación en cuestión. Estando para su identif‌icación a la

    edif‌icación graf‌iada en los planos que forman parte del Proyecto Básico y de Ejecución redactado por el arquitecto D. Paulino, visado por el Colegio Of‌icial de Arquitectos de la Región de Murcia el día 17/05/2016.

  4. - Se condena en costas a la demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª Modesta exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Francisco, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 542/23, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de noviembre de 2023 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación y orden de examen de los motivos del recurso.

  1. - Se interpone por la parte demandada recurso de apelación contra la sentencia que estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad de la escritura de 25 de abril de 2011, con cancelación de todos los asientos registrales que traigan causa de dicho documento público, así como condena a la demandada a demoler las unidades de obra ejecutadas sobre el inmueble.

  2. - Basa su recurso la parte apelante en los siguientes motivos: a) Infracción del artículo 1301 CC por caducidad de la acción declarativa ejercitada; b) Infracción de la doctrina de los actos propios del actor; c) Falta de legitimación pasiva en relación a la acción de demolición de las obras ejecutadas; d) Inexistencia de causa de nulidad por infracción urbanística; e) Inexistencia de vulneración de la normativa civil, hipotecaria y administrativa; f) Infracción del artículo 6.3 CC e inexistencia de causa de nulidad de pleno derecho; y g) Dudas de derecho en relación con la condena en costas de la primera instancia.

  3. - Por la parte actora y apelada se opuso al recurso interpuesto, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

  4. - Dados los motivos planteados, esquemáticamente ref‌lejados en el apartado 2, sin perjuicio del desarrollo del contenido de cada uno de ellos y de los argumentos de oposición a los mismos de la parte apelada, a efectos sistemáticos procede señalar que, alternado el orden de los motivos del propio recurso, se examinará, en primer lugar, la caducidad de acción, pues de estimarse carecería de sentido examinar el resto de los motivos, y en caso de ser desestimada, en segundo lugar, y de forma conjunta, los motivos b), d) y e) dado que todos ellos guardan relación directa con el fondo del objeto de la acción ejercitada y tienen relación entre sí; en tercer lugar, la falta de legitimación pasiva sobre las obras de demolición; y, por último, el examen de la condena en costas de la primera instancia, siempre que no se haya estimado ninguno de los motivos anteriores.

Segundo

Plazo de caducidad en acciones de nulidad .

  1. - El primer motivo de apelación pretende que se declare prescrita la acción de nulidad, considerando que la sentencia apelada infringe el artículo 1301 CC, al haber transcurrido más de cuatro años desde la escritura que se impugna, otorgada en 2011, y la presentación de la demanda en 2017. Entiende que estamos ante un supuesto de acción de anulabilidad, así como la existencia de una voluntad de los progenitores de entregar a cada uno de sus hijos una vivienda en propiedad, sin que existan terceros perjudicados y sin que tampoco se haya ejecutado obra alguna, lo que implica la prescripción de la acción declarativa ejercitada, y ello con independencia de la validez o nulidad del negocio jurídico impugnado.

  2. - Por la parte apelada se opone a este motivo al entender que se ejercita en la demanda una acción de nulidad radical o absoluta, la cual es imprescriptible, sin que proceda la aplicación de lo previsto en el citado artículo 1301 CC. Entiende que dicha norma no es aplicable a este caso, al afectar sólo a acciones de anulabilidad y a contratos, sin que el negocio jurídico impugnado tenga esta última condición, considerando que aunque se admitiese la distinción entre prescripción de la acción y de la pretensión, tampoco en este caso podría hablarse del transcurso del plazo prescriptivo, insistiendo que la nulidad absoluta no es prescriptible.

  3. - A los efectos de resolver este primer motivo de apelación, sobre el que nada se dice en la sentencia apelada a pesar de haber sido expresamente alegado en la contestación de la demanda, debemos de partir de la delimitación de la acción que se ejercita a través de esta demanda. Ello es necesario dado que la parte apelante pretende que se declare prescrita la acción por aplicación del plazo de cuatro años previsto en el artículo 1301 CC, tomando como día inicial el de la f‌irma de la escritura de 25 de abril de 2011, por lo que a la fecha de presentación de la demanda habrían transcurrido dicho plazo, lo que impediría el ejercicio de la acción por la parte actora. Ahora bien, conforme constante jurisprudencia de innecesaria cita, el plazo de cuatro años del citado artículo 1301 CC, plazo que se calif‌ica como de caducidad y no de prescripción, es aplicable esencialmente a los contratos a los que se ref‌iere el artículo 1300 CC, esto es, aquellos contratos que reúnen las exigencias del artículo 1261 CC (consentimiento, objeto y causa), pero que adolecen de algún vicio que lo invalida conforme a la ley, básicamente los previstos en el artículo 1265 CC. Por el contrario, en el caso que la acción ejercitada pretenda la nulidad absoluta de un negocio jurídico, por incumplimiento de las exigencias del artículo 1261 CC o por cualquier otra causa prevista en la ley, como los actos contrarios a normas imperativas ( art. 6.3 CC), el fraude de ley ( art. 6.4 CC) o el abuso de derecho ( art. 7.2 CC), la misma no queda sometida al plazo de caducidad del artículo 1301 CC pues, como señala la STS 85/20, de 6 de febrero, con cita de otras sentencias del Alto Tribunal: " La nulidad se def‌ine como una inef‌icacia que es estructural, radical y automática. Estructural, porque deriva de una irregularidad en la formación del contrato; y radical y automática, porque se produce "ipso iure" y sin necesidad de que sea ejercitada ninguna acción por parte de los interesados, sin perjuicio de que por razones...

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