SJCA nº 1 124/2023, 19 de Julio de 2023, de Vigo

PonenteMARIA TERESA PADRON GARCIA
Fecha de Resolución19 de Julio de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:4426
Número de Recurso77/2023

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

SENTENCIA nº 00124/2023

Modelo: N11600

RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO

Teléfono: 986 81 74 40 Fax: 986 81 74 42

Correo electrónico: Contencioso1.vigo@xustiza.gal

N.I.G: 36057 45 3 2023 0000152

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000077 /2023-JA /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª : RIAS BAIXAS COMUNICACION, S.A.

Abogado: TANIA VAZQUEZ AMORIN

Procurador D./Dª : GEMMA ALONSO FERNANDEZ

Contra D./Dª ENTIDAD LOCAL MENOR DE BEMBRIVE

Abogado: AQUILINO PEREZ PUGA

Procurador D./Dª PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

SENTENCIA Nº 124/2023

En Vigo, a Diecinueve de Julio de Dos Mil Veintitrés.

Vistos por Dña. Mª TERESA PADRÓN GARCÍA, JUEZA SUSTITUTA del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de los de Vigo los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 77/2023, a instancia de la entidad RIAS BAIXAS COMUNICACIÓN SA, representada por la Procuradora Sra. Alonso Fernández bajo la dirección técnica de la Letrado Sra. Vázquez Amorín, frente a la ENTIDAD LOCAL MENOR DE BEMBRIVE, representada por la Procuradora Sra. Llordén Fernández-Cervera y defendida por el Letrado Sr. Pérez Puga; conf‌igura su objeto:

Iinactividad de la Entidad Local Menor de Bembrive ante la reclamación previa articulada por la empresa ahora demandante en fecha 5 de octubre de 2022 e inicialmente el 25.9.2020, respecto de la obligación de pago de que se derivan de los trabajos realizados y relacionados en facturas por la cantidad de 2724,92 euros de principal, más intereses moratorios, legales y costas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- De la of‌icina de reparto del Decanato de los Juzgados de Vigo, se turnó a este Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de la empresa demandante contra la inactividad reseñada, una vez transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento.

SEGUNDO

- Admitido a trámite el recurso, se acordó tramitarlo por los cauces del proceso ordinario, ordenando la remisión del expediente administrativo.

Seguidamente, se articuló escrito de demanda, en la que se solicitaba se condenase a la Administración demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades:

  1. 2724,92 euros en concepto de importe principal.

  2. Los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, devengados a partir de los 30 días desde la presentación de la factura hasta el pago.

  3. Los intereses legales sobre los intereses vencidos, desde la fecha de la presentación del recurso.

  4. La indemnización por costes de cobro que ha generado el impago

  5. Con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por la representación procesal de la Entidad Local Menor se contestó a la demanda en forma de oposición a las pretensiones deducidas de adverso, instando su desestimación, por inexistencia de vinculo contractual formalizado en documento; subsidiariamente, por no haber presentado las facturas de forma electrónica incumpliendo obligación legal a ello, consecuencia de ello ( no presentación de facturas en forma y plazo) la prescripción de algunas de ellas por haber transcurrido el plazo de 4 años desde la emisión de la mismas, subsidiariamente solo se condene al pago de las no prescritas, Todo ello, con condena en costas a la actora.

CUARTO

- Fijada la cuantía del pleito en 2724,92, se practicaron los medios de prueba que, propuestos por las partes, se declararon pertinentes.

Se presentaron los respectivos escritos de conclusiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Del objeto del pleito

1- La mercantil "Rías baixas Comunicación SA." dirige la demanda rectora de litis contra la inactividad de la ENTIDAD LOCAL MENOR DE BEMBRIVE ante la reclamación previa articulada por dicha empresa, que tuvo entrada en el Registro de la Administración demandada en fecha 5.10. 2022, que a su vez era una reiteración de la reclamación previa inicialmente presentada el 25.9.2020 en aras a obtener el abono de las facturas correspondientes a la prestación de servicios de publicidad -inserción de 5 anuncios de la entidad y actos of‌iciales de la misma y publirreportaje- en Atlántico Diario durante el año 2016, trabajos que había realizado, en base a contratos verbales emitiendo las correspondientes facturas derivadas de las referidas inserciones publicitarias

Facturas por inserciones publicitarias realizadas y pendientes de pago:

§ Factura de 31/08/2016 importe 590,00 € más 123,90 € de IVA, total: 713,90 €.

§ Factura de 26/09/2016 importe 624,00 € más 131,04 € de IVA, total: 755,04 €.

§ Factura de 30/09/2016 importe 256,00 € más 53,76 € de IVA, total: 309,76 €.

§Factura de 31/10/2016 importe 526,00 € más 110,46 € de IVA, total: 636,46 €.

§Factura de 28/11/2016 importe 256,00 € más 53,76 € de IVA, total: 309,76

- El 25.09.2020 el representante legal de la empresa remitió por correo certif‌icado esa primera reclamación previa comprensiva de las facturas por los trabajos de publicidad realizados

- Fue respondida en fecha 27.11.2020 por el alcalde pedáneo de la Entidad Local demandada requiriendo a la recurrente documentación acreditativa de la deuda (contratos formalizados por escrito: certif‌icaciones de obra o documentos que acrediten conformidad con el contrato de bienes entregados o servicios prestados) plazo de 30 días.

- El 17.12.2020 se reenvía de nuevo las facturas "por los servicios de publicación de anuncios en Atlántico Diario durante el año 2016.

- No consta la conclusión del expediente.

- Ante la falta de respuesta, y pago por parte de la entidad Local El 5 .10.2022 por la recurrente se formaliza de nuevo reclamación previa ante la Entidad Menor demandada en reiteración de la inicialmente presentada el 25.9.2020 por correo certif‌icado

El 3.3.2023 se interpuso el recurso contencioso, cuyo objeto lo conforma la inactividad de la Administración, conforme a los arts. 25.2 y 29.1 de la Ley de la Jurisdicción.

Añade la pretensión de pago de intereses moratorios de la Ley 3/2004, los legales desde la interposición del recurso y los gastos de reclamación extrajudicial.

SEGUNDO

- De la normativa aplicable

, Hacen al caso en particular los siguientes preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -que deroga y sustituye al del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público- el texto vigente en la época en que se formalizó la reclamación: su artículo 198.4, la administración pública tiene un plazo de 30 días para pagar la factura .

Art 198 Pago del precio.

  1. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato.

    En el supuesto de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específ‌icos derivados de un sistema dinámico de contratación, el pago del precio se podrá hacer por el peticionario.

  2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.

    En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modif‌icaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.

  3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

  4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certif‌icaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

    Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certif‌icaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

    En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR