AAP Ciudad Real 515/2023, 20 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Noviembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal) |
Número de resolución | 515/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
AUTO: 00515/2023
- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RPC
Modelo: GU0010
N.I.G.: 13071 41 2 2022 0002894
RT APELACION AUTOS 0000444 /2023
Juzgado procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION de PUERTOLLANO Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000562 /2022 Auto de fecha 7 de septiembre de 2023
Delito: SUSTRACCIÓN DE MENORES
Recurrente: Justa, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA ESTHER VILLA ARENAS,
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL MORALES FERNANDEZ,
Recurrido: Jenaro
Procurador/a: D/Dª CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ
Abogado/a: D/Dª MARÍA DEL CARMEN DAIMIEL FUENTES
AUTO Nº 515/23 ===============================================
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
Don Ignacio Escribano Cobo
MAGISTRADOS
Doña Mónica Céspedes Cano
Don José-María Tapia Chinchón
Doña Almudena Buzón Cervantes =============================================== En Ciudad Real, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés
Que con fecha 20 de julio de 2023 y en actuaciones de Diligencias Previas núm. 562/2022, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puertollano dictó Auto en cuya Parte Dispositiva se acordaba: "CONTINUÉSE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por si los hechos imputados a Justa fueren constitutivos de un delito de SUSTRACCIÓN DE MENORES del artículo 225.bis.1 y 2.1º del Código Penal, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 LECrim. al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares, para que, en el plazo común de DIEZ DÍAS, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias"
Por la defensa de representación procesal de Justa se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando con el primero de ellos: "...en su virtud díctese resolución por la que, con estimación del presente recurso, se reforme la resolución recurrida en el sentido, de acordar el sobreseimiento de la presente causa y subsidiariamente, acordar practicar previamente las siguientes diligencias de prueba.". Admitido el recurso de reforma y efectuados los traslados de rigor fue resuelto, en sentido desestimatorio mediante Auto de 7 de septiembre de 2023, con admisión del recurso...
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