STSJ Asturias 131/2024, 12 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución131/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

SENTENCIA: 00131/2024

N.I.G: 33044 45 3 2022 0001336

RECURSO AP nº 184/2023

APELANTE Doña Sara

PROCURADORA Doña Concepción González Escolar

LETRADO Don Alfonso de la Iglesia Rivaya

APELADO Ayuntamiento de Cudillero

PROCURADOR Don Manuel Garrote Barbón

LETRADO Don Javier Junceda Moreno

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 184/2023 interpuesto por la Procuradora doña Concepción Gonzalez Escolar en nombre y representación de doña Sara y asistida por el Letrado don Alfonso de la Iglesia Rivaya, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, de fecha 12 de junio de 2023, siendo parte Apelada el Ayuntamiento de Cudillero, representado por el Procurador don Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la Dirección Letrada de don Javier Junceda Moreno, en materia de Urbanismo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 210/2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 12 de junio de 2023. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 31 de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por doña Sara la sentencia citada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Oviedo de doce de junio de 2023, en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de licencia de legalización y licencia de primera ocupación presentadas ante el Ayuntamiento de Cudillero en fecha 6 de julio de 2017.

Se alegan por la apelante los siguientes motivos de apelación: 1º.- Vulneración del principio de tutela judicial: incongruencia extra petita. 2º.- Infracción del art. 94 de la Ley 39/2015 en relación con la vulneración de la prohibición de reformatio in peius y de la doctrina de la conf‌ianza legítima. 3º.- Vulneración del principio de tutela judicial: Incongruencia omisiva. 4º.- Error en la valoración de la prueba. 5º.- Inaplicabilidad del art. 351 de las NNSS. 6º.- Infracción del art. 147 del ROTU.

Por la Administración apelada se solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Se aduce por la apelante la vulneración del principio de tutela judicial: incongruencia extra petita.

Se señala que el objeto del litigio está constituido estrictamente por la procedencia o improcedencia de otorgamiento de la legalización y consecuente concesión de "primera ocupación" en exclusiva relación a la vivienda de la actora, dado el explícito ejercicio del derecho de desistimiento de la misma petición en relación con el garaje ya en vía administrativa y reiterado en fase de conclusiones. Sin embargo, la resolución judicial, en contra del derecho ejercitado, se pronuncia en los siguientes términos:

"En cuanto al garaje, además de desistir de su legalización, el propio arquitecto f‌irmante del proyecto de legalización entiende que no cabe la misma por incumplir la distancia de retranqueo, a lo que se ha de añadir que la teja utilizada no es cerámica.

(...)

En cuanto al garaje resulta ilegalizable por no cumplir el retranqueo a colindantes, ni la distancia mínima de separación al eje del camino, de manera que el Ayuntamiento deberá iniciar un expediente de disciplina urbanística".

Considera la apelante que la sentencia decide sobre una petición expresamente excluida de su conocimiento, sobre la que no ha existido debate alguno, generando indefensión e incurriendo en una incongruencia positiva.

Por la Administración apelada se señala que la solicitud de licencia de legalización y licencia de primera ocupación presentada ante el Ayuntamiento el día 6 de julio de 2017 viene referida a la "legalización de adecuación y ampliación de edif‌icio agropecuario y garaje para vivienda y garaje", a cuyos efectos se acompaña un proyecto que comprende ambas actuaciones. Se indica que el proyecto de legalización, por tanto, comprende la vivienda y el garaje, sin que se haya producido variación del mismo tras el "desistimiento" de la legalización del garaje ni se haya presentado proyecto de demolición ante el Ayuntamiento relativo a dicha construcción. Se af‌irma que nos hallamos ante una solicitud de legalización de obras ejecutadas sin licencia. Las obras se han ejecutado, las edif‌icaciones existen pese al supuesto desistimiento, sin que se haya planteado la demolición del garaje. Se insiste en que el objeto del proceso viene conformado por el acto presunto desestimatorio que si bien la recurrente entiende que alcanza solamente, con base en su renuncia, a la vivienda, el Ayuntamiento considera, y así lo ha mantenido ante el Juzgado, que abarca a la totalidad de las construcciones a que se ref‌iere la solicitud, pues no puede otorgarse validez al desistimiento llevado a cabo en fraude de ley o en contra del interés público.

No puede acogerse este motivo de apelación. La sentencia apelada, en su fallo, se limita a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo,

de la solicitud de licencia de legalización y licencia de primera ocupación presentadas ante el Ayuntamiento de Cudillero en fecha 6 de julio de 2017, sin contener un pronunciamiento específ‌ico en relación al garaje.

En dicha sentencia, la Magistrada de instancia se ref‌iere al garaje, y después de señalar que se ha desistido de su legalización, señala que el arquitecto f‌irmante del proyecto de legalización entiende que no cabe la misma por incumplir la distancia de retranqueo, a lo que añade que la teja utilizada es cerámica.

El testigo-perito don Teof‌ilo, autor del proyecto de legalización, en su comparecencia judicial admitió que existía un incumplimiento del garaje con la distancia al eje del camino, por lo que el hecho de que así se recoja en la sentencia no supone incurrir en una incongruencia extra petita. Tampoco el hecho de que en la sentencia se diga que el garaje resulta ilegalizable por no cumplir retranqueo a colindantes, ni la distancia mínima de separación al eje del camino, de manera que el Ayuntamiento debería iniciar un expediente de disciplina urbanística, conlleva la incongruencia denunciada por la apelante, en cuanto las potestades administrativas en materia de disciplina urbanística, cuando concurren los presupuesto legales, son de ejercicio inexcusable para la Administración, y esto es lo que ha recordado la Magistrada de instancia al decir que el Ayuntamiento debe "iniciar un expediente de disciplina urbanística", en una materia que se rige por el principio de legalidad. Y en este sentido el art. 256.1 del TROTU dispone que: "La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de edif‌icación y uso del suelo deben realizar con el f‌in de comprobar que una y otro se ajustan a las especif‌icaciones del ordenamiento urbanístico". En el mismo sentido, el art. 6.1 del TROTU establece que: "La actividad urbanística constituye una función pública cuya titularidad y responsabilidad corresponden, en ejecución de este Texto Refundido, y en los respectivos ámbitos de competencia que ella les asigna, a la Administración del Principado de Asturias y a las entidades locales".

TERCERO

Se alega por la apelante la infracción del art. 94 de la Ley 39/2015 en relación con la vulneración de la prohibición de reformatio in peius y de la doctrina de la conf‌ianza legítima.

Se señala por la apelante que la actuación judicial referenciada, la adopción de una decisión relativa a una pretensión objeto de desistimiento, infringe, asimismo, el precepto y el instituto antecitado, pues, producido el supuesto de hecho en él reglado -formulación de aquél y aceptación administrativa "de plano"-, lo omite gravemente y dictamina, haciéndolo, además, tanto en perjuicio de los intereses de la recurrente -pues incide en que el garaje "resulta ilegalizable"-, como en benef‌icio de la Administración -porque orienta su actuación: "el Ayuntamiento deberá iniciar un expediente de disciplina urbanística"-, y, en todo caso, de...

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